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Pág. 225633 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de junio de 2002 En general, todo vendedor en artículos usados, deberá acreditar el origen de su mercadería, con documentos pro- batorios. Artículo 22º.- Los trabajadores ambulantes, dedica- dos a la venta de cassettes y equipos musicales, acce- sorios de comunicaciones, deberán utilizar audífonos para anunciar su mercadería en los decibeles permitidos en la Ordenanza Nº 010-MLM, y que no afecten a las demás actividades del lugar. Artículo 23º.- El uso de motores y elementos de ener- gía, deberán ser previamente autorizados por la Munici- palidad según las áreas reguladas. Artículo 24º.- Queda prohibido el uso de altoparlan- tes, bocinas, megáfonos, amplificadores y otros medios que generan ruidos nocivos y molestos, que alteran la tranquilidad del vecindario o transeúntes. Artículo 25º.- Los trabajadores Ambulantes, están obligados a expender sus productos con el peso, volu- men y dimensiones con que se acordó en la transacción comercial, así como el mantenimiento de la exactitud de la balanza, pesas y medidas. Artículo 26º.- Queda prohibida la comercialización de artículos de consumo humano adulterado, falsificado o en estado de descomposición, o de productos que cons- tituyen peligro contra la vida y la salud; y de todos aque- llos artículos de circulación o de consumo prohibidos por la Ley. Artículo 27º.- Queda prohibida la presencia de pues- tos de venta de alimentos y otros, en la cercanía de hos- pitales, clínicas, y centros educativos, hasta una distan- cia, no menos de 100 metros. Artículo 28º.- Queda prohibida la venta de todo tipo de artefactos y artículos pirotécnicos en forma ambulato- ria. Artículo 29º.- Queda prohibido el expendio y comer- cialización de todo tipo de licores en la vía publica. Artículo 30º.- Los trabajadores ambulantes deben conservar de manera obligatoria: a) La higiene de su persona. b) La buena conservación, presentación, higiene de su equipo de trabajo. c) La limpieza permanente de su puesto de trabajo y zonas circundantes, hasta 5.00 metros a su alrededor, haciéndose responsables de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen a la vía pública. Esta norma es de aplicación permanente, durante toda la jornada de trabajo y la autoridad Municipal podrá exigir su cumplimiento en cualquier momento. DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO Artículo 31º.- El control del Comercio Ambulatorio será ejercicio por la Municipalidad Distrital de Puente Pie- dra, a través de sus órganos de Gobierno y Administra- ción, Especializado en al abastecimientos y comerciali- zación, control del uso de la vía publica; defensa civil y normas sanitarias. Artículo 32º.- A efectos de facilitar el control y super- visión del Comercio Ambulatorio, cada trabajador ambu- lante, está obligado a: a) Exhibir en forma visible sobre su indumentaria, el respectivo carné de autorización Municipal. b) Identificar el mueble o mostrador, y/o puesto de venta con su número de autorización Municipal, en forma visible y en la parte delantera del mismo. TÍTULO IV DE LAS ZONAS RÍGIDAS, REGULADAS; HORARIO DE TRABAJO; DIMENSIONES DE LOS MÓDULOS RODANTES; EN RELACIÓN CON EL COMERCIO EN EL CERCADO DEL DISTRITO CAPÍTULO I DE LAS ZONAS RÍGIDAS Y REGULADAS. Artículo 33º.- Considerando razones de desarrollo ur- banístico, promoción del turismo, defensa ecológica y me-dio ambiente; norma de tránsito y seguridad vial y defensa civil, ha quedado establecido en el distrito de Puente Pie- dra. 1.- ZONAS RÍGIDAS: a) Cercado del distrito: - Avenida Juan Lecaros, en todas sus cuadras (Zonas Rígida Crítica). - Avenida Puente Piedra, en todas sus cuadras (zona Rígida Crítica). - Avenida Panamericana Norte, en toda su extensión dentro del límite Distrital. - Calle Dos de Mayo, en toda su extensión. - Pasaje Mariano Melgar, en todas sus cuadras. - Calle Jesús Rodríguez Sarmiento, en todas sus cua- dras. - Calle Francisco Bolognesi, todas sus cuadras. - Av. Sáenz Peña, en toda sus cuadras. - Hospital de Puente Piedra, las calles circundantes. - Av. Buenos Aires, en toda su extensión. - Plaza de Armas y todas las calles que tienen acce- so a esta plaza. - Calle Augusto B. Leguía en toda su extensión. - Calle Manuel Garay, en toda su extensión. - Calle Ricardo Palma, en toda su extensión. - Calle César Vallejos, en toda su extensión. - Calle Jorge Chávez, en toda su extensión. - Calle Billingurths, en toda su extensión. - Calle la Victoria, en toda su extensión. - Calle Alfonso Ugarte, en toda su extensión. - Av. San Juan, Primera y Segunda cuadra. - Prolongación Av. Juan Lecaros camino a San Loren- zo, Primera y Segunda Cuadra (Zona rígida Crítica). - Calle 9 de Junio, en toda su extensión. - Calle República de Venezuela, en toda su extensión. - Calle Mariscal Ramón Castilla, en toda su exten- sión. - Calle José Gálvez, toda su extensión. - Calle Sucre, en toda su extensión. - Calle Leoncio Prado, en toda su extensión - Calle Santo Domingo, en toda su extensión. - Pasaje Alarco - Frente al Mercado Nº 2 (Zona Rígida Crítica). b) Urbanización SANGRI-LA: - Av. Los Rosales, en toda su extensión. c) Laderas de Chillón, Mercado 15 de Junio - Cuadra 5. 2.- ZONAS REGULADAS: a) Cercado del distrito: No existe. b) En otras zonas del distrito. La Ensenada: Mercado Nº1 Calle Oeste. Los Sauces: Mercado 30 de Marzo Asoc. Viv. Chillón: Mercado Chillón Shangrila : Av. Los Álamos Mz. “M” Mercado 7 de Ju- nio. Zapallal: Mercado Jerusalén Cuadra 1 y 2 de la Calle San Juan. Mercado: Micaela Bastidas. AA.HH Hijos de Luya: Mercadito Hijos de Luya. AA.HH San Judas Tadeo: Mercadito San Judas Ta- deo. CAPÍTULO II UBICACIÓN DE LOS MÓDULOS RODANTES Y HORARIO DE SERVICIO AL PÚBLICO Artículo 34º.- Con la finalidad de regular la comer- cialización ambulatoria de determinados productos que por su necesaria presencia en el Cercado del distrito, se ha establecido el funcionamiento de los siguientes giros, según ubicación, y horario y bajo características rígidas especiales, que a continuación se determina: