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Pág. 225634 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de junio de 2002 A) PERIÓDICOS Y REVISTAS: UBICACIÓN : Según Plano CANTIDAD : 15 HORARIO : 6.00 a.m. 20.00 p.m. B) LUSTRADORES DE CALZADO: UBICACIÓN : Según Plano CANTIDAD : 2 HORARIO : 8.00 a.m. 18.00 hrs. C) ANTICUCHOS Y PICARONES: UBICACIÓN : Módulo fijo entre Av. Santo Domingo y Alameda Saenz Peña CANTIDAD : 12 HORARIO : 17.00 a 23.00 hrs. CAPÍTULO III REGULACIÓN DE HORARIO PARA CARGA Y DESCARGA DE PRODUCTOS Artículo 35º.- Queda terminantemente prohibida la descarga de productos en general, así como de aves y animales vivos y productos de consumo masivo, entre las 08.00 hasta las 14.00 horas, en las Zonas Rígidas del Cercado de Puente Piedra. Los infractores se ha- rán. acreedores a la contribución Municipal equivalen- te al 10% de la UIT, vigente; y depósito de vehículos por la P.N.P. Artículo 36º.- El incumplimiento de las normas de la presente ordenanza, además de las infracciones especí- ficamente señaladas en el Art.11º dará lugar a las si- guientes sanciones: Primera vez: Según la infracción de acuerdo a la or- denanza que aprueba el régimen de aplicación de multas y sanciones, y su Texto Ordenado y concordado. Segunda vez: Decomiso de la Mercadería. Tercera vez: a) Anulación de la Autorización Municipal. b) Expulsión del lugar de trabajo y sustitución. c) Los ambulantes que continúen trabajando sin Au- torización Municipal se procederá al decomiso de su Mer- cadería, previa acta; procediéndose a la donación de la mercadería y/o alimentos perecibles a los Comedores Po- pulares, Clubes de Madres, Hospitales y Albergues, de- biendo efectuarse en presencia del Director Municipal, Di- rector de Desarrollo Urbano y Dirección de Servicios Pú- blicos y Gestión Local. Artículo 37º.- La alteración de la balanza, pesas y medidas, será sancionada por las Empresas especiali- zadas debidamente constituidas y registrada en INDE- COPI, en convenio con la Municipalidad Distrital de Puen- te Piedra. TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los Kioscos o Restaurantes construidos de material noble en el área de derecho de vía de la Paname- ricana Norte y declarada ZONA RÍGIDA, así como los muretes de concreto armado o enrejados de las veredas de uso publico, y que éstas se encuentren con o sin Li- cencia o Autorización de Funcionamiento, dispondrán de 30 días para ser retirados inmediatamente por sus con- ductores en caso contrario en un plazo de 60 días serán retirados por la Municipalidad - Dirección de Desarrollo Urbano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los aspectos no contemplados en la pre- sente Ordenanza, resolverá la Municipalidad de Puente Pie- dra, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Direc- ción de Servicios Públicos.En el momento en que se presente los vacíos y defi- ciencias que puedan producirse, no será justificación para dejar de administrar y sancionar acciones de interés co- munal, siempre que estas guarden armonía con la Ley, la buena fe, las buenas costumbres, los principios genera- les del Derecho y la Constitución Política del Perú. Segunda.- La modificación sustitución o derogación de la presente Ordenanza, requiere del voto conforme de la mayoría simple de los miembros del Consejo Distrital. Tercera.- Derogar y dejar sin efecto la Ordenanza Nºs. 002-97-MDPP; 005-97-MDPP; el Decreto de Alcaldía Nº 003-98-MDPP y toda las Disposiciones Municipales que se opongan o impidan la correcta aplicación de la pre- sente ordenanza. Cuarta.- Se procederá la autorización y funcionamien- to de los Centros de Beneficio de Aves de los producto- res asociados y particulares, a fin de que las aves lle- guen a los mercados en estado de beneficiadas listo para su comercialización directa. Quinta.- Aquellos trabajadores informales dedica- dos a la comercialización de golosinas; cambios de mo- neda extranjera, mecanográfos, emolienteros, leche en- tera fresca y sandwicheros; identificados y ubicados según plano; su funcionamiento corresponderá solo a los autorizados a la fecha y hasta el 31 de diciembre de 1999. 1. GOLOSINAS UBICACIÓN :Según Plano CANTIDAD :42 HORARIO :6.00 a.m. a 20.00 p.m. 2. CAMBISTAS DE MONEDA EXTRANJERA UBICACIÓN :2da. Cuadra de la Av. Juan Lecaros CANTIDAD :20 HORARIO :8.00 am. a 19.00 pm. 3. EMOLIENTES UBICACIÓN :Según Plano CANTIDAD :10 HORARIO :5.00 a.m. a 9.00 a.m. y 17.00 a 21.00 hrs. 4. LECHE ENTERA FRESCA UBICACIÓN :Av. Puente Piedra 1ra cuadra CANTIDAD :5 HORARIO :5.00 a 8.00 a.m. y de 17.00 a 20.00 hrs. 5. SANDWICHS UBICACIÓN :Según el Plano CANTIDAD :7 HORARIO :18.00 a 22.00 hrs. 6. VENTA DE FRUTAS EN TRICICLOS UBICACIÓN :Según Plano CANTIDAD :14 HORARIO :6.00 a 20.00 hrs. SITUACIÓN :Módulos rodantes Sexta.- Todos los vehículos abandonados por desper- fectos mecánicos y en desuso; así como carrocerías y otros objetos que se encuentren en la vía publica del Cercado, tienen un plazo de 30 días para que sean reti- rados por sus propietarios, en caso contrario la Munici- palidad de Puente Piedra; efectuara el retiro cuyo costo debe ser asumido por los propietarios. Séptima.- Para el caso de Mercados de Abastos Pri- vados, mientras no se hallen debidamente formalizados los conductores tendrán la obligatoriedad de gestionar la Licencia de funcionamiento por giro del negocio en un plazo de 30 días calendario; acogiéndose a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Octava.- En cuanto se refiere al pago de tasas y tribu- tos que genera la presente Ordenanza, estos se incorpo- ran implícitamente en el TUPA vigente de 1999.