Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2002 (30/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 30 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 9º.- La Licencia o autorizacion Municipal para esta actividad es de caracter personal, intransferible, cuya vigencia es hasta un ano y contendra los siguientes datos: - Nombres completos y fecha de nacimiento. - Nº de Libreta Electoral o DNI. - Domicilio. - Fotografia de frente tamano carne. - MORDAZA de trabajo (Nº de modulo, MORDAZA, MORDAZA, Numero de cuadra o MORDAZA ferial). - Numero de Carne de Capacitacion. Articulo 10º.- Para la autorizacion Municipal se exigira: a) Declaracion Jurada, segun formato proporcionado por la Municipalidad, donde se acredite reunir los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, y Normas Legales pertinentes, los que se obligan a cumplir en su integridad. b) MORDAZA de la Libreta Electoral o DNI. c) Recibo de pago por derecho de Licencia o Autorizacion Municipal, conforme al MORDAZA vigente.
- Ambulantes en zonas Autorizadas del distrito (hasta s/. 120.00 al ano), por derecho de autorizacion - Modulos en Panamericana Norte (llanteria, reparacion y otros) - Modulos en Panamericana Norte (Frutas, golosinas y otros) - Ferias eventuales y juegos Mecanicos - Actividades circenses, juegos mecanicos y Artisticas S/. 10.00 al mes S/. 100.00 S/. 50.00

d) Valor del Certificado de Jurisdiccion domiciliaria. e) Valor de los derechos de utilizacion de la via publica (Limpieza y Seguridad Ciudadana), en zonas autorizadas fuera del cercado. f) Valor de autorizacion de ferias eventuales, juegos mecanicos y circos y otros. Articulo 13º.- Los comerciantes ambulantes y los que realizan actividades comerciales de caracter eventual y transitorio, deberan abonar a la Municipalidad los derechos por utilizacion de la Via Publica, (Limpieza Publica, Seguridad Ciudadana y Ornato), independiente de la Licencia de funcionamiento de la siguiente manera:
a) Ambulantes en zonas Reguladas del distrito b) Modulos en Panamericana Norte: - Kioskos - Kioskos : llanteria, reparaciones y otro : Comercio y servicio S/. 30.00 mensuales. S/. 15.00 mensuales. S/. 100.00 S/. 10.00 mensuales

c) Ferias eventuales (hasta 15 dias) d) Circos, juegos mecanicos y actividades artisticas y otros (hasta 15 dias)

S/. 100.00

DEL USO DEL ESPACIO MORDAZA
S/. 200.00 S/. 300.00

d) Certificado de Jurisdiccion del distrito, costo inspeccion ocular de acuerdo al MORDAZA vigente. Articulo 11º.- La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, tiene la facultad de anular, caso de haberse otorgado la Licencia o Autorizacion Municipal de Trabajador Ambulante, al comprobarse las siguientes infracciones. a) La condicion de empleador de otros trabajadores ambulantes. b) Relacion Laboral con el proveedor (puede ser vendedor o empleado de otra persona Natural o Juridica). c) La condicion de mayorista o vendedor al por mayor. d) Tener un capital superior al 40% de la UIT. e) La condicion o propietario o conductor de otro comercio o industria, legalmente establecido. f) El uso o conduccion de mas de un puesto de venta ambulatoria. g) La comercializacion de articulos de consumo humano adulterados, falsificados, o en estado de descomposicion y de productos que constituyen peligro para la MORDAZA y la salud; y tambien de articulos de consumo prohibidos por la Ley. h) La utilizacion de la Licencia o autorizacion Municipal por personas que no MORDAZA los titulares. i) El traspaso, venta o alquiler del carne, o puesto de trabajo. j) La venta Ambulatoria en MORDAZA RIGIDA, salvo a los que se acogen al Articulo Nº 5 inciso (A) de la presente Ordenanza. k) Ejercer el Comercio Ambulatorio en la via publica en estado de ebriedad, o bajo los efectos de haber ingeridos sustancias alucinogenas, que puedan atentar contra la seguridad de los clientes y vecindario. l) Propender, ejercer o realizar juegos de azar y apuestas con dados y casinos, en la via publica. m) Dedicarse a actividades diferentes a la autorizada. DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO: Articulo 12º.- Son recursos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Piedra: a) El producto del valor de los Carne de Identificacion de los trabajadores ambulantes. b) Las multas aplicadas a los trabajadores ambulantes por infraccion senaladas en la presente Ordenanza. c) Valor del Carnet de capacitacion por manipuleo de alimentos.

Articulo 14º.- El comercio Ambulatorio, en la jurisdiccion del distrito, se realizara unicamente fuera del Cercado y en las zonas autorizadas por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, denominado segun sus caracteristicas: - MORDAZA Ferial. - Area regulada. Articulo 15º.- La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, determina el espacio ocupado, las caracteristicas tecnicas de los modulos, ubicacion y zonas de ocupacion en las areas reguladas, el que se adecuara a las exigencias urbanisticas del distrito. a) Areas de ocupacion en las Zonas Autorizadas
- Venta de Periodico y Revistas : 1.50 m x 1.00 m x 2.20 m de altura : 1.80 m x 0.70 m x 2.20 m de altura

- Lustradores de Calzados

- Emolienteros, Raspadilleros y Sandwicheros carreta - Venta de Golosinas

: 1.20 m x 0.80 m : 1.50 m x 1.00 m x 2.20 m de altura : 1.80 m x 1.00 m x 1.50 m de altura : 1.50 m x 1.00 m x 2.50 m de altura : 3.00 m x 3.00 m x 2.20 m de altura : 1.80 m x 1.00 m x 1.00 m de altura : 1.20 m x 0.80 m : 3.00 m x 3.50 m x 2.50 m de altura

- Anticucheros y Salchipapas (con taburete) - Venta de Cassettes y reparacion de llaves

- Kioskos de Venta de comida

- Carretas de venta de desayuno (con taburete) - Venta de Leche, carreta - Llanteria y reparacion (Pan.Norte)

b) Talleres y Kioskos de reparaciones (AA.HH MORDAZA Panamericana Norte)
Llanteria Taller de soldadura Ferreteria Venta de Comidas Taller Mecanica Area Ocupada Valor de Licencia de Funcionamiento Derecho de Utilizacion Via Publica

: 3.00 m x 3.00 m x 2.50 m : S/. 150.00 : S/. 50.00 cada mes

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