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Pág. 218566 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de marzo de 2002 Vista la Carta Nº 122-2002/GEG-INDECOPI de fecha 21 de febrero del 2002, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Inte- lectual -INDECOPI-; y, CONSIDERANDO: Que, Indecopi es la autoridad encargada de la adecua- da vigilancia y respeto de los derechos de propiedad inte- lectual en el Perú; Que, en la ciudad de Panamá, Panamá, se llevará a cabo la XIV Reunión del Grupo de Negociación sobre Pro- piedad Intelectual del ALCA y Reunión de Coordinación Andina previa a la Reunión del ALCA, del 3 al 6 de marzo del 2002, evento organizado por la Secretaría del Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA; Que, en esa reunión se busca una consolidación de las propuestas en negociación en temas de patentes, mode- los de utilidad y obtenciones vegetales y dadas las consi- deraciones de carácter técnico, legal involucradas, es con- veniente la participación de un representante del Indecopi especialista en temas de propiedad intelectual; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competen- cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDE- COPI- financiará los gastos por concepto de pasajes aé- reos, viáticos e impuesto de salida; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27111 y por la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Luis Alonso García Muñoz-Nájar, Presidente de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual - INDECOPI-, a la ciudad de Panamá, Panamá, del 3 al 6 de marzo del 2002, para los fines expuestos en la par- te considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al si- guiente detalle: Pasajes aéreos US$566,40 Viáticos x 3 días US$600,00 Tarifa Corpac US$25,00 Artículo 3º.- El funcionario deberá presentar dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje un informe al Indecopi de las acciones realizadas así como la rendición de cuentas correspondiente. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, no li- bera o exonera del pago de impuestos o de derechos adua- neros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 4127 JUSTICIA Autorizan continuar funciones y am- plían facultades de la Comisión creada por el D.S. Nº 013-2000-JUS DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS, se crea una Comisión conformada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno del Ministerio de Economía y Finanzas y uno del Mi- nisterio de Justicia encargada del seguimiento y supervi- sión del contrato suscrito con el Estudio Benites, Mercado & Ugaz para la defensa de los intereses del Estado en los procesos seguidos contra el ex Presidente Alberto Fujimo-ri Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres y otros, por los delitos contra la administración pública y otros en agravio del Estado; Que asimismo, la citada Comisión se encuentra faculta- da para proponer la contratación de abogados o Estudios Jurídicos que sean necesarios para actuar en jurisdicciones distintas a la peruana, y de expertos nacionales y/o extran- jeros, pertenecientes a profesiones distintas a la aboga- cía, en el marco de los procesos iniciados conforme a lo señalado en el considerando precedente; Que mediante Decretos Supremos Nºs. 014-2001-JUS y 028-2001-JUS se mantienen vigentes las funciones de la referida Comisión; Que con fecha 31 de enero de 2002 se ha concluido el contrato suscrito con el Estudio Benites, Mercado & Ugaz, habiéndose conformado un nuevo equipo de Procuradores Públicos Ad Hoc para los fines antes señalados; Que el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 001-2002- JUS establece que los recursos necesarios para el pago de la prestación de servicios y demás gastos que deman- den las funciones de las Procuradurías que intervengan en los procesos de lucha contra la corrupción serán entrega- dos por el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI, siempre que sean requeridos expresamente por el Minis- tro de Justicia y se cuente con el Informe de la Comisión creada mediante el Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS; Que en ese contexto, resulta pertinente mantener vigente las funciones de la mencionada Comisión, así como también ampliar las facultades de la misma en el sentido que puedan pronunciarse respecto de la procedencia o no de las contrata- ciones de abogados para la actuación en la jurisdicción nacio- nal, elaborar los informes a que se refiere el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 001-2002-JUS y llevar a cabo el seguimiento y control de los aspectos administrativos que es- tén relacionados con la actuación de la Procuraduría Ad Hoc; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993, Decreto Supremo Nº 001-2002-JUS; DECRETA: Artículo 1º.- Autorícese a la Comisión creada median- te el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS a continuar con el desarrollo de sus funciones, las cuales estarán referidas a proponer la contratación de abogados o Estudios Jurídicos que sean necesarios para actuar en jurisdicciones distintas a la peruana y de expertos nacio- nales y/o extranjeros que sean requeridos expresamente por la Procuraduría Ad Hoc. Asimismo, la Comisión queda facultada a proponer la con- tratación de abogados para su actuación en la jurisdicción na- cional; así como a la elaboración de los informes a que se refie- re el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 001-2002-JUS y al seguimiento y control de los aspectos administrativos que es- tén relacionados con las funciones de la Procuraduría Ad Hoc. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Minis- tro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 4290 Autorizan a procurador incoar acciones penales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la Fe Pú- blica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2002-JUS Lima, 27 de febrero de 2002