Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2002 (30/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de junio de 2002

lustradores de calzado, golosinas y otros, los cuales deben estar ubicados adecuadamente; Con el MORDAZA favorable de los once Regidores, previa deliberacion del Pleno y la aprobacion articulo por articulo, y con las facultades que otorga la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ACUERDA: 1º.- APROBAR, el presente Proyecto, que MORDAZA las Zonas Rigidas, en el Cercado de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA el funcionamiento de Modulos, Regula el Comercio Informal fuera del Cercado del distrito y a ambos lados de la Panamericana Norte, asi como la ubicacion de las actividades comerciales tradicionales; cuyo texto forma parte del presente Acuerdo, en anexo adjunto, la misma que consta de V Titulos, III Capitulos y 37 Articulos. 2º.- ENCARGAR, a la Direccion Municipal, Direccion de Servicios Publicos y Gestion Local, y demas Areas, el cumplimiento de la presente disposicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DECLARAN MORDAZA RIGIDA EL CERCADO DE MORDAZA PIEDRA; MORDAZA EL FUNCIONAMIENTO DE MODULOS Y REGULA EL COMERCIO INFORMAL FUERA DEL CERCADO DE MORDAZA MORDAZA TITULO I BASE LEGAL: La presente Ordenanza se sustenta en los siguientes Dispositivos Legales vigentes: - Constitucion Politica del Peru. - L.O.M. Nº 23853. - Ley Nº 10674. - Ley Nº 25249. - D.L. Nº 613. - D.L. Nº 715. - D.L. Nº 776. - Publicacion Indecopi: Las Municipalidades dentro del libre MORDAZA 1996. - Acuerdo de Concejo Nº 0028-97. - Ley General de Sociedad Nº 26842. TITULO II DEL CONTENIDO Y ALCANCES: Articulo 1º.- Declarese por necesidad de utilidad Publica y Desarrollo Urbanistico como MORDAZA RIGIDA, para el Comercio Ambulatorio el Cercado de MORDAZA MORDAZA, comprendiendose asi el uso publico de las calles y veredas. Esta disposicion tambien comprende la prohibicion permanente de la realizacion de todo MORDAZA de Ferias dedicadas a la comercializacion de productos y bienes. Articulo 2º.- La presente Ordenanza, cumpliendo el mandato de las disposiciones legales vigentes y del Acuerdo de Consejo Nº 0028-97 del 7 de MORDAZA de 1997, tiene jurisdiccion en el ambito del distrito de MORDAZA Piedra. Articulo 3º.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, ejercera las funciones de autorizacion, control, supervision y sancion, de las actividades comerciales en las zonas autorizadas. Articulo 4º.- La aplicacion de la presente Ordenanza, estara a cargo de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Direccion de Servicios Publicos y la Policia Municipal. DEFINICIONES: Articulo 5º.- Para los efectos de la presente ordenanza se entiende: A. MORDAZA RIGIDAS: Zonas de la via publica del distrito, en las cuales por razones de Desarrollo urbanistico, nor-

mas de seguridad vial, seguridad ciudadana, promocion del Turismo, Defensa Ecologica y Ornato, queda terminantemente PROHIBIDO y no autoriza, las actividades del comercio ambulatorio. B. MORDAZA AUTORIZADAS: Lugares cerrados o abiertos, autorizados expresamente por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, con caracter temporal para ejercer el comercio, fuera del cercado del distrito pueden ser: - Areas o zonas especialmente acondicionadas y autorizadas para la actividad comercial y de servicio. Deberan contar con los servicios sanitarios publicos indispensables. C. COMERCIO AMBULATORIO: La actividad economica de caracter temporal que se realiza en areas de la via publica autorizadas por al Municipalidad, que prestan servicios y/o comercializan en forma directa y en pequena escala, productos preparados, industrializados y/o naturales, cumpliendo las disposiciones Municipales y sanitarias vigentes, y cuyo capital de trabajo no supera el 40% de la U.I.T. vigente. D. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: El MORDAZA, Director Municipal, y Directores de Linea y Funcionarios designados por la Municipalidad encargados del cumplimiento del Art.3º de la presente Ordenanza. TITULO III DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL: Articulo 6º.- Todos los trabajadores ambulantes, en la Jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, requieren para el desarrollo de sus actividades de una autorizacion o Licencia Municipal de Funcionamiento. Articulo 7º.- La Licencia o autorizacion Municipal, se otorga a los trabajadores ambulantes, que cumple con los requisitos que senala la presente Ordenanza, bajo el siguiente procedimiento Administrativo: DIRECCION DE DESARROLLO URBANO: - Establece ubicacion y condiciones tecnicas de la actividad Comercial. DIRECCION DE SERVICIOS PUBLICOS: - Calificacion y Otorgamiento de la autorizacion. - Emite recibo de pago de derecho. - Control Sanitario y mantenimiento de Informacion actualizada. SEGURIDAD CIUDADANA (POLICIA MUNICIPAL): - Control de horario de atencion al publico. - Supervision de la conduccion del negocio. - Condiciones de higiene del espacio asignado. - Cumplimiento de disposiciones tecnicas emitidas por la Direccion de Desarrollo MORDAZA y Direccion de Servicios Publicos. DIRECCION DE RENTAS: - Cobranza de derecho de autorizacion de Licencia de Funcionamiento. - Cobranza por derecho de uso de la via publica (Limpieza y Seguridad Ciudadana). - Cobranza por derecho de carne de capacitacion de manipuleo de alimentos. - Base de Datos del Comercio de bienes y servicios, bajo esta modalidad. Articulo 8º.- Las autorizaciones de las diferentes actividades comerciales y de servicio en ambos lados de la Panamericana Norte, se efectuara respetando la distancia de DERECHO DE VIA, que dispone el D.S. Nº 28-F67, la Ordenanza Nº 031-91-MLM, de 26.7.91; y el Informe Tecnico que sustenta la ubicacion, Ornato y Seguridad Vial, que permitira mantener el desarrollo urbanistico del distrito.

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