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Pág. 225636 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de junio de 2002 Auxiliadora con una línea recta de 35.60 ml, determinando un área total de 537.35 m²; Que, para efecto de la Subdivisión solicitada se ha propuesto la siguiente conformación de sublotes: SECCIÓN A: Por el Frente: Colindando con el Jr. Praga con una línea recta de 24.95 ml. Por la Derecha: Entrando, colinda con la Av. Domin- go Orué con línea recta de 12.50 ml. Por la Izquierda: Entrando, colinda con la Sección B de propiedad del Sr. Régulos Quiroz Cortegana y Sra. con línea recta de 11.00 ml. Por el Fondo: Colinda con propiedad de la Sra. Ma- ría Romualda Serrano de Leyva y parte del Hospicio María Auxiliadora con una línea recta de 20.90 ml. determinando un área total de 291.14 m². SECCIÓN B: Por el Frente: Colindando con el Jr. Praga con una línea recta de 20.55 ml. Por la Derecha: Entrando, colinda con la Sección A con línea recta de 11.00 ml. Por la Izquierda: Entrando colinda con la propiedad del Sr. Román T. Acosta Cortéz y Sra. con línea recta de 11.70 ml. Por el Fondo: Colinda con propiedad de la Sra. Ma- ría Romualda Serrano de Leyva y parte del Hospicio María Auxiliadora con una línea recta de 14.70 ml., determi- nando un área total de 246.21 m². Que, los recurrentes han cumplido con presentar la documentación requerida para el trámite, y han abonado los derechos señalados en el Tupa y Reglamento Nacio- nal de Construcciones para tal efecto; A mérito de lo expuesto y en concordancia con las Fa- cultades conferida por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y Ordenanza Nº 058-MDS; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión del Terreno de 537.35 m² constituido por el Lote Matriz ubi- cado entre la esquina de la Av. Domingo Orué (antes Barboncitos) y el Jr. Praga Nºs. 171 y 195 en el distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, quedando definido de la siguiente manera: SECCIÓN A: Por el Frente: Colindando con el Jr. Praga con línea recta de 24.95 ml. Por la Derecha: Entrando, colinda con la Av. Domin- go Orué con línea recta de 12.50 ml. Por la Izquierda: Entrando, colinda con la Sección B de propiedad del Sr. Régulo Quiroz Cortegana y Sra. con línea recta de 11.00 ml. Por el Fondo: Colinda con propiedad de la Sra. María Romualda Serrano de Leyva y parte del Hospicio María Auxiliadora con línea recta de 20.90 ml. determinando un área total de 291.14 m². SECCIÓN B: Por el Frente: Colindando con el Jr. Praga con línea recta de 20.55 ml. Por la Derecha: Entrando, colinda con la Sección A con línea recta de 11.00 ml. Por la Izquierda: Entrando, colinda con la propiedad del Sr. Román T. Acosta Cortéz y Sra. con línea recta de 11.70 ml. Por el Fondo: Colinda con propiedad de la Sra. Ma- ría Romualda Serrano de Leyva y parte del Hospicio María Auxiliadora con línea recta de 14.70 ml., determinando un área total de 246.21 m². Artículo Segundo.- Las características de las seccio- nes resultantes figuran en los Planos Adjuntos, y Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución, debidamente visados.Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la mis- ma que quedará a cargo del interesado. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolu- ción al Servicio de Parques de la Municipalidad Metro- politana de Lima para que efectúe la revisión para los aportes en el caso que corresponda y a la Oficina Regis- tral de Lima y Callao, para su inscripción correspondien- te. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLO Director Dirección de Obras y Desarrollo Urbano 11547 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 507-2002-MPCP Pucallpa, 20 de mayo del 2002. VISTO, EL Informe N° 083-2001-CG/SIQ, EXAMEN ESPECIAL A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CO- RONEL PORTILLO, PERIODO DEL 1-ENE-1999 AL 31- DIC-2000, emitido por la Contraloría General de la Repú- blica, Sede Regional de Auditoría Iquitos y el Informe N° 001.2002.R. A. Nº 215-MPCP-CEPAD; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial del VISTO, comprende el período de enero a diciembre de los años 1999 y 2000, documento que en el numeral IV-RECOMENDACIONES: 1.- Dispone que, el Concejo Municipal de la provincia de Coronel Portillo considerando la naturaleza de las obser- vaciones planteadas, disponga el deslinde de las respon- sabilidades administrativas señaladas y la aplicación de las Sanciones Disciplinarias de los Funcionarios, ex Fun- cionarios y Servidores involucrados en los hechos obser- vados en el Informe, de acuerdo a la magnitud de las fal- tas, naturaleza de las infracción y antecedentes. Examen que contiene las siguientes 06 observaciones: OBSERVACIÓN 1: IRREGULARIDADES EN LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LAS PROPUESTAS DE LOS PROVEEDORES EN LA EJECUCIÓN DEL PRO- CESO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA DE MENOR CUAN- TÍA, PARA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE (PE- TRÓLEO Y GASOLINA) POR EL IMPORTE DE S/. 182,745.00 PARA LOS MESES DE AGOSTO A DICIEM- BRE DEL 2000, OCASIONANDO UN PERJIUICIO ECO- NÓMICO A LA ENTIDAD POR S/. 18,506.25. Esta irregularidad radica en que para la adjudicación directa en cuestión, se cursó supuestamente cartas invi- tación para que presenten su oferta a diversas empresas comercializadoras de combustibles, y con las propues- tas presentadas se elaboró el correspondiente Cuadro Comparativo de Cotizaciones. En mérito al cual se dio como ganador a la mejor propuesta económica, corres- pondiente a: Estación de Servicio Belén S.A.C., adjudi- cándosele la Buena Pro. Contraloría al efectuar el exa- men hace la verificación de las invitaciones y encuentra que ninguna de las otras empresas que figuran en el Cuadro Comparativo había sido invitada a participar en el curso y de acuerdo a los precios de aquella fecha el más bajo correspondía a los Grifos Yacumama B & M S.R.L.. En tal sentido existe una diferencia entre lo pagado a la em- presa supuestamente ganadora y lo que se debió pagar, si se hubiera efectivamente invitado, a la última empresa; lo que ocasionó a la Municipalidad un perjuicio económico de S/. 18,506.00.