Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2002 (02/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 218570 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de marzo de 2002 referido saldo dentro plazo de 120 días hábiles conta- dos a partir de la publicación de la relación de saldos reconocidos por el Ministerio de Pesquería, a través de Resolución Ministerial Nº 280-2000-PE, tal como lo estableciera el Decreto Supremo Nº 09-2000-PE, vigen- te al momento del reconocimiento de dicho saldo, aplicándolo a la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/ DNE a la cual posteriormente renunció; asimismo, se- ñalan que la forma de utilización de dicho saldo fue modificada dentro del plazo de ejecución de la autoriza- ción de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNE, a fin de que éste se aplique a la ampliación de bodega de la embarcación RIBAR I, saldo que no representa un incremento del esfuerzo pesquero, al haber sido considerado oportu- namente por la Administración; Que de la evaluación del expediente, se desprende que el saldo de capacidad de bodega de 25.21 m3, reservado por Resolución Ministerial Nº 073-98-PE, fue inicialmente aplicado por CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. en la autorización de incremento de flota otorgada por Reso- lución Directoral Nº 084-2001-PE/DNE, aplicación que fue formulada de manera oportuna por la recurrente dentro del plazo de los 120 días establecido por la Administración, de acuerdo al reconocimiento del saldo de capacidad de bo- dega de 25.21 m3 publicado por Resolución Ministerial Nº 280-2000-PE; en consecuencia, al haberse solicitado la mo- dificación de la forma de utilización del saldo de 25.21 m3 de capacidad de bodega dentro del plazo de ejecución del mismo, según la autorización antes citada y considerando que ésta quedó sin efecto a través de Resolución Directo- ral Nº 231-2001-PE/DNEPP al aceptarse la renuncia for- mulada a ese derecho, sin que el saldo en cuestión haya sido utilizado efectivamente, se concluye que procede mo- dificar la forma de utilización del mismo, a fin de aplicarlo conforme a las disposiciones de la normatividad pesquera vigente; en consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la recurrente con- tra el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 231-2001- PE/DNEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades otorgadas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. contra la Resolución Directoral Nº 231-2001- PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, notifíquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNÁNDEZ Viceministro de Pesquería 4295 RELACIONES EXTERIORES Ratifican "Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogra- mas (WPPT) (1996)" DECRETO SUPREMO Nº 017-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 20 de diciembre de 1996, se suscribió en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, el "Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) (1996)" de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, con las declaraciones concertadas relativas al Tra-tado adoptadas por la Conferencia Diplomática y las disposi- ciones del Convenio de Berna (1971) y de la Convención de Roma (1961) mencionadas en el Tratado; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a és- tos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) (1996)" de la Organización Mundial de la Propiedad Inte- lectual, con las declaraciones concertadas relativas al Tra- tado adoptadas por la Conferencia Diplomática y las dis- posiciones del Convenio de Berna (1971) y de la Conven- ción de Roma (1961) mencionadas en el Tratado, suscrito en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, el 20 de diciembre de 1996. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de 2002. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) (1996) con las declaraciones concertadas relativas al Tratado adoptadas por la Conferencia Diplomática y las disposiciones del Convenio de Berna (1971) y de la Convención de Roma (1961) mencionadas en el Tratado ÍNDICE Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) (1996)* Disposiciones del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1971) mencionadas en el WPPT Disposiciones de la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma) (1961) mencionadas en el WPPT Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) (1996)* ÍNDICE Preámbulo CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Relación con otros Convenios y Convenciones *Las declaraciones concertadas de la Conferencia Diplomática (que adoptó el Tratado) relativas a ciertas disposiciones del WPPT, se reproducen como notas de pie de página de las disposiciones correspondientes. *Este Tratado fue adoptado por la Conferencia Diplomática de la OMPI sobre ciertas cuestiones de derecho de autor y derechos conexos, en Ginebra, el 20 de diciembre de 1996.