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Pág. 218562 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de marzo de 2002 tasa de interés, plazo de crédito, garantías, margen de in- termediación y otros aspectos que sea necesario regla- mentar para garantizar el uso de los recursos provenientes del FONAVI, para los fines para el que fue creado. Artículo 5º .- De la Comisión de Alto Nivel Créase una Comisión de Alto Nivel que tendrá por ob- jetivo elaborar un programa para la ejecución de lo estable- cido en la presente Ley y recomendar lo previsto en los Artículos 4º y 7º de la misma. La Comisión de Alto Nivel estará conformada por: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de Economía y Finan- zas; - Un representante del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social; - Un representante de la Asociación Nacional de Fona- vistas de los Pueblos del Perú; y, - Un representante de la Asociación Frente Unitario de los Pueblos del Perú (FUPP). Esta comisión será nombrada por Resolución Supre- ma firmada por los Ministros de cada sector representado. Artículo 6º .- De las funciones de la Comisión de Alto Nivel La Comisión de Alto Nivel tendrá las siguientes funcio- nes: a) Presentar un programa y sus recomendaciones al Consejo de Ministros en un plazo no mayor de 90 (noven- ta) días naturales de publicada la presente Ley. b) Elaborar un informe sobre los aportes y uso del FO- NAVI desde su origen. c) Solicitar y recibir los informes del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, del Fondo MIVIVIENDA, de la Comisión Liquidadora y de todos los organismos y personas que administren o manejen recursos provenientes del FONA- VI. d) Presentar el Balance de los recursos del FONAVI en un plazo no mayor de 90 (noventa) días de publicada la presente Ley. e) Aprobar los programas de vivienda y su localización. f) Otras que se establecerán en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 7º .- De las transferencias del Fondo El Fondo MIVIVIENDA en coordinación con el Minis- terio de Economía y Finanzas podrá entregar la adminis- tración del total o parte de la cartera de colocaciones del FONAVI a entidades financieras que operen en el país, mediante Concurso Público, con excepción de aquella parte que es administrada por el Banco de Ma- teriales. Artículo 8º .- De las transferencias al Fondo MIVI- VIENDA Los recursos del FONAVI que hubieran sido utilizados por el Estado serán reintegrados al Fondo MIVIVIENDA. El Ministerio de Economía y Finanzas asignará las partidas presupuestales correspondientes en un período de 3 (tres) años. Artículo 9º .- De la publicación del balance La utilización de los recursos del FONAVI será publica- da anualmente por el Fondo MIVIVIENDA en el mes de enero del año siguiente, indicándose su aplicación según el tipo de vivienda, sectores de la población beneficiada, niveles de recuperación del fondo, instituciones interme- diarias y empresas constructoras que han intervenido en los programas de vivienda financiados con recursos del FONAVI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supre- mo reglamentará la presente Ley dentro de los 60 (sesen- ta) días naturales de publicada. Segunda.- El Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, a través del Viceminis- terio de Vivienda, otorgará el Certificado de Aportación alFONAVI para las personas que no habiendo sido benefi- ciados con programas de vivienda del FONAVI, deseen acogerse a los beneficios que se establecen mediante la presente Ley. Tercera.- La Comisión de Alto Nivel dará cuenta a la Comisión de Economía del Congreso de la República so- bre los avances e informe final de su gestión. Cuarta.- Derógase, modifícase o déjase sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de febrero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 4289 PODER EJECUTIVO P C M Designan Secretaria de Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2002-PCM Lima, 1 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros que contiene la pre- visión de los cargos acorde con la nueva estructura de or- ganización y funciones; Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario de Comunicaciones por lo que resulta pertinente de- signar al funcionario encargado de desempeñar el indi- cado cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 y Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a la doctora MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI, como Secretaria de Comunica- ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 4265