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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (30/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 225631 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de junio de 2002 Artículo 9º.- La Licencia o autorización Municipal para esta actividad es de carácter personal, intransferible, cuya vigencia es hasta un año y contendrá los siguientes datos: - Nombres completos y fecha de nacimiento. - Nº de Libreta Electoral o DNI. - Domicilio. - Fotografía de frente tamaño carné. - Zona de trabajo (Nº de módulo, Jirón, Calle, Numero de cuadra o campo ferial). - Numero de Carné de Capacitación. Artículo 10º.- Para la autorización Municipal se exigi- rá: a) Declaración Jurada, según formato proporcionado por la Municipalidad, donde se acredite reunir los requi- sitos establecidos en la presente Ordenanza, y Normas Legales pertinentes, los que se obligan a cumplir en su integridad. b) Copia de la Libreta Electoral o DNI. c) Recibo de pago por derecho de Licencia o Autori- zación Municipal, conforme al TUPA vigente. -Ambulantes en zonas Autorizadas del distrito S/. 10.00 al mes (hasta s/. 120.00 al año), por derecho de autorización -Módulos en Panamericana Norte S/. 100.00 (llantería, reparación y otros) -Módulos en Panamericana Norte S/. 50.00 (Frutas, golosinas y otros) -Ferias eventuales y juegos Mecánicos S/. 200.00 -Actividades circenses, juegos mecánicos y Artísticas S/. 300.00 d) Certificado de Jurisdicción del distrito, costo ins- pección ocular de acuerdo al TUPA vigente. Artículo 11º.- La Municipalidad de Puente Piedra, tie- ne la facultad de anular, caso de haberse otorgado la Licencia o Autorización Municipal de Trabajador Ambu- lante, al comprobarse las siguientes infracciones. a) La condición de empleador de otros trabajadores ambulantes. b) Relación Laboral con el proveedor (puede ser ven- dedor o empleado de otra persona Natural o Jurídica). c) La condición de mayorista o vendedor al por mayor. d) Tener un capital superior al 40% de la UIT. e) La condición o propietario o conductor de otro co- mercio o industria, legalmente establecido. f) El uso o conducción de mas de un puesto de venta ambulatoria. g) La comercialización de artículos de consumo hu- mano adulterados, falsificados, o en estado de descom- posición y de productos que constituyen peligro para la vida y la salud; y también de artículos de consumo prohibidos por la Ley. h) La utilización de la Licencia o autorización Municipal por personas que no sean los titulares. i) El traspaso, venta o alquiler del carné, o puesto de trabajo. j) La venta Ambulatoria en ZONA RIGIDA, salvo a los que se acogen al Artículo Nº 5 inciso (A) de la presente Ordenanza. k) Ejercer el Comercio Ambulatorio en la vía pública en estado de ebriedad, o bajo los efectos de haber ingeri- dos sustancias alucinógenas, que puedan atentar contra la seguridad de los clientes y vecindario. l) Propender, ejercer o realizar juegos de azar y apues- tas con dados y casinos, en la vía pública. m) Dedicarse a actividades diferentes a la autoriza- da. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO: Artículo 12º.- Son recursos de la Municipalidad Dis- trital de Puente Piedra: a) El producto del valor de los Carné de Identificación de los trabajadores ambulantes. b) Las multas aplicadas a los trabajadores ambulan- tes por infracción señaladas en la presente Ordenanza. c) Valor del Carnet de capacitación por manipuleo de alimentos.d) Valor del Certificado de Jurisdicción domiciliaria. e) Valor de los derechos de utilización de la vía publi- ca (Limpieza y Seguridad Ciudadana), en zonas autoriza- das fuera del cercado. f) Valor de autorización de ferias eventuales, juegos mecánicos y circos y otros. Artículo 13º.- Los comerciantes ambulantes y los que realizan actividades comerciales de carácter even- tual y transitorio, deberán abonar a la Municipalidad los derechos por utilización de la Vía Pública, (Limpieza Pública, Seguridad Ciudadana y Ornato), independien- te de la Licencia de funcionamiento de la siguiente ma- nera: a)Ambulantes en zonas Reguladas del distrito S/. 10.00 mensuales b)Módulos en Panamericana Norte: -Kioskos :llantería, reparaciones y otro S/. 30.00 mensuales. -Kioskos :Comercio y servicio S/. 15.00 mensuales. c)Ferias eventuales (hasta 15 días) S/. 100.00 d)Circos, juegos mecánicos y actividades artísticas y otros (hasta 15 días) S/. 100.00 DEL USO DEL ESPACIO URBANO Artículo 14º.- El comercio Ambulatorio, en la jurisdic- ción del distrito, se realizara únicamente fuera del Cerca- do y en las zonas autorizadas por la Municipalidad de Puente Piedra, denominado según sus características: - Campo Ferial. - Área regulada. Artículo 15º.- La Municipalidad de Puente Piedra, de- termina el espacio ocupado, las características técnicas de los módulos, ubicación y zonas de ocupación en las áreas reguladas, el que se adecuará a las exigencias ur- banísticas del distrito. a) Áreas de ocupación en las Zonas Autorizadas -Venta de Periódico y Revistas :1.50 m x 1.00 m x 2.20 m de altura -Lustradores de Calzados :1.80 m x 0.70 m x 2.20 m de altura -Emolienteros, Raspadilleros y Sandwicheros carreta :1.20 m x 0.80 m -Venta de Golosinas :1.50 m x 1.00 m x 2.20 m de altura -Anticucheros y Salchipapas :1.80 m x 1.00 m x 1.50 m de (con taburete) altura -Venta de Cassettes y reparación de llaves :1.50 m x 1.00 m x 2.50 m de altura -Kioskos de Venta de comida :3.00 m x 3.00 m x 2.20 m de altura -Carretas de venta de desayuno :1.80 m x 1.00 m x 1.00 m de (con taburete) altura -Venta de Leche, carreta :1.20 m x 0.80 m -Llantería y reparación (Pan.Norte) :3.00 m x 3.50 m x 2.50 m de altura b) Talleres y Kioskos de reparaciones (AA.HH Jerusa- lén Panamericana Norte) -Llantería -Taller de soldadura -Ferretería -Venta de Comidas -Taller Mecánica -Área Ocupada :3.00 m x 3.00 m x 2.50 m -Valor de Licencia de Funcionamiento :S/. 150.00 -Derecho de Utilización Vía Publica :S/. 50.00 cada mes