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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (30/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 225628 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de junio de 2002 POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde REGLAMENTO SOBRE EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- ESTABLECER, en la jurisdicción del dis- trito de Los Olivos, el tributo denominado Tasa por Esta- cionamiento, el cual se cobrará por la prestación efectiva del Servicio de Estacionamiento que brindará la Municipa- lidad en las zonas de parqueo determinadas y habilitadas para dicho fin. Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad habilitar las vías públicas y regular los aspectos técnicos, así como administrativos del Servicio de Estacionamiento Vehicular en la jurisdicción del distrito de Los Olivos. Artículo 3º .- La aplicación de la siguiente Ordenanza alcanza a todos los usuarios del Servicio de Parqueo Ve- hicular (estacionamiento vehicular) dentro de la jurisdic- ción del distrito de Los Olivos. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º .- Para la aplicación de la siguiente orde- nanza, se considera las siguientes definiciones: a) ESTACIONAMIENTO VEHICULAR .- Son las edifi- caciones o espacios que tienen como fin proporcionar áreas de parqueo vehicular para uso de la colectividad. b) TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR .- Conforme a lo establecido en el Artículo 68º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 776 es la tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comer- ciales de alta circulación, conforme lo determine la Muni- cipalidad Distrital correspondiente, con los límites que señale la ley respectiva y en el marco de las regulacio- nes sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central. c) ZONAS RÍGIDAS .- Área de la vía pública en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos. Se distingue por el pintado de los sardineles en color amarillo. d) ZONA DE PARQUEO VEHICULAR .- Área de la vía pública delimitada por la autoridad municipal para el esta- cionamiento de vehículos se distingue por el pintado de líneas diagonales, paralelas o perpendiculares a la vía de color blanco. CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO Artículo 5º .- El servicio de Parqueo Vehicular nace al momento de estacionar el vehículo en las zonas de esta- cionamiento vehicular, el mismo que se prestará en ho- rario ininterrumpido las 24.00 horas de lunes a domin- gos. Artículo 6º .- La Municipalidad podrá, a su elección, prestar directamente este servicio o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley velando por brin- dar al usuario la tranquilidad que permita asegurar la confianza en el servicio de parqueo. CAPÍTULO IV DE LA TASA DE PARQUEO Artículo 7º .- Son deudores tributarios en calidad de contribuyente los conductores de los vehículos en la zo- nas determinadas y especificadas así como en el horario establecido en la presente Ordenanza. Son deudores tri-butarios en calidad de responsables, los propietarios de los referidos vehículos en las zonas determinadas y espe- cificadas así como en el horario establecido en la presente Ordenanza. Artículo 8º .- El rendimiento de la tasa por parqueo de Vehículos constituye renta de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, dicho monto será destinado a financiar la implementación, mantenimiento y mejoramiento del ser- vicio de parqueo vehicular. Artículo 9º .- La alícuota correspondiente a la Tasa por Estacionamiento de Vehículos (Zonas de Parqueo Ve- hicular) es como sigue: 1.- S/. 1.00 (un nuevo sol) por cada hora o fracción para automóviles y camionetas dentro de las 24.00 ho- ras. 2.- S/. 2.00 (dos nuevos soles) por cada hora o frac- ción para camiones y omnibuses dentro de las 24.00 horas. 3.- S/. 2.00 (dos nuevos soles) para automóviles, ca- mionetas, camiones y omnibuses, en caso de que el ve- hículo permanezca más de dos horas haciendo uso del servicio de Parqueo. En el horario siguiente: desde las 06.00 horas hasta las 19.00 horas. 4.- S/. 3.00 (tres nuevos soles) para automóviles, ca- mionetas y otros vehículos, en caso de que el vehículo permanezca más de dos horas haciendo uso del servicio de Parqueo. En el horario siguiente: desde las 19.00 ho- ras hasta las 06.00 horas del día siguiente. CAPÍTULO V DE LAS ZONAS DE PARQUEO Artículo 10º .- Las zonas de parqueo comprenderán vías públicas, las mismas que contarán con las especifi- caciones técnicas requeridas y habilitadas por la Munici- palidad. Las zonas de Parqueo no afectarán por ningún motivo la libre accesibilidad a los ingresos a garajes, co- cheras, bancos, comisarías, hospitales, Cía. Bomberos, etc. CUADRO DE ZONAS DE MAYOR INFLUENCIA COMERCIAL APTAS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE PARQUEO Nº de UBICACIÓN Lado Lado vía Par Impar 1Av. Carlos A. Izaguirre Cdra. 8 Diagonal 2Av. Carlos A. Izaguirre Cdra. 8 ( berma lateral sur) Diagonal 3Av. Carlos A. Izaguirre Cdra. 9 (entre la Av. Antúnez de Mayolo y calle Caraz) Paralelo Paralelo 4Av. Las Palmeras Cdra. 38 Paralelo Paralelo 5Calle Huari (entre la Av. Antúnez de Mayolo y el Jr. Pataz) Paralelo 6Calle Manuel Gonzales Prada Cdra. 9 (frontis de la MDLO) Diagonal 7Av. Alfredo Mendiola Cdra. 21 Perpendicular 8Av, Alfredo Mendiola Cdras. 32 al 38 Paralelo 9Av. Alfredo Mendiola Cdra. 32 al 38 (berma lateral oeste) Perpendicular 10Av. Alfredo Mendiola Cdra. 34 (entre la calle Palacios Valdez y el Jr. Salazar) Paralelo 11Av. Angélica Gamarra Cdra. 1 Perpendicular 12Av. Angélica Gamarra Cdra. 8 Paralelo 13Av. Angélica Gamarra Cdra. 7 Paralelo Paralelo 14Calle José Santos Chocano Cdra. 2 (entre la Perpen- Calle Manuel A. Segura y Calle Palacios Valdez) dicular 15Calle Manuel A. Segura Cdra. 1 Perpen- Paralelo dicular 16Av. Naranjal Cdra. 3 (todo el frontis del Hospital Perpen- de la Madre) dicular 17Calle Los Yunques (tramo los Hornos - Av. Perpen- Paralelo Naranjal) dicular 18Calle Palacios Valdez Cdra. 1 Perpendicular 19Calle El Buen Pastor Cdra. 1 Paralelo