Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2002 (30/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 30 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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a) Se formulan a nivel de Programa, (a partir de las Metas Presupuestarias y Componentes pasando luego por las Actividades y Proyectos, hasta consolidarse a nivel de Programas). b) Deben considerar tanto el aspecto presupuestario (comportamiento de la ejecucion de ingresos y gastos), como los factores extrapresupuestarios que han incidido en la ejecucion, como es el caso de ocurrencia de fenomenos naturales, demora en tramites administrativos, etc. c) Sobre la base de la informacion elaborada, debe hacerse un analisis critico de la Estructura Funcional Programatica utilizada por el Pliego para el periodo evaluado, asi como de las Metas Presupuestarias programadas durante el periodo, debiendo proponerse -de estimarse conveniente- la supresion, fusion y/o creacion de nuevas Actividades y Proyectos asi como Metas Presupuestarias que contribuyan a reflejar con mayor precision los resultados a lograr para el Ano Fiscal siguiente. El resultado de la revision de la Estructura Funcional Programatica, debe ser comentada y detallada en el Informe de la Evaluacion Presupuestaria Institucional Anual, a que se refieren los Articulos 17º y 18º de la presente Directiva. Para dicho efecto se debe considerar, entre otros, los siguientes criterios: O Grado de realismo de las Metas Presupuestarias de Apertura. O Grado de realismo de los gastos estimados para el cumplimiento de Metas. SECCION IV : RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE GESTION PRESUPUESTARIA RESPECTO DE LA EVALUACION PRESUPUESTARIA INSTITUCIONAL Responsabilidad del Titular del Pliego en la Evaluacion Presupuestaria Institucional Articulo 14º.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 6º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el Titular del Pliego es el responsable de la MORDAZA oportuna de la informacion correspondiente a la Evaluacion Presupuestaria Institucional, teniendo en cuenta los plazos de elaboracion y remision establecidos en los Articulos 9º y 10º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002. Para tal efecto, dicta las medidas necesarias a fin de asegurar la confiabilidad, seguridad y oportunidad de los procesos que requiere la Evaluacion Presupuestaria Institucional. Responsabilidad de la Oficina de Presupuesto del Pliego Articulo 15º.- La Oficina de Presupuesto del Pliego, o la que haga sus veces, es la dependencia tecnica responsable de la consolidacion de la Evaluacion Presupuestaria Institucional, asi como de la elaboracion de los documentos finales denominados "Informe Semestral de la Evaluacion Presupuestaria Institucional" e "Informe Anual de la Evaluacion Presupuestaria Institucional". Para dicho efecto, se encarga de coordinar, recopilar y consolidar la informacion proveniente de los diferentes Organos Estructurales del Pliego, asi como de los procesos tecnicos senalados en las Secciones Primera, MORDAZA y Tercera del presente Capitulo.

Asimismo, se encuentra facultada a dictar las medidas operativas complementarias que se requieran, sin desnaturalizar las disposiciones de la presente Directiva y dentro del MORDAZA de las normas legales que conforman el Sistema de Gestion Presupuestaria, a fin de agilizar la elaboracion de la informacion requerida y sin que ello implique la delegacion de las responsabilidades a que se refiere el parrafo precedente. Caracteristicas del tratamiento de la informacion de Evaluacion Presupuestaria Institucional Articulo 16º.- El tratamiento de la informacion de Evaluacion Presupuestaria Institucional se rige por los siguientes lineamientos: a. Criterios homogeneos, MORDAZA y precisos. b. Centralizacion Normativa y Descentralizacion Operativa. c. Estrecha colaboracion de todas las dependencias del Pliego. Modelo de MORDAZA del "Informe Semestral de Evaluacion Presupuestaria Institucional" Articulo 17º.- El Informe Semestral de Evaluacion Presupuestaria Institucional se elabora sobre la base de la informacion y resultados obtenidos por la aplicacion del Indicador de Eficacia a que se refiere el Articulo 10º de la presente Directiva. La estructura del citado Informe es la siguiente: i. Comportamiento de los Ingresos y Gastos y Metas experimentados durante el semestre. ii. Resultado de la aplicacion del Indicador de Eficacia. iii. Enumeracion de los problemas presentados durante el semestre. iv. Definicion de Medidas Correctivas. Esquema de MORDAZA del "Informe Anual de la Evaluacion Presupuestaria Institucional" Articulo 18º.- El "Informe Anual de la Evaluacion Presupuestaria Institucional", se elabora sobre la base de la informacion obtenida en las Secciones I, II y III de la presente Directiva, constando de las siguientes partes: · Parte I : Comprende el detalle de la Escala de Prioridades8 aplicable al periodo a evaluar, la explicacion del resultado obtenido a nivel de Programa por la aplicacion de los Indicadores, los problemas presentados a nivel de Pliego, asi como las medidas correctivas y sugerencias. Parte II : Evaluacion de Ingresos, conteniendo el analisis y explicacion en terminos de Eficacia de la ejecucion de ingresos del Pliego, respecto al PIA y al PIM.

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Conforme a lo senalado en los Articulos 11º, 18º, 20º, 21º, 24º y 25º de la Directiva Nº 009-2001-EF/76.01 - Directiva para la Programacion, Formulacion y Aprobacion de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2002.

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