Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2002 (02/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2002

referido saldo dentro plazo de 120 dias habiles contados a partir de la publicacion de la relacion de saldos reconocidos por el Ministerio de Pesqueria, a traves de Resolucion Ministerial Nº 280-2000-PE, tal como lo estableciera el Decreto Supremo Nº 09-2000-PE, vigente al momento del reconocimiento de dicho saldo, aplicandolo a la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/ DNE a la cual posteriormente renuncio; asimismo, senalan que la forma de utilizacion de dicho saldo fue modificada dentro del plazo de ejecucion de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNE, a fin de que este se aplique a la ampliacion de bodega de la embarcacion RIBAR I, saldo que no representa un incremento del esfuerzo pesquero, al haber sido considerado oportunamente por la Administracion; Que de la evaluacion del expediente, se desprende que el saldo de capacidad de bodega de 25.21 m3, reservado por Resolucion Ministerial Nº 073-98-PE, fue inicialmente aplicado por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. en la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNE, aplicacion que fue formulada de manera oportuna por la recurrente dentro del plazo de los 120 dias establecido por la Administracion, de acuerdo al reconocimiento del saldo de capacidad de bodega de 25.21 m3 publicado por Resolucion Ministerial Nº 280-2000-PE; en consecuencia, al haberse solicitado la modificacion de la forma de utilizacion del saldo de 25.21 m3 de capacidad de bodega dentro del plazo de ejecucion del mismo, segun la autorizacion MORDAZA citada y considerando que esta quedo sin efecto a traves de Resolucion Directoral Nº 231-2001-PE/DNEPP al aceptarse la renuncia formulada a ese derecho, sin que el saldo en cuestion MORDAZA sido utilizado efectivamente, se concluye que procede modificar la forma de utilizacion del mismo, a fin de aplicarlo conforme a las disposiciones de la normatividad pesquera vigente; en consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por la recurrente contra el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 231-2001PE/DNEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; En uso de las facultades otorgadas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

tado adoptadas por la Conferencia Diplomatica y las disposiciones del Convenio de MORDAZA (1971) y de la Convencion de MORDAZA (1961) mencionadas en el Tratado; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Tratado de la OMPI sobre Interpretacion o Ejecucion y Fonogramas (WPPT) (1996)" de la Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual, con las declaraciones concertadas relativas al Tratado adoptadas por la Conferencia Diplomatica y las disposiciones del Convenio de MORDAZA (1971) y de la Convencion de MORDAZA (1961) mencionadas en el Tratado, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, el 20 de diciembre de 1996. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de febrero de 2002. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores Tratado de la OMPI sobre Interpretacion o Ejecucion y Fonogramas (WPPT) (1996) con las declaraciones concertadas relativas al Tratado adoptadas por la Conferencia Diplomatica y las disposiciones del Convenio de MORDAZA (1971) y de la Convencion de MORDAZA (1961) mencionadas en el Tratado INDICE

Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 231-2001PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 4295

Tratado de la OMPI sobre Interpretacion o Ejecucion y Fonogramas (WPPT) (1996)* Disposiciones del Convenio de MORDAZA para la Proteccion de las Obras Literarias y Artisticas (1971) mencionadas en el WPPT Disposiciones de la Convencion Internacional sobre la Proteccion de los Artistas Interpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusion (Convencion de Roma) (1961) mencionadas en el WPPT Tratado de la OMPI sobre Interpretacion o Ejecucion y Fonogramas (WPPT) (1996)* INDICE Preambulo CAPITULO I: Articulo 1: DISPOSICIONES GENERALES Relacion con otros Convenios y Convenciones

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican "Tratado de la OMPI sobre Interpretacion o Ejecucion y Fonogramas (WPPT) (1996)"
DECRETO SUPREMO Nº 017-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 20 de diciembre de 1996, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, el "Tratado de la OMPI sobre Interpretacion o Ejecucion y Fonogramas (WPPT) (1996)" de la Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual, con las declaraciones concertadas relativas al Tra*

Las declaraciones concertadas de la Conferencia Diplomatica (que adopto el Tratado) relativas a ciertas disposiciones del WPPT, se reproducen como notas de pie de pagina de las disposiciones correspondientes. Este Tratado fue adoptado por la Conferencia Diplomatica de la OMPI sobre ciertas cuestiones de derecho de autor y derechos conexos, en MORDAZA, el 20 de diciembre de 1996.

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