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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2002 (02/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 218575 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de marzo de 2002 b) Cada Parte Contratante estará representada por un de- legado que podrá ser asistido por suplentes, asesores y exper- tos. c) Los gastos de cada delegación correrán a cargo de la Parte Contratante que la haya designado. La Asamblea podrá pedir a OMPI que conceda asistencia financiera, para facilitar la participación de delegaciones de Partes Contratantes consi- deradas países en desarrollo de conformidad con la práctica establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas o que sean países en transición a una economía de mercado. 2)a) La Asamblea tratará las cuestiones relativas al man- tenimiento y desarrollo del presente Tratado, así como las re- lativas a la aplicación y operación del presente Tratado. b) La Asamblea realizará la función que le sea asigna- da en virtud del Artículo 26.2) respecto de la admisión de ciertas organizaciones intergubernamentales para ser parte en el presente Tratado. c) La Asamblea decidirá la convocatoria de cualquier con- ferencia diplomática para la revisión del presente Tratado y gi- rará las instrucciones necesarias al Director General de la OMPI para la preparación de dicha conferencia diplomática. 3)a) Cada Parte Contratante que sea un Estado dis- pondrá de un voto y votará únicamente en nombre propio. b) Cualquier Parte Contratante que sea organización in- tergubernamental podrá participar en la votación, en lugar de sus Estados miembros, con un número de votos igual al nú- mero de sus Estados miembros que sean parte en el presen- te Tratado. Ninguna de estas organizaciones interguberna- mentales podrá participar en la votación si cualquiera de sus Estados miembros ejerce su derecho de voto y viceversa. 4) La Asamblea se reunirá en período ordinario de se- siones una vez cada dos años, previa convocatoria del Di- rector General de la OMPI. 5) La Asamblea establecerá su propio reglamento, in- cluida la convocatoria de períodos extraordinarios de se- siones, los requisitos de quórum y, con sujeción a las dis- posiciones del presente Tratado, la mayoría necesaria para los diversos tipos de decisiones. Artículo 25 Oficina Internacional La Oficina Internacional de la OMPI se encargará de las tareas administrativas relativas al Tratado. Artículo 26 Elegibilidad para ser parte en el Tratado 1) Todo Estado miembro de la OMPI podrá ser parte en el presente Tratado. 2) La Asamblea podrá decidir la admisión de cualquier or- ganización intergubernamental para ser parte en el presente Tratado, que declare tener competencia y tener su propia legis- lación que obligue a todos sus Estados miembros, respecto de cuestiones cubiertas por el presente Tratado, y haya sido debi- damente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, para ser parte en el presente Tratado. 3) La Comunidad Europea, habiendo hecho la decla- ración mencionada en el párrafo precedente en la Confe- rencia Diplomática que ha adoptado el presente Tratado, podrá pasar a ser parte en el presente Tratado. Artículo 27 Derechos y obligaciones en virtud del Tratado Con sujeción a cualquier disposición que especifique lo contrario en el presente Tratado, cada Parte Contratante gozará de todos los derechos y asumirá todas las obliga- ciones dimanantes del presente Tratado. Artículo 28 Firma del Tratado Todo Estado miembro de la OMPI y la Comunidad Eu- ropea podrán firmar el presente Tratado, que quedará abierto a la firma hasta el 31 de diciembre de 1997. Artículo 29 Entrada en vigor del Tratado El presente Tratado entrará en vigor tres meses des- pués de que 30 Estados hayan depositado sus instrumentosde ratificación o adhesión en poder del Director General de la OMPI. Artículo 30 Fecha efectiva para ser parte en el Tratado El presente Tratado vinculará: i) a los 30 Estados mencionados en el Artículo 29 a partir de la fecha en que el presente Tratado haya entrado en vigor; ii) a cualquier otro Estado a partir del término del plazo de tres meses contados desde la fecha en que el Estado haya depositado su instrumento en poder del Director Ge- neral de la OMPI; iii) a la Comunidad Europea a partir del término del pla- zo de tres meses contados desde el depósito de su instru- mento de ratificación o adhesión, siempre que dicho ins- trumento se haya depositado después de la entrada en vi- gor del presente Tratado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 o tres meses después de la entrada en vigor del presente Tratado si dicho instrumento ha sido depo- sitado antes de la entrada en vigor del presente Tratado; iv) cualquier otra organización intergubernamental que sea admitida a ser parte en el presente Tratado, a partir del término del plazo de tres meses contados desde el depósi- to de su instrumento de adhesión. Artículo 31 Denuncia del Tratado Cualquier parte podrá denunciar el presente Tratado mediante notificación dirigida al Director General de la OMPI. Toda denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en la que el Director General de la OMPI haya recibi- do la notificación. Artículo 32 Idiomas del Tratado 1) El presente Tratado se firmará en un solo ejemplar original en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, considerándose igualmente auténticos todos los textos. 2) A petición de una parte interesada, el Director Gene- ral de la OMPI establecerá un texto oficial en un idioma no mencionado en el párrafo 1), previa consulta con todas las partes interesadas. A los efectos del presente párrafo, se entenderá por "parte interesada" todo Estado miembro de la OMPI si de su idioma oficial se tratara, o si de uno de sus idiomas oficiales se tratara, y la Comunidad Europea y cualquier otra organización intergubernamental que pueda llegar a ser parte en el presente Tratado si de uno de sus idiomas oficiales se tratara. Artículo 33 Depositario El Director General de la OMPI será el depositario del presente Tratado. Disposiciones del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1971) mencionadas en el WPPT* Artículo 18** [Obras existentes en el momento de la entrada en vigor del Convenio: 1. Podrán protegerse cuando el plazo de protección no haya expirado aún en el país de origen; 2. No podrán protegerse cuando la protección haya expirado en el país en que se reclame; 3. Aplicación de estos principios; 4. Casos especiales] *Las disposiciones que se reproducen a continuación se mencionan en el Artículo 22 del WCT. **Se han añadido títulos relativos al contenido de los diversos párrafos para facilitar su identificación. El texto firmado carece de títulos.