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Pág. 225478 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 Para el cumplimiento de tal objetivo, es conveniente que el personal encargado de las Mesas de Partes, actualice la información, descargando el estado de los expedientes en el Libro de Toma de Razón, así como los otros libros con que laboran; Considerando lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el Artículo 90º incisos 3) y 9) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Primero.- DISPONER que los encargados de las Me- sas Únicas de Partes y Mesas de Partes de los Juzgados Especializados en lo Penal, bajo responsabilidad, actuali- cen la información de los Libros que tienen a su cargo, bajo la supervisión de cada Magistrado. Segundo.- DISPONER que los señores Magistrados y los Jefes de las Mesas de Partes señalados, a más tardar el día cuatro de julio del año en curso, informen a esta Pre- sidencia del cumplimiento de la presente resolución. Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, de los Jefes de Mesas de Partes, y de la Administración. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MANUEL JESÚS MIRANDA CANALES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 11510 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad para el Desarrollo Andino - UDEA CONSEJO NA CIONAL P ARA LA AUT ORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENT O DE UNIVERSID ADES CONAFU RESOLUCIÓN Nº 148-2002-CONAFU Lima, 12 de junio de 2002 VISTOS; la Resolución Nº 083-2002-CONAFU del 26 de marzo del 2002, que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institu- cional de la Universidad, para el Desarrollo Andino (UDEA), el Expediente Nº 56022 del 9 de abril del 2002; el Expediente Nº 56156 del 12 de abril del 2002; el Expediente Nº 56557 del 25 de abril del 2002; el Oficio del 24 de mayo del 2002; el Informe Nº 040-2002-CDAYC del 5 de junio del 2002, de la Comisión de Análisis y Consolidación del CONAFU; el Acuerdo Nº 123-2002 de la Sesión Ordinaria del 7 de junio del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CO- NAFU, como un órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución, la de evaluar los pro- yectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas; Que, por Resolución Nº 083-2002-CONAFU del 26 de marzo del 2002, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Ins- titucional de la “Universidad Para el Desarrollo Andino - UDEA”, presentado por su Promotora la Asociación Civil San Javier del Perú y se condiciona la autorización provi- sional de funcionamiento de la “Universidad para el Desa- rrollo Andino - UDEA”, a la formulación satisfactoria de las acciones correctivas que permitan superar las observacio- nes que aún persistían en el Proyecto de Desarrollo Insti- tucional (Parte “A” y “B”);Que, la Asociación Promotora mediante documento de vistos ha cumplido con presentar el informe respectivo, que ha sido trasladado a la Comisión de Análisis y Consolida- ción del CONAFU, Comisión que luego de evaluar el Infor- me y el Proyecto presentado, recomendó condicionar por segunda y ultima vez la aprobación del proyecto institucio- nal a la reformulación de las acciones que permitan supe- rar las debilidades que aún subsisten en el Proyecto; Que, el Pleno del CONAFU, en Sesión Ordinaria del 7 de junio del presente año, luego de revisar el expediente admi- nistrativo organizado, y considerando que las únicas debilida- des no levantadas están referidas sólo a la propuesta de re- muneraciones y carga lectiva de los docentes a DE+TC, que es un aspecto que debe superarse durante la ejecución del desarrollo del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, por lo que por unanimidad, acordó, otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad para el De- sarrollo Andino (UDEA) con sede en la ciudad de Lircay, para que brinde servicios educativos de nivel universitario, a tra- vés de las carreras profesionales de: Ciencias Agrarias; In- geniería Informática; Educación Inicial y Bilingüe; Educación Primaria y Bilingüe; Educación Secundaria y Bilingüe: espe- cialidad de Lengua y Literatura Quechua y Castellana, al ha- ber alcanzado el Proyecto de Desarrollo Institucional en su evaluación el puntaje superior al mínimo exigido por este Con- sejo Nacional para su aprobación; Estando a lo expuesto, en concordancia con el Artículo 2º, literal c) de la Ley Nº 26439, el Decreto legislativo Nº 882; la Resolución Nº 094-2000-CONAFU del 14 de se- tiembre del 2002; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, el Reglamento para la Autorización de Funcio- namiento de Universidades; el Acuerdo Nº 123-2002 de la Sesión Ordinaria del 7 de junio del 2002 y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE; Artículo 1º.- OTORGAR, la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad para el Desarrollo Andino - UDEA con sede central en la ciudad de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, para brindar servicios educativos de nivel universitario, a través de las siguientes carreras profesionales, con el correspondiente número de Vacantes por Ciclo Académico: CARRERAS PROFESIONALES VACANTES POR CICLO ACA DÉMICO Ciencias Agrarias 40 Ingeniería Informática 40 Educación Inicial y Bilingüe 20 Educación Primaria y Bilingüe 40 Educación Secundaria y Bilingüe Lenguaje y Literatura Quechua y Castellana 20 TOTAL 160 Artículo 2º.- APROBAR, el modelo institucional adop- tado por la “Universidad Para el Desarrollo Andino (UDEA)” organizada como Asociación Civil, adecuada al régimen legal de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educa- ción, Decreto Legislativo Nº 882. Artículo 3º.- La Oficina Registral de Huancavelica, Registro de Personas Jurídicas, procederá a la inscripción de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social y Reglamento General de la Universidad, por el mérito de la presente Resolución. Artículo 4º.- La Universidad para el Desarrollo Andino (UDEA), deberá remitir al CONAFU, copia certificada no- tarial, de la Escritura Pública que contiene los Estatutos Sociales y Reglamento General de la Universidad, debida- mente inscritos, para los fines a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278. Artículo 5º.- La Universidad para el Desarrollo Andino, iniciará sus actividades como persona jurídica de derecho privado bajo la forma de una Asociación Civil sin fines de lucro, en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley Universitaria Nº 23733, sus normas complementarias y conexas, la Ley de Crea-