Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2002 (28/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 28 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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chos, como aquellas de indole economico y logistico, la falta de difusion apropiada en las zonas mas alejadas del MORDAZA y las desfavorables condiciones climaticas de la epoca, entre otras, se vieron impedidos de presentar su solicitud ante la dependencia regional departamental, para adecuarse a la disposicion arriba mencionada, por lo que resulta conveniente otorgar un plazo extraordinario para que los titulares cumplan con adecuar su derecho a la legislacion acuicola vigente; Que el Articulo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable al administrado, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion, en tal sentido resulta procedente por eficacia anticipada retrotraer el plazo de adecuacion a la fecha que culmino la prorroga; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, el Articulo 17º de la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 0302001-PE; y, DECRETA: Articulo 1º.- Otorgar un plazo extraordinario con eficacia anticipada contado a partir de la fecha del vencimiento del plazo establecido en el Articulo Unico del Decreto Supremo Nº 039-2001-PE y hasta el 31 de diciembre del 2002, para que los titulares de concesiones y autorizaciones para desarrollar actividades de acuicultura, cumplan con adecuar su derecho a la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura - Ley Nº 27460 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, transcurrido el cual se procedera a la declaracion de la caducidad del derecho otorgado. Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Acuicultura, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales de Pesqueria adoptaran todas las medidas que estimen convenientes para la difusion y cumplimiento; efectuando ademas las coordinaciones que MORDAZA necesarias con las instituciones publicas o privadas para su aplicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 11533

Declaran infundada apelacion contra resolucion que otorgo concesion a empresa para instalar sistemas de captacion de larvas planctonicas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 045-2002-PE MORDAZA, 21 de junio de 2002 Visto el escrito con registro Nº 01188001 del 19 de febrero del 2002 presentado por la SOCIEDAD MARITIMA UNION DE PESCADORES. CONSIDERANDO: Que el Articulo 32º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que la obtencion de semillas o reproductores destina-

dos a la acuicultura puede efectuarse desde el ambiente natural o desde los centros de produccion de semilla, requiriendose para el primer caso la autorizacion correspondiente o concesion para la instalacion de colectores otorgada por el Ministerio de Pesqueria, previa conformidad del IMARPE; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 008-2002PE/DNA del 31 de enero del 2002 se otorgo a la empresa MARIEXPORT S.A. concesion para la instalacion de sistemas de captacion de larvas planctonicas con fines de obtener semilla de MORDAZA de Abanico Argopecten purpuratus destinados a la acuicultura, mediante la instalacion de 41 lineas, 18,000 bolsas colectoras y 23,000 MORDAZA nets, en un area de mar de 28.47 Has, ubicada en la MORDAZA denominada MORDAZA Juanchuquita y norte de MORDAZA en la MORDAZA Lobos de Tierra, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lambayeque; Que mediante el escrito del visto, la Sociedad Maritima Union de Pescadores, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 008-2002-PE/ DNA, por no encontrarla conforme a sus intereses, por cuanto no se les ha tomado en cuenta como gremios representativos del sector pesquero y se ha atropellado su derecho que tienen sobre las riquezas hidrobiologicos que se encuentran en su jurisdiccion, presentando como prueba la MORDAZA certificada del IMARPE de setiembre del 2001, sobre evaluacion de la poblacion de MORDAZA de abanico en MORDAZA de Lobos de Tierra y MORDAZA de Sechura; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados y los que obran en expediente, se desprende que los argumentos presentados carecen de sustento, por cuanto, el Informe que presentan como prueba recomienda prohibir la extraccion del recurso MORDAZA de abanico para proteger el crecimiento y la reproduccion de las especies asi como promover la participacion de los pescadores, empresa privada, comerciantes y otros acorde con las normas legales de ordenamiento pesquero, no existiendo prohibicion para la instalacion de colectores por lo que la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 008-2002-PE/DNA se encuentra fundamentada tecnica y legalmente, ya que, el Articulo 32º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que para obtencion de semillas del ambiente natural destinadas a la actividad de acuicultura se requiere contar con una concesion previa conformidad del IMARPE, opinion favorable que ha sido dada a traves de los Oficios Nºs. 002 y 003-2001-LRS/IMP, los mismos que han sido ratificados mediante Oficio Nº DE-100-058-2002-IMP/PE del 26 de febrero del 2002, en el cual opina favorablemente para la instalacion de sistemas de captacion de larvas planctonicas, practicado con la racionalidad pertinente por cuanto constituye un metodo que aporta en gran medida a la ejecucion de los cultivos de pectinidos, y es un importante rubro de la actividad acuicola del MORDAZA, por lo que el recurso de apelacion interpuesto deviene en infundado; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Acuicultura y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la SOCIEDAD MARITIMA UNION DE PESCADORES contra la Resolucion Directoral Nº 0082002-PE/DNA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 11419

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