Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2002 (30/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 30 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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En general, todo vendedor en articulos usados, debera acreditar el origen de su mercaderia, con documentos probatorios. Articulo 22º.- Los trabajadores ambulantes, dedicados a la venta de cassettes y equipos musicales, accesorios de comunicaciones, deberan utilizar audifonos para anunciar su mercaderia en los decibeles permitidos en la Ordenanza Nº 010-MLM, y que no afecten a las demas actividades del lugar. Articulo 23º.- El uso de motores y elementos de energia, deberan ser previamente autorizados por la Municipalidad segun las areas reguladas. Articulo 24º.- Queda prohibido el uso de altoparlantes, bocinas, megafonos, amplificadores y otros medios que generan ruidos nocivos y molestos, que alteran la tranquilidad del vecindario o transeuntes. Articulo 25º.- Los trabajadores Ambulantes, estan obligados a expender sus productos con el peso, volumen y dimensiones con que se acordo en la transaccion comercial, asi como el mantenimiento de la exactitud de la balanza, pesas y medidas. Articulo 26º.- Queda prohibida la comercializacion de articulos de consumo humano adulterado, falsificado o en estado de descomposicion, o de productos que constituyen peligro contra la MORDAZA y la salud; y de todos aquellos articulos de circulacion o de consumo prohibidos por la Ley. Articulo 27º.- Queda prohibida la presencia de puestos de venta de alimentos y otros, en la cercania de hospitales, clinicas, y centros educativos, hasta una distancia, no menos de 100 metros. Articulo 28º.- Queda prohibida la venta de todo MORDAZA de artefactos y articulos pirotecnicos en forma ambulatoria. Articulo 29º.- Queda prohibido el expendio y comercializacion de todo MORDAZA de licores en la via publica. Articulo 30º.- Los trabajadores ambulantes deben conservar de manera obligatoria: a) La higiene de su persona. b) La buena conservacion, MORDAZA, higiene de su equipo de trabajo. c) La limpieza permanente de su puesto de trabajo y zonas circundantes, hasta 5.00 metros a su alrededor, haciendose responsables de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen a la via publica. Esta MORDAZA es de aplicacion permanente, durante toda la jornada de trabajo y la autoridad Municipal podra exigir su cumplimiento en cualquier momento. DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO Articulo 31º.- El control del Comercio Ambulatorio sera ejercicio por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, a traves de sus organos de Gobierno y Administracion, Especializado en al abastecimientos y comercializacion, control del uso de la via publica; defensa civil y normas sanitarias. Articulo 32º.- A efectos de facilitar el control y supervision del Comercio Ambulatorio, cada trabajador ambulante, esta obligado a: a) Exhibir en forma visible sobre su indumentaria, el respectivo carne de autorizacion Municipal. b) Identificar el mueble o mostrador, y/o puesto de venta con su numero de autorizacion Municipal, en forma visible y en la parte delantera del mismo. TITULO IV DE LAS ZONAS RIGIDAS, REGULADAS; HORARIO DE TRABAJO; DIMENSIONES DE LOS MODULOS RODANTES; EN RELACION CON EL COMERCIO EN EL CERCADO DEL DISTRITO CAPITULO I DE LAS ZONAS RIGIDAS Y REGULADAS. Articulo 33º.- Considerando razones de desarrollo urbanistico, promocion del turismo, defensa ecologica y me-

dio ambiente; MORDAZA de MORDAZA y seguridad vial y defensa civil, ha quedado establecido en el distrito de MORDAZA Piedra. 1.- ZONAS RIGIDAS: a) Cercado del distrito: - Avenida MORDAZA Lecaros, en todas sus cuadras (Zonas Rigida Critica). - Avenida MORDAZA MORDAZA, en todas sus cuadras (zona Rigida Critica). - Avenida Panamericana Norte, en toda su extension dentro del limite Distrital. - MORDAZA Dos de MORDAZA, en toda su extension. - Pasaje MORDAZA MORDAZA, en todas sus cuadras. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en todas sus cuadras. - MORDAZA MORDAZA Bolognesi, todas sus cuadras. - Av. MORDAZA Pena, en toda sus cuadras. - Hospital de MORDAZA MORDAZA, las calles circundantes. - Av. Buenos Aires, en toda su extension. - Plaza de MORDAZA y todas las calles que tienen acceso a esta plaza. - MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA en toda su extension. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en toda su extension. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en toda su extension. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en toda su extension. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en toda su extension. - MORDAZA Billingurths, en toda su extension. - MORDAZA la MORDAZA, en toda su extension. - MORDAZA MORDAZA Ugarte, en toda su extension. - Av. San MORDAZA, Primera y MORDAZA cuadra. - Prolongacion Av. MORDAZA Lecaros MORDAZA a San MORDAZA, Primera y MORDAZA Cuadra (Zona rigida Critica). - MORDAZA 9 de Junio, en toda su extension. - MORDAZA Republica de Venezuela, en toda su extension. - MORDAZA Mariscal MORDAZA MORDAZA, en toda su extension. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda su extension. - MORDAZA Sucre, en toda su extension. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en toda su extension - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en toda su extension. - Pasaje Alarco - Frente al MORDAZA Nº 2 (Zona Rigida Critica). b) Urbanizacion SANGRI-LA: - Av. Los MORDAZA, en toda su extension. c) Laderas de Chillon, MORDAZA 15 de Junio - Cuadra 5. 2.- ZONAS REGULADAS: a) Cercado del distrito: No existe. b) En otras zonas del distrito. La Ensenada: MORDAZA Nº1 MORDAZA Oeste. Los Sauces: MORDAZA 30 de Marzo Asoc. Viv. Chillon: MORDAZA Chillon Shangrila : Av. Los Alamos Mz. "M" MORDAZA 7 de Junio. Zapallal: MORDAZA MORDAZA Cuadra 1 y 2 de la MORDAZA San Juan. Mercado: MORDAZA Bastidas. AA.HH Hijos de Luya: Mercadito Hijos de Luya. AA.HH San MORDAZA Tadeo: Mercadito San MORDAZA Tadeo. CAPITULO II UBICACION DE LOS MODULOS RODANTES Y HORARIO DE SERVICIO AL PUBLICO Articulo 34º.- Con la finalidad de regular la comercializacion ambulatoria de determinados productos que por su necesaria presencia en el Cercado del distrito, se ha establecido el funcionamiento de los siguientes giros, segun ubicacion, y horario y bajo caracteristicas rigidas especiales, que a continuacion se determina:

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