Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2002 (30/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de junio de 2002

c) Para los comerciantes formales instalados en el Cercado de MORDAZA MORDAZA, queda PROHIBIDO, la exposicion de sus mercaderias fuera de la MORDAZA principal del negocio. Los infractores seran sancionados de acuerdo a las Normas Vigentes (Regimen de Aplicaciones de Sanciones). d) Asi mismo a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, en el Cercado del distrito queda terminantemente prohibido el beneficio y eviscerado de aves MORDAZA, el cual sera sancionado con el decomiso de dichos productos y clausura del negocio. e) Para las personas naturales o juridicas, dedicadas a la comercializacion de combustibles, en ambos lados de la Panamericana Norte, estas quedaran instaladas respetando la distancia de DERECHO DE VIA, segun lo establecido en el Articulo 8º de la presente Ordenanza. Su incumplimiento MORDAZA lugar a la clausura definitiva del establecimiento. f) Los modulos rodantes dedicados a la venta de periodicos y revistas; y los lustradores de calzado seran ubicados dentro del Cercado de MORDAZA MORDAZA, segun plano establecido por la Direccion de Desarrollo Urbano. DEL MOBILIARIO Y EQUIPO PARA VENTA Articulo 16º.- Los trabajadores ambulantes expenderan sus productos sobre modulos rodantes, de material de facil transporte, pintados de color MORDAZA ecologico y blanco; y la vestimenta, chaqueta o mandil, MORDAZA ecologico con bordes blancos. Las dimensiones no superan el area autorizada. Articulo 17º.- En ningun caso podran modificarse los disenos ni las caracteristicas tecnicas autorizadas. Se considera equipo de trabajo obligatorio para el trabajador ambulante, lo siguiente: a) El mueble, modulo o vehiculo autorizado (no Motorizado) para la exposicion, venta y almacenamiento de la mercaderia. b) Un banco o asiento. c) Balanza, pesas y medidas para el expendio de la mercaderia. d) Una escoba. e) Un recipiente para basura. DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACION Y DISPOSICIONES DE CARACTER SANITARIO Y AMBIENTAL Articulo 18º.- Los trabajadores, ambulantes dedicados a la venta de alimentos (comidas y bebidas) fuera del Cercado del distrito se sujetaran a las normas y prescripciones de caracter higienico, sanitario siguientes: 1. DEL MANIPULADOR VENDEDOR: a) ESTADO DE SALUD.- Debera someterse a control Medico, SEMESTRAL, se considera como minimo, examen de esputo para deteccion de portadores de MORDAZA tuberculoso. Examen de heces, para detectar enfermedades parasitarias y transmisibles. Examen fisico clinico realizado por Profesional Medico Colegiado. b) CAPACITACION.- Debera recibir capacitacion sobre manipulacion de alimentos, como requisito previo para obtener el Carne de Salud. c) MORDAZA PERSONAL.- La ropa de trabajo que vestira sera mandil o delantal, gorro, para el hombre y redecilla o panoleta para la mujer. El color sera MORDAZA o MORDAZA ecologico, deberan mostrarse limpios y en buen estado de conservacion. d) HABITOS HIGIENICOS.- Aseo personal, cara afeitada, cabellos cortos, unas recortadas, limpios y sin esmalte. Lavarse las manos con agua limpia y jabon MORDAZA de preparar los alimentos, MORDAZA de servirlos, despues de utilizar los servicios higienicos, recibir dinero y cuantas veces sea necesarios. - No toser ni estornudar directamente sobre los alimentos. - No fumar ni comer mientras manipula alimento. - No manipular alimentos mientras presente heridas o infecciones a la piel.

- Lavar los utensilios, equipo y vajilla de la preparacion al terminar la jornada de trabajo. 1.- DEL PUESTO DE VENTA: a) La superficie de preparacion de los alimentos debera estar cubierta por material impermeable (formica o MORDAZA inoxidable) en buenas condiciones de higiene y conservacion, se prohibe el uso de materiales inepto, como: cobre, plomo u otros materiales toxicos. El deposito de agua potable sera de 20 litros como minimo de capacidad, estara debidamente protegido y con cano. El deposito para los desperdicios sera con tapa de material impermeable, de facil limpieza y en buen estado de conservacion, y se utilizaran con bolsas de plastico en el interior del deposito para facilitar la manipulacion de los desperdicios y su eliminacion. b) En cuanto a la ubicacion de los puestos de venta: Sera en un lugar que no interfiera con el MORDAZA vehicular y peatonal y lejos de lugares de contaminacion como: basurales, excavaciones, presencia de aguas servidas y otras. Las areas autorizadas deberan cumplir con las siguientes condiciones: Acceso a servicios higienicos y servicios de agua potable; y disponer colectores de aguas servidas. 2.- DE LA PREPARACION, PROTECCION Y SERVICIOS DE ALIMENTOS: a) Los ingredientes utilizados en la elaboracion de los alimentos deberan transportarse y/o guardarse en envases adecuados en buen estado de conservacion y limpieza. b) La preparacion de comidas y bebidas sera de modo tal que se prevenga la contaminacion y transmision de enfermedades, para tal efecto se recomienda el uso de agua potable o hervida. c) Los alimentos y bebidas que se exponen a la vista deben estar protegidos con MORDAZA de malla metalica o material plastico. d) Las comidas y bebidas se serviran de preferencia en vasos, platos y cubiertos de material descartables. e) Solo se permitira el uso de vasos, platos y cubiertos reutilizados, en los puestos de venta de comida, que tengan disponibilidad de agua potable circulante. f) La comida no vendida no podra expenderse al dia siguiente . g) Los alimentos que se expendan envueltos en caso de utilizarse papel o plastico, estos seran de primer uso, prohibiendose el uso de papel periodico. h) Los pasteles, pan, emparedados y otros similares se expenderan en vitrina, cajones o exhibidores, no se cogeran directamente con las manos, utilizandose para el caso pinzas, cucharones, servilletas, bolsas de plastico, protegiendolos de la contaminacion (fisico, biologico). i) El conductor del puesto sera responsable de la limpieza de area adyacente (5.00 metros alrededor del puesto), asi como la eliminacion de la basura y otros desperdicios que genera el mismo. j) Se prohibe arrojar a la via publica los residuos solidos y las agua provenientes del MORDAZA y preparacion de alimentos. Articulo 19º.- Queda prohibido el beneficio y eviscerado de animales vivos y la venta y eviscerado de pescado; y el MORDAZA o aseo de los implementos y vajillas en la via publica. Articulo 20º.- Los trabajadores ambulantes que expendan productos agricolas en estado natural (hortalizas, tuberculos, granos , frutas, etc.), deben exhibir los precios de los productos en tableros, acreditar la calidad y estado de conservacion de los productos ofertados. Articulo 21º.- Los trabajadores ambulantes dedicados a la comercializacion de ropa usada deberan acredita el origen y buenas condiciones higienicas de su mercaderia, con documentos correspondientes.

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