Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2002 (30/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de junio de 2002

REGLAMENTO SOBRE EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE LOS MORDAZA CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- ESTABLECER, en la jurisdiccion del distrito de Los MORDAZA, el tributo denominado Tasa por Estacionamiento, el cual se cobrara por la prestacion efectiva del Servicio de Estacionamiento que brindara la Municipalidad en las zonas de parqueo determinadas y habilitadas para dicho fin. Articulo 2º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad habilitar las vias publicas y regular los aspectos tecnicos, asi como administrativos del Servicio de Estacionamiento Vehicular en la jurisdiccion del distrito de Los Olivos. Articulo 3º.- La aplicacion de la siguiente Ordenanza alcanza a todos los usuarios del Servicio de Parqueo Vehicular (estacionamiento vehicular) dentro de la jurisdiccion del distrito de Los Olivos. CAPITULO II

butarios en calidad de responsables, los propietarios de los referidos vehiculos en las zonas determinadas y especificadas asi como en el horario establecido en la presente Ordenanza. Articulo 8º.- El rendimiento de la tasa por parqueo de Vehiculos constituye renta de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, dicho monto sera destinado a financiar la implementacion, mantenimiento y mejoramiento del servicio de parqueo vehicular. Articulo 9º.- La alicuota correspondiente a la Tasa por Estacionamiento de Vehiculos (Zonas de Parqueo Vehicular) es como sigue: 1.- S/. 1.00 (un MORDAZA sol) por cada hora o fraccion para automoviles y camionetas dentro de las 24.00 horas. 2.- S/. 2.00 (dos nuevos soles) por cada hora o fraccion para camiones y omnibuses dentro de las 24.00 horas. 3.- S/. 2.00 (dos nuevos soles) para automoviles, camionetas, camiones y omnibuses, en caso de que el vehiculo permanezca mas de dos horas haciendo uso del servicio de Parqueo. En el horario siguiente: desde las 06.00 horas hasta las 19.00 horas. 4.- S/. 3.00 (tres nuevos soles) para automoviles, camionetas y otros vehiculos, en caso de que el vehiculo permanezca mas de dos horas haciendo uso del servicio de Parqueo. En el horario siguiente: desde las 19.00 horas hasta las 06.00 horas del dia siguiente. CAPITULO V DE LAS ZONAS DE PARQUEO

DEFINICIONES Articulo 4º.- Para la aplicacion de la siguiente ordenanza, se considera las siguientes definiciones: a) ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.- Son las edificaciones o espacios que tienen como fin proporcionar areas de parqueo vehicular para uso de la colectividad. b) TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.Conforme a lo establecido en el Articulo 68º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 776 es la tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion, conforme lo determine la Municipalidad Distrital correspondiente, con los limites que senale la ley respectiva y en el MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del Gobierno Central. c) ZONAS RIGIDAS.- Area de la via publica en la que se prohibe el estacionamiento de vehiculos. Se distingue por el pintado de los sardineles en color amarillo. d) MORDAZA DE PARQUEO VEHICULAR.- Area de la via publica delimitada por la autoridad municipal para el estacionamiento de vehiculos se distingue por el pintado de lineas diagonales, paralelas o perpendiculares a la via de color blanco. CAPITULO III DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO Articulo 5º.- El servicio de Parqueo Vehicular nace al momento de estacionar el vehiculo en las zonas de estacionamiento vehicular, el mismo que se prestara en horario ininterrumpido las 24.00 horas de lunes a domingos. Articulo 6º.- La Municipalidad podra, a su eleccion, prestar directamente este servicio o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley velando por brindar al usuario la tranquilidad que permita asegurar la confianza en el servicio de parqueo. CAPITULO IV DE LA TASA DE PARQUEO Articulo 7º.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyente los conductores de los vehiculos en la zonas determinadas y especificadas asi como en el horario establecido en la presente Ordenanza. Son deudores tri-

Articulo 10º.- Las zonas de parqueo comprenderan vias publicas, las mismas que contaran con las especificaciones tecnicas requeridas y habilitadas por la Municipalidad. Las zonas de Parqueo no afectaran por ningun motivo la libre accesibilidad a los ingresos a garajes, cocheras, bancos, comisarias, hospitales, Cia. Bomberos, etc. CUADRO DE ZONAS DE MAYOR INFLUENCIA COMERCIAL APTAS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE PARQUEO
Nº de via 1 2 3 4 5 6 7 8 9 UBICACION Av. MORDAZA A. MORDAZA Cdra. 8 Av. MORDAZA A. MORDAZA Cdra. 8 ( berma lateral sur) Av. MORDAZA A. MORDAZA Cdra. 9 (entre la Av. MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA Caraz) Av. Las Palmeras Cdra. 38 MORDAZA MORDAZA (entre la Av. MORDAZA de MORDAZA y el Jr. Pataz) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cdra. 9 (frontis de la MDLO) Av. MORDAZA Mendiola Cdra. 21 Av, MORDAZA Mendiola Cdras. 32 al 38 Av. MORDAZA Mendiola Cdra. 32 al 38 (berma lateral oeste) Lado Par Lado Impar Diagonal Diagonal Paralelo Paralelo Paralelo Paralelo Paralelo Diagonal Perpendicular Paralelo Perpendicular Paralelo Perpendicular Paralelo Paralelo Paralelo Perpendicular Perpen- Paralelo dicular Perpendicular Perpen- Paralelo dicular Perpendicular Paralelo

10 Av. MORDAZA Mendiola Cdra. 34 (entre la MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Jr. Salazar) 11 Av. MORDAZA MORDAZA Cdra. 1 12 Av. MORDAZA MORDAZA Cdra. 8 13 Av. MORDAZA MORDAZA Cdra. 7 14 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cdra. 2 (entre la MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Valdez) 15 MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA Cdra. 1 16 Av. Naranjal Cdra. 3 (todo el frontis del Hospital de la Madre) 17 MORDAZA Los Yunques (tramo los Hornos - Av. Naranjal) 18 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cdra. 1 19 MORDAZA El Buen MORDAZA Cdra. 1

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