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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (28/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 225476 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 "Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley Nº 27444 del Pro- cedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- El presente Permiso de Operación otor- gado mediante la Resolución Directoral Nº 137-98-MTC/ 15.16 del 23 de setiembre de 1998, queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y de- más disposiciones legales vigentes; así como a las Direc- tivas que dicte esta Dirección General." Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27261, en todos los casos que la Resolución Direc- toral Nº 137-98-MTC/15.16 del 23 de setiembre de 1998 haga mención a la Dirección General de Transporte Aéreo, entiéndase que se refiere a la Dirección General de Aero- náutica Civil. Artículo 5º.- Los demás términos de la Resolución Di- rectoral Nº 137-98-MTC/15.16 del 23 de setiembre de 1998, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil 9701 Otorgan licencia a Marine Service EIRL para prestar servicio de transporte en bahía en el Puerto de Bayóvar y su área de influencia RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 117-2002-MTC/15.15 Lima, 13 de junio de 2002 Vista las solicitudes (Expedientes N°s. 2002- 005851 y 042190) presentadas por la empresa MARINE SERVICE EIRL., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Transporte en Bahía en el Puerto de Bayóvar; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial N° 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referido De- creto Supremo, el cual en su Artículo 11° establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otor- gadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, me- diante los Informes Nºs. 259-2002-MTC/15.15.03 y 118-2002- MTC/15.15.al respectivamente, la citada empresa ha cumpli- do con los requisitos establecidos en el Artículo 14° del refe- rido Reglamento y su Modificatoria, aprobada por Resolu- ción Ministerial N° 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001) por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25862, Decreto Supremo N° 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial N° 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial N° 401- 2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Artículo 1°.- OTORGAR a la empresa "MARINE SER- VICE EIRL", la Licencia Nº 032-2002-MTC/15.15-STB,para que preste Servicio de Transporte en Bahía en el Puerto de BAYÓVAR y su área de influencia, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia co- rrespondan a otros Sectores. Artículo 2°.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con la em- barcación denominada “MARLENE” con matrícula de ban- dera peruana N° CO-5699 -SM. Artículo 3°.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por simi- lar período a petición de parte. Artículo 4°.- La Licencia de Servicio de Transporte en Bahía que se otorga implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dic- te la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6°.- La Presente Resolución Directoral entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General(e) Dirección General Transporte Acuatico 11442 Incluyen en la R.D. Nº 256-2001-MTC/ 15.15 a la embarcación "Virgen del Car- men" para prestar servicio de transporte en bahía en el Terminal Portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 118-2002-MTC/15.15 Lima, 17 de junio de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 020378) presentado por la empresa MARÍTIMA RUBIO SAC, solicitando se les incluya la embarcación "Virgen del Carmen" en la Resolu- ción Directoral Nº 256-2001-MTC/15.15 (29.DIC.2001); CONSIDERANDO: Que, los numerales 201.1 y 201.2 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores en los actos adminis- trativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los admi- nistrados, siempre que no se altere lo sustancial de su con- tenido ni el sentido de la decisión, debiendo adoptar la rec- tificación la que corresponda para el caso original; Que, mediante Resolución Directoral Nº 256-2001-MTC/ 15.15 (29.DIC.2001), se le otorgó la Licencia Nº 030-2001- MTC/15.15-STB a la empresa MARÍTIMA RUBIO SAC, para prestar Servicios de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario y su área de influencia; Que, por error involuntario se omitió en dicha Resolución incluir la embarcación "Virgen del Carmen", con Matrícula de Bandera Peruana CO-4979, la misma que está consignada en el Expediente que fuera presentado para su trámite, según lo opinado por la Dirección de Empresas y Actividades Portua- rias, mediante el Informe Nº 239-2002-MTC/15.15.03; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862 y por los numerales 201.1 y 201.2, del Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INCLÚYASE en el Artículo 2º de la Reso- lución Directoral Nº 256-2001-MTC/15.15 (29.DIC.2001),