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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (30/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 225632 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de junio de 2002 c) Para los comerciantes formales instalados en el Cer- cado de Puente Piedra, queda PROHIBIDO, la exposición de sus mercaderías fuera de la puerta principal del nego- cio. Los infractores serán sancionados de acuerdo a las Normas Vigentes (Régimen de Aplicaciones de Sanciones). d) Así mismo a partir de la publicación de la presente Ordenanza, en el Cercado del distrito queda terminante- mente prohibido el beneficio y eviscerado de aves vivas, el cual será sancionado con el decomiso de dichos pro- ductos y clausura del negocio. e) Para las personas naturales o jurídicas, dedicadas a la comercialización de combustibles, en ambos lados de la Panamericana Norte, estas quedarán instaladas respetando la distancia de DERECHO DE VÍA, según lo establecido en el Artículo 8º de la presente Ordenanza. Su incumplimiento dará lugar a la clausura definitiva del establecimiento. f) Los módulos rodantes dedicados a la venta de pe- riódicos y revistas; y los lustradores de calzado serán ubicados dentro del Cercado de Puente Piedra, según plano establecido por la Dirección de Desarrollo Urbano. DEL MOBILIARIO Y EQUIPO PARA VENTA Artículo 16º.- Los trabajadores ambulantes expende- rán sus productos sobre módulos rodantes, de material de fácil transporte, pintados de color verde ecológico y blanco; y la vestimenta, chaqueta o mandil, verde ecoló- gico con bordes blancos. Las dimensiones no superan el área autorizada. Artículo 17º.- En ningún caso podrán modificarse los diseños ni las características técnicas autorizadas. Se considera equipo de trabajo obligatorio para el trabajador ambulante, lo siguiente: a) El mueble, módulo o vehículo autorizado (no Moto- rizado) para la exposición, venta y almacenamiento de la mercadería. b) Un banco o asiento. c) Balanza, pesas y medidas para el expendio de la mercadería. d) Una escoba. e) Un recipiente para basura. DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN Y DIS- POSICIONES DE CARÁCTER SANITARIO Y AMBIEN- TAL Artículo 18º.- Los trabajadores, ambulantes dedica- dos a la venta de alimentos (comidas y bebidas) fuera del Cercado del distrito se sujetarán a las normas y pres- cripciones de carácter higiénico, sanitario siguientes: 1. DEL MANIPULADOR VENDEDOR: a) ESTADO DE SALUD.- Deberá someterse a control Médico, SEMESTRAL, se considera como mínimo, exa- men de esputo para detección de portadores de Basilio tuberculoso. Examen de heces, para detectar enferme- dades parasitarias y transmisibles. Examen físico clínico realizado por Profesional Médico Colegiado. b) CAPACITACIÓN.- Deberá recibir capacitación so- bre manipulación de alimentos, como requisito previo para obtener el Carné de Salud. c) PRESENTACIÓN PERSONAL.- La ropa de trabajo que vestirá será mandil o delantal, gorro, para el hombre y redecilla o pañoleta para la mujer. El color será blanco o verde ecológico, deberán mos- trarse limpios y en buen estado de conservación. d) HÁBITOS HIGIÉNICOS.- Aseo personal, cara afei- tada, cabellos cortos, uñas recortadas, limpios y sin es- malte. Lavarse las manos con agua limpia y jabón antes de preparar los alimentos, antes de servirlos, después de utilizar los servicios higiénicos, recibir dinero y cuantas veces sea necesarios. - No toser ni estornudar directamente sobre los ali- mentos. - No fumar ni comer mientras manipula alimento. - No manipular alimentos mientras presente heridas o infecciones a la piel.- Lavar los utensilios, equipo y vajilla de la preparación al terminar la jornada de trabajo. 1.- DEL PUESTO DE VENTA: a) La superficie de preparación de los alimentos de- berá estar cubierta por material impermeable (formica o acero inoxidable) en buenas condiciones de higiene y con- servación, se prohíbe el uso de materiales inepto, como: cobre, plomo u otros materiales tóxicos. El depósito de agua potable será de 20 litros como mínimo de capacidad, estará debidamente protegido y con caño. El deposito para los desperdicios será con tapa de material impermeable, de fácil limpieza y en buen estado de conservación, y se utilizarán con bolsas de plástico en el interior del deposito para facilitar la manipulación de los desperdicios y su eliminación. b) En cuanto a la ubicación de los puestos de venta: Será en un lugar que no interfiera con el tránsito vehi- cular y peatonal y lejos de lugares de contaminación como: basurales, excavaciones, presencia de aguas ser- vidas y otras. Las áreas autorizadas deberán cumplir con las siguien- tes condiciones: Acceso a servicios higiénicos y servicios de agua po- table; y disponer colectores de aguas servidas. 2.- DE LA PREPARACIÓN, PROTECCIÓN Y SERVI- CIOS DE ALIMENTOS: a) Los ingredientes utilizados en la elaboración de los alimentos deberán transportarse y/o guardarse en enva- ses adecuados en buen estado de conservación y lim- pieza. b) La preparación de comidas y bebidas será de modo tal que se prevenga la contaminación y transmisión de en- fermedades, para tal efecto se recomienda el uso de agua potable o hervida. c) Los alimentos y bebidas que se exponen a la vista deben estar protegidos con campana de malla metálica o material plástico. d) Las comidas y bebidas se servirán de preferencia en vasos, platos y cubiertos de material descartables. e) Sólo se permitirá el uso de vasos, platos y cubier- tos reutilizados, en los puestos de venta de comida, que tengan disponibilidad de agua potable circulante. f) La comida no vendida no podrá expenderse al día siguiente . g) Los alimentos que se expendan envueltos en caso de utilizarse papel o plástico, estos serán de primer uso, prohibiéndose el uso de papel periódico. h) Los pasteles, pan, emparedados y otros similares se expenderán en vitrina, cajones o exhibidores, no se cogerán directamente con las manos, utilizándose para el caso pinzas, cucharones, servilletas, bolsas de plásti- co, protegiéndolos de la contaminación (físico, biológi- co). i) El conductor del puesto será responsable de la lim- pieza de área adyacente (5.00 metros alrededor del pues- to), así como la eliminación de la basura y otros desperdi- cios que genera el mismo. j) Se prohibe arrojar a la vía publica los residuos sóli- dos y las agua provenientes del lavado y preparación de alimentos. Artículo 19º.- Queda prohibido el beneficio y evisce- rado de animales vivos y la venta y eviscerado de pesca- do; y el lavado o aseo de los implementos y vajillas en la vía publica. Artículo 20º.- Los trabajadores ambulantes que ex- pendan productos agrícolas en estado natural (hortali- zas, tubérculos, granos , frutas, etc.), deben exhibir los precios de los productos en tableros, acreditar la calidad y estado de conservación de los productos ofertados. Artículo 21º.- Los trabajadores ambulantes dedicados a la comercialización de ropa usada deberán acredita el origen y buenas condiciones higiénicas de su mercadería, con documentos correspondientes.