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Pág. 225630 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de junio de 2002 lustradores de calzado, golosinas y otros, los cuales de- ben estar ubicados adecuadamente; Con el voto favorable de los once Regidores, previa deliberación del Pleno y la aprobación artículo por ar- tículo, y con las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ACUERDA: 1º.- APROBAR, el presente Proyecto, que norma las Zonas Rígidas, en el Cercado de Puente Piedra, norma el funcionamiento de Módulos, Regula el Comercio Informal fuera del Cercado del distrito y a ambos lados de la Pana- mericana Norte, así como la ubicación de las actividades comerciales tradicionales; cuyo texto forma parte del pre- sente Acuerdo, en anexo adjunto, la misma que consta de V Títulos, III Capítulos y 37 Artículos. 2º.- ENCARGAR, a la Dirección Municipal, Dirección de Servicios Públicos y Gestión Local, y demás Áreas, el cumplimiento de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILTÓN F. JIMÉNEZ SALAZAR Alcalde DECLARAN ZONA RÍGIDA EL CERCADO DE PUENTE PIEDRA; NORMA EL FUNCIONAMIENTO DE MÓDULOS Y REGULA EL COMERCIO INFORMAL FUERA DEL CERCADO DE PUENTE PIEDRA TÍTULO I BASE LEGAL: La presente Ordenanza se sustenta en los siguientes Dispositivos Legales vigentes: - Constitución Política del Perú. - L.O.M. Nº 23853. - Ley Nº 10674. - Ley Nº 25249. - D.L. Nº 613. - D.L. Nº 715. - D.L. Nº 776. - Publicación Indecopi: Las Municipalidades dentro del libre Mercado 1996. - Acuerdo de Concejo Nº 0028-97. - Ley General de Sociedad Nº 26842. TÍTULO II DEL CONTENIDO Y ALCANCES: Artículo 1º.- Declárese por necesidad de utilidad Pú- blica y Desarrollo Urbanístico como ZONA RÍGIDA, para el Comercio Ambulatorio el Cercado de Puente Piedra, comprendiéndose así el uso publico de las calles y vere- das. Esta disposición también comprende la prohibición permanente de la realización de todo tipo de Ferias dedi- cadas a la comercialización de productos y bienes. Artículo 2º.- La presente Ordenanza, cumpliendo el mandato de las disposiciones legales vigentes y del Acuer- do de Consejo Nº 0028-97 del 7 de julio de 1997, tiene jurisdicción en el ámbito del distrito de Puente Piedra. Artículo 3º.- La Municipalidad Distrital de Puente Pie- dra, ejercerá las funciones de autorización, control, su- pervisión y sanción, de las actividades comerciales en las zonas autorizadas. Artículo 4º.- La aplicación de la presente Ordenanza, estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Urbano, Di- rección de Servicios Públicos y la Policía Municipal. DEFINICIONES: Artículo 5º.- Para los efectos de la presente ordenan- za se entiende: A. ZONA RÍGIDAS: Zonas de la vía publica del distrito, en las cuales por razones de Desarrollo urbanístico, nor-mas de seguridad vial, seguridad ciudadana, promoción del Turismo, Defensa Ecológica y Ornato, queda terminan- temente PROHIBIDO y no autoriza, las actividades del comercio ambulatorio. B. ZONA AUTORIZADAS : Lugares cerrados o abier- tos, autorizados expresamente por la Municipalidad de Puente Piedra, con carácter temporal para ejercer el comercio, fuera del cercado del distrito pueden ser: - Áreas o zonas especialmente acondicionadas y au- torizadas para la actividad comercial y de servicio. Debe- rán contar con los servicios sanitarios públicos indispen- sables. C. COMERCIO AMBULATORIO: La actividad econó- mica de carácter temporal que se realiza en áreas de la vía pública autorizadas por al Municipalidad, que prestan servicios y/o comercializan en forma directa y en peque- ña escala, productos preparados, industrializados y/o naturales, cumpliendo las disposiciones Municipales y sanitarias vigentes, y cuyo capital de trabajo no supera el 40% de la U.I.T. vigente. D. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: El Alcalde, Direc- tor Municipal, y Directores de Línea y Funcionarios desig- nados por la Municipalidad encargados del cumplimiento del Art.3º de la presente Ordenanza. TÍTULO III DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL: Artículo 6º.- Todos los trabajadores ambulantes, en la Jurisdicción del distrito de Puente Piedra, requieren para el desarrollo de sus actividades de una autorización o Licencia Municipal de Funcionamiento. Artículo 7º.- La Licencia o autorización Municipal, se otorga a los trabajadores ambulantes, que cumple con los requisitos que señala la presente Ordenanza, bajo el siguiente procedimiento Administrativo: DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO: - Establece ubicación y condiciones técnicas de la actividad Comercial. DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS: - Calificación y Otorgamiento de la autorización. - Emite recibo de pago de derecho. - Control Sanitario y mantenimiento de Información actualizada. SEGURIDAD CIUDADANA (POLICÍA MUNICIPAL): - Control de horario de atención al publico. - Supervisión de la conducción del negocio. - Condiciones de higiene del espacio asignado. - Cumplimiento de disposiciones técnicas emitidas por la Dirección de Desarrollo Urbano y Dirección de Servi- cios Públicos. DIRECCIÓN DE RENTAS: - Cobranza de derecho de autorización de Licencia de Funcionamiento. - Cobranza por derecho de uso de la vía publica (Lim- pieza y Seguridad Ciudadana). - Cobranza por derecho de carné de capacitación de manipuleo de alimentos. - Base de Datos del Comercio de bienes y servicios, bajo esta modalidad. Artículo 8º.- Las autorizaciones de las diferentes ac- tividades comerciales y de servicio en ambos lados de la Panamericana Norte, se efectuara respetando la distan- cia de DERECHO DE VÍA, que dispone el D.S. Nº 28-F- 67, la Ordenanza Nº 031-91-MLM, de 26.7.91; y el Infor- me Técnico que sustenta la ubicación, Ornato y Seguri- dad Vial, que permitirá mantener el desarrollo urbanísti- co del distrito.