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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (30/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 225589 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de junio de 2002 a) Se formulan a nivel de Programa , (a partir de las Metas Presupuestarias y Componentes pasando luego por las Actividad es y Proyecto s, hasta consolidarse a ni- vel de Programas). b) Deben considerar tanto el aspecto presupuesta- rio (comportamiento de la ejecución de ingresos y gas- tos), como los factores extrapresupuestarios que han incidido en la ejecución, como es el caso de ocurrencia de fenómenos naturales, demora en trámites adminis- trativos, etc. c) Sobre la base de la información elaborada, debe hacerse un análisis crítico de la Estructura Funcional Programática utilizada por el Pliego para el período eva- luado, así como de las Metas Presupuestarias progra- madas durante el período, debiendo proponerse -de es- timarse conveniente- la supresión, fusión y/o creación de nuevas Actividades y Proyectos así como Metas Pre- supuestarias que contribuyan a reflejar con mayor pre- cisión los resultados a lograr para el Año Fiscal siguien- te. El resultado de la revisión de la Estructura Funcional Programática, debe ser comentada y detallada en el In- forme de la Evaluación Presupuestaria Institucional Anual, a que se refieren los Artículos 17º y 18º de la presente Directiva. Para dicho efecto se debe considerar, entre otros, los siguientes criterios: ØGrado de realismo de las Metas Presupuestarias de Apertura. ØGrado de realismo de los gastos estimados para el cumplimiento de Metas . SECCION IV :RESPONSABILIDADES DE LOS INTE- GRANTES DEL SISTEMA DE GESTION PRESUPUESTARIA RESPECTO DE LA EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA INSTI- TUCIONAL Responsabilidad del Titular del Pliego en la Eva- luación Presupuestaria Institucional Artículo 14º.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado, el Titular del Pliego es el responsa- ble de la presentación oportuna de la información corres- pondiente a la Evaluación Presupuestaria Institucional, teniendo en cuenta los plazos de elaboración y remisión establecidos en los Artículos 9º y 10º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2002. Para tal efecto, dicta las medidas necesarias a fin de asegurar la confiabilidad, seguridad y oportunidad de los procesos que requiere la Evaluación Presupuestaria Ins- titucional. Responsabilidad de la Oficina de Presupuesto del Pliego Artículo 15º.- La Oficina de Presupuesto del Pliego, o la que haga sus veces, es la dependencia técnica res- ponsable de la consolidación de la Evaluación Presupues- taria Institucional, así como de la elaboración de los do- cumentos finales denominados "Informe Semestral de la Evaluación Presupuestaria Institucional" e "Informe Anual de la Evaluación Presupuestaria Institucional" . Para di- cho efecto, se encarga de coordinar, recopilar y consoli- dar la información proveniente de los diferentes Organos Estructurales del Pliego, así como de los procesos técni- cos señalados en las Secciones Primera, Segunda y Ter- cera del presente Capítulo .Asimismo, se encuentra facultada a dictar las medi- das operativas complementarias que se requieran, sin desnaturalizar las disposiciones de la presente Directiva y dentro del marco de las normas legales que conforman el Sistema de Gestión Presupuestaria , a fin de agilizar la elaboración de la información requerida y sin que ello implique la delegación de las responsabilidades a que se refiere el párrafo precedente. Características del tratamiento de la información de Evaluación Presupuestaria Institucional Artículo 16º.- El tratamiento de la información de Evaluación Presupuestaria Institucional se rige por los siguientes lineamientos: a. Criterios homogéneos, claros y precisos. b. Centralización Normativa y Descentralización Ope- rativa. c. Estrecha colaboración de todas las dependencias del Pliego. Modelo de Presentación del "Informe Semestral de Evaluación Presupuestaria Institucional" Artículo 17º.- El Informe Semestral de Evaluación Presupuestaria Institucional se elabora sobre la base de la información y resultados obtenidos por la aplicación del Indicador de Eficacia a que se refiere el Artículo 10º de la presente Directiva. La estructura del citado Informe es la siguiente: i.Comportamiento de los Ingresos y Gastos y Metas experimentados durante el semestre. ii.Resultado de la aplicación del Indicador de Eficacia. iii.Enumeración de los problemas presentados durante el semestre. iv.Definición de Medidas Correctivas. Esquema de presentación del "Informe Anual de la Evaluación Presupuestaria Institucional" Artículo 18º. - El "Informe Anual de la Evaluación Presupuestaria Institucional" , se elabora sobre la base de la información obtenida en las Secciones I, II y III de la presente Directiva, constando de las siguientes par- tes: •Parte I : Comprende el detalle de la Escala de Priori- dades8 aplicab le al per íodo a e valuar , la e xplicación del resultado obtenido a nivel de Programa por la apli- cación de los Indicadores , los problemas presenta- dos a nivel de Pliego, así como las medidas correcti- vas y sugerencias. •Parte II : Evaluación de Ingresos, conteniendo el aná- lisis y explicación en términos de Eficacia de la ejecu- ción de ingresos del Pliego, respecto al PIA y al PIM. 8 Conforme a lo señalado en los Artículos 11º, 18º, 20º, 21º, 24º y 25º de la Direc- tiva Nº 009-2001-EF/76.01 - Directiva para la Programación, Formulación y Apro- bación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2002.