Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2002 (28/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 28 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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cion del Consejo Nacional para la Autorizacion e Funcionamiento de Universidades Nº 26439, sus disposiciones modificatorias y, los Reglamentos del CONAFU. Articulo 6º.- La Universidad para el Desarrollo MORDAZA, se sujetara a la evaluacion permanente del CONAFU, prevista en el literal c) del articulo 2º de la Ley Nº 26439, hasta el otorgamiento de la autorizacion definitiva de funcionamiento, de conformidad a la Ley Nº 27278. Articulo 7º.- La Universidad para el Desarrollo MORDAZA, dispondra del plazo MORDAZA de seis meses para implementar los recursos humanos necesarios para el funcionamiento de la universidad en su primer ano de funcionamiento, de acuerdo a lo programado en su Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, disminuyendo la carga lectiva asignada a los docentes a DE+TC, debiendo presentar concluido este MORDAZA, una version consolidada del Proyecto de Desarrollo Institucional, que servira para su evaluacion permanente. Articulo 8º.- Concluida la implementacion senalada en el articulo precedente y, previo informe de evaluacion favorable del CONAFU, el CONAFU autorizara los procesos de admision de alumnos a la Universidad, quedando establecido, que en caso de incumplimiento, se revocara la Autorizacion Provisional de Funcionamiento. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos MORDAZA MORDAZA CAZORLA TALLERI Consejero de Asuntos Internacionales MORDAZA VILLAGRASA MORDAZA Consejero de Asuntos Administrativos MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 11448

sulte suficiente para satisfacer la demanda existente en condiciones de MORDAZA, presumiendose, sin admitir prueba en contrario, que tal condicion se verifica en aquellos procesos de seleccion en los que se han recibido al menos dos propuestas validas de parte del sector privado; En el ultimo parrafo del precitado articulo del Reglamento, se establece que la prohibicion senalada no es aplicable a las empresas cuyos activos o acciones se encuentren dentro del MORDAZA de promocion de la inversion privada, a cargo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI), ni a las actividades de las empresas, que el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) autorice especificamente e individualmente, segun lo establecido en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM; El FONAFE, mediante Oficio Nº 1689-2002/DE-FONAFE del 12 de junio del 2002, ha informado que su Directorio no ha autorizado a la empresa Servicios Postales del Peru S.A., a participar en los procesos de seleccion cuando en estos la oferta de las empresas privadas resulte suficiente para satisfacer la demanda existente en condiciones de competencia, condicion que se verifica en aquellos procesos de seleccion en los que se hayan recibido al menos dos propuestas validas de parte de entidades del sector privado; El hecho de que en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2005-BCRP se MORDAZA otorgado la buena pro a una empresa del Estado, no obstante que quedaron hasta el final 4 propuestas de entidades privadas, demuestra que en el MORDAZA no se ha considerado la prohibicion legal mencionada, por lo que es aplicable el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Dicho articulo dispone que el titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, debiendose publicar en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion la resolucion que declara la nulidad de oficio; Conforme se aprecia de lo expuesto precedentemente, se ha configurado la MORDAZA causal del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que corresponde a esta Gerencia General emitir resolucion declarando nulo el MORDAZA, retrotrayendolo a la etapa de evaluacion de propuestas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2002-BCRP, convocada para la contratacion anual del servicio de courier nacional, retrotrayendola a la etapa de evaluacion de propuestas. Articulo 2º.- Publicar esta resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. MORDAZA MORDAZA Gerente General 11386

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Declaran de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2002BCRP referida a la contratacion anual , del servicio de courier nacional
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº GG-032-2002 MORDAZA, 26 de junio del 2002 CONSIDERANDO QUE: El Banco Central llevo a cabo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2002-BCRP, para la contratacion anual del servicio de courier nacional; En reunion celebrada el 17 de MORDAZA del 2002, el Comite Especial encargado de la conduccion del mencionado MORDAZA, acordo otorgar la buena pro del mismo a la empresa Servicios Postales del Peru S.A.; De los terminos de la declaracion jurada presentada por la precitada empresa a fojas 2 de su sobre propuesta tecnica, se desprende que tiene la condicion de empresa del Estado; El numeral 2 del Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado mediante los Decretos Supremos Nºs. 29-2001-PCM, 67-2001-PCM y 011-2002-PCM, dispone que esta prohibida la participacion de una entidad como postor en aquellos procesos de seleccion en los que la oferta de las empresas privadas re-

JNE
Disponen inscribir provisionalmente a la organizacion politica nacional "Fuerza Democratica" en el Registro de Organizaciones Politicas del JNE
RESOLUCION N° 214-2002-JNE MORDAZA, 20 de junio del ano 2002 VISTO: El Expediente N° 024-2001, sobre el MORDAZA de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas de la organizacion politica nacional "FUERZA DEMOCRATICA", promovida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General de la organizacion politica nombrada;

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