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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (28/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

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Pág. 225479 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 ción del Consejo Nacional para la Autorización e Funcio- namiento de Universidades Nº 26439, sus disposiciones modificatorias y, los Reglamentos del CONAFU. Artículo 6º.- La Universidad para el Desarrollo Andino, se sujetará a la evaluación permanente del CONAFU, pre- vista en el literal c) del articulo 2º de la Ley Nº 26439, hasta el otorgamiento de la autorización definitiva de funciona- miento, de conformidad a la Ley Nº 27278. Artículo 7º.- La Universidad para el Desarrollo Andino , dispondrá del plazo máximo de seis meses para implemen- tar los recursos humanos necesarios para el funcionamiento de la universidad en su primer año de funcionamiento, de acuerdo a lo programado en su Proyecto de Desarrollo Ins- titucional aprobado, disminuyendo la carga lectiva asigna- da a los docentes a DE+TC, debiendo presentar concluido este proceso, una versión consolidada del Proyecto de Desarrollo Institucional, que servirá para su evaluación permanente. Artículo 8º.- Concluida la implementación señalada en el artículo precedente y, previo informe de evaluación favo- rable del CONAFU, el CONAFU autorizará los procesos de admisión de alumnos a la Universidad, quedando esta- blecido, que en caso de incumplimiento, se revocará la Autorización Provisional de Funcionamiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente SILVESTRE GUILLERMO GIL MALCA Vicepresidente CARLOS CHA CÓN GALINDO Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos FERNANDO ALBER TO CAZORLA TALLERI Consejero de Asuntos Internacionales RAIMUNDO VILLAGRASA NO VOA Consejero de Asuntos Administrativos HERACLIO CAMP ANA AÑASCO Secretario General 11448 BANCO CENTRAL DE RESERVA Declaran de oficio la nulidad de la Adju- dicación Directa Selectiva Nº 005-2002- BCRP, referida a la contratación anual del servicio de courier nacional RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº GG-032-2002 Lima, 26 de junio del 2002 CONSIDERANDO QUE: El Banco Central llevó a cabo el proceso de Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 005-2002-BCRP, para la contra- tación anual del servicio de courier nacional; En reunión celebrada el 17 de mayo del 2002, el Comi- té Especial encargado de la conducción del mencionado proceso, acordó otorgar la buena pro del mismo a la em- presa Servicios Postales del Perú S.A.; De los términos de la declaración jurada presentada por la precitada empresa a fojas 2 de su sobre propuesta técnica, se desprende que tiene la condición de empresa del Estado; El numeral 2 del Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado mediante los Decretos Supremos Nºs. 29-2001-PCM, 67-2001-PCM y 011-2002-PCM, dispone que está prohibida la participa- ción de una entidad como postor en aquellos procesos de selección en los que la oferta de las empresas privadas re-sulte suficiente para satisfacer la demanda existente en con- diciones de mercado, presumiéndose, sin admitir prueba en contrario, que tal condición se verifica en aquellos procesos de selección en los que se han recibido al menos dos pro- puestas válidas de parte del sector privado; En el último párrafo del precitado artículo del Regla- mento, se establece que la prohibición señalada no es apli- cable a las empresas cuyos activos o acciones se encuen- tren dentro del proceso de promoción de la inversión priva- da, a cargo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), ni a las actividades de las empresas, que el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) autorice específicamente e individualmente, según lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM; El FONAFE, mediante Oficio Nº 1689-2002/DE-FONA- FE del 12 de junio del 2002, ha informado que su Directorio no ha autorizado a la empresa Servicios Postales del Perú S.A., a participar en los procesos de selección cuando en éstos la oferta de las empresas privadas resulte suficiente para satisfacer la demanda existente en condiciones de com- petencia, condición que se verifica en aquellos procesos de selección en los que se hayan recibido al menos dos pro- puestas válidas de parte de entidades del sector privado; El hecho de que en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2005-BCRP se haya otorgado la buena pro a una empresa del Estado, no obstante que quedaron hasta el final 4 propuestas de entidades privadas, demuestra que en el proceso no se ha considerado la prohibición legal mencionada, por lo que es aplicable el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Dicho artículo dispone que el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proce- so de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebra- ción del contrato, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición la resolución que declara la nulidad de oficio; Conforme se aprecia de lo expuesto precedentemente, se ha configurado la segunda causal del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, por lo que corresponde a esta Ge- rencia General emitir resolución declarando nulo el proce- so, retrotrayéndolo a la etapa de evaluación de propues- tas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 005-2002-BCRP, convocada para la contratación anual del servicio de courier nacional, retrotrayéndola a la etapa de evaluación de propuestas. Artículo 2º.- Publicar esta resolución en el Diario Ofi- cial El Peruano dentro del plazo de ley. HENRY BARCLAY Gerente General 11386 JNE Disponen inscribir provisionalmente a la organización politica nacional "Fuer- za Democrática" en el Registro de Or- ganizaciones Políticas del JNE RESOLUCIÓN N° 214-2002-JNE Lima, 20 de junio del año 2002 VISTO: El Expediente N° 024-2001, sobre el proceso de ins- cripción en el Registro de Organizaciones Políticas de la organización política nacional “FUERZA DEMOCRÁTICA”, promovida por el señor Ángel Delgado Silva, Secretario General de la organización política nombrada;