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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (28/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 225473 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 chos, como aquellas de índole económico y logístico, la falta de difusión apropiada en las zonas más aleja- das del país y las desfavorables condiciones climáti- cas de la época, entre otras, se vieron impedidos de presentar su solicitud ante la dependencia regional de- partamental, para adecuarse a la disposición arriba mencionada, por lo que resulta conveniente otorgar un plazo extraordinario para que los titulares cumplan con adecuar su derecho a la legislación acuícola vigente; Que el Artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emi- sión, sólo si fuera más favorable al administrado, y siem- pre que no lesione derechos fundamentales o intere- ses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción, en tal sentido resulta procedente por efi- cacia anticipada retrotraer el plazo de adecuación a la fecha que culminó la prórroga; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, el Artícu- lo 17º de la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 030- 2001-PE; y, DECRETA: Artículo 1º.- Otorgar un plazo extraordinario con efica- cia anticipada contado a partir de la fecha del vencimiento del plazo establecido en el Artículo Único del Decreto Su- premo Nº 039-2001-PE y hasta el 31 de diciembre del 2002, para que los titulares de concesiones y autorizaciones para desarrollar actividades de acuicultura, cumplan con ade- cuar su derecho a la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura - Ley Nº 27460 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, transcurrido el cual se procederá a la declaración de la caducidad del derecho otorgado. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Acuicultura, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales de Pesquería adoptarán todas las medidas que estimen convenientes para la difusión y cumplimiento; efectuando además las coordinaciones que sean necesarias con las instituciones públicas o privadas para su aplicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 11533 Declaran infundada apelación contra resolución que otorgó concesión a em- presa para instalar sistemas de capta- ción de larvas planctónicas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 045-2002-PE Lima, 21 de junio de 2002 Visto el escrito con registro Nº 01188001 del 19 de fe- brero del 2002 presentado por la SOCIEDAD MARÍTIMA UNIÓN DE PESCADORES. CONSIDERANDO: Que el Artículo 32º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura aprobado me- diante el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que la obtención de semillas o reproductores destina-dos a la acuicultura puede efectuarse desde el ambiente natural o desde los centros de producción de semilla, requiriéndose para el primer caso la autorización corres- pondiente o concesión para la instalación de colectores otorgada por el Ministerio de Pesquería, previa confor- midad del IMARPE; Que a través de la Resolución Directoral Nº 008-2002- PE/DNA del 31 de enero del 2002 se otorgó a la empresa MARIEXPORT S.A. concesión para la instalación de siste- mas de captación de larvas planctónicas con fines de ob- tener semilla de Concha de Abanico Argopecten purpura- tus destinados a la acuicultura, mediante la instalación de 41 líneas, 18,000 bolsas colectoras y 23,000 pearl nets, en un área de mar de 28.47 Has, ubicada en la zona denomi- nada Bahía Juanchuquita y norte de ella en la Isla Lobos de Tierra, distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque; Que mediante el escrito del visto, la Sociedad Maríti- ma Unión de Pescadores, interpone recurso de apela- ción contra la Resolución Directoral Nº 008-2002-PE/ DNA, por no encontrarla conforme a sus intereses, por cuanto no se les ha tomado en cuenta como gremios representativos del sector pesquero y se ha atropella- do su derecho que tienen sobre las riquezas hidrobio- lógicos que se encuentran en su jurisdicción, presen- tando como prueba la copia certificada del IMARPE de setiembre del 2001, sobre evaluación de la población de concha de abanico en Isla de Lobos de Tierra y Ba- hía de Sechura; Que, de la evaluación efectuada a los documentos pre- sentados y los que obran en expediente, se desprende que los argumentos presentados carecen de sustento, por cuan- to, el Informe que presentan como prueba recomienda pro- hibir la extracción del recurso concha de abanico para pro- teger el crecimiento y la reproducción de las especies así como promover la participación de los pescadores, empre- sa privada, comerciantes y otros acorde con las normas legales de ordenamiento pesquero, no existiendo prohibi- ción para la instalación de colectores por lo que la expedi- ción de la Resolución Directoral Nº 008-2002-PE/DNA se encuentra fundamentada técnica y legalmente, ya que, el Artículo 32º del Reglamento de la Ley de Promoción y De- sarrollo de la Acuicultura aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que para obtención de semillas del ambiente natural destinadas a la actividad de acuicultura se requiere contar con una concesión pre- via conformidad del IMARPE, opinión favorable que ha sido dada a través de los Oficios Nºs. 002 y 003-2001-LRS/IMP, los mismos que han sido ratificados mediante Oficio Nº DE-100-058-2002-IMP/PE del 26 de febrero del 2002, en el cual opina favorablemente para la instalación de siste- mas de captación de larvas planctónicas, practicado con la racionalidad pertinente por cuanto constituye un método que aporta en gran medida a la ejecución de los cultivos de pectínidos, y es un importante rubro de la actividad acuí- cola del país, por lo que el recurso de apelación interpues- to deviene en infundado; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por la SOCIEDAD MARÍTIMA UNIÓN DE PESCADORES contra la Resolución Directoral Nº 008- 2002-PE/DNA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNÁNDEZ Viceministro de Pesquería 11419