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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2002 (02/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 218569 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de marzo de 2002 Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 4152 Declaran infundada apelación interpuesta por empresa contra resolu- ción que declaró improcedente solici- tud de ampliación de permiso de pesca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 018-2002-PE Lima, 18 de febrero del 2002 Visto el escrito con Registro Nº CE-00494002 del 20 de noviembre del 2001 la empresa GIMA S.A. interpone re- curso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 088- 2001-PE/DNEPP; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 088-2001- PE/DNEPP se declaró improcedente la solicitud de am- pliación de permiso de pesca presentada por la recurrente al amparo de lo dispuesto en las Disposiciones Transito- rias y Complementarias 1 y 2 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 252-2000-PE, para operar la embarcación pesquera "CONDOR" de matrícula Nº PT- 6257-PM en la extracción del bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo equipada con palan- gre de profundidad y con hielo como medio de preserva- ción a bordo, por cuanto no operó y no acreditó capturas del referido recurso durante la vigencia del régimen provi- sional establecido en la Resolución Ministerial Nº 154-99- PE, y, asimismo, por no haber cumplido con presentar to- dos los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2000-PE; Que a través del escrito del visto GIMA S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral cita- da en el considerando precedente, argumentando que no realizaron faenas de pesca del recurso bacalao durante el régimen provisional, dada la crisis económica y financiera del país y la escasez del recurso, mencionando que cum- plieron con pagar los derechos de pesca respectivos y lo correspondiente al sistema de seguimiento satelital; y, asi- mismo, habrían cumplido con alcanzar el certificado de matrícula y el certificado de inspección de condición en otros procedimientos administrativos seguidos ante el Mi- nisterio de Pesquería; Que el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad aprobado por la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, de aplicación al presente pro- cedimiento en virtud del principio de aplicación inmediata de las normas contenido en el Artículo III del Código Civil, establece en su Primera Disposición Transitoria y Comple- mentaria que los armadores de las embarcaciones pes- queras que obtuvieron autorización para extraer bacalao de profundidad al amparo de lo dispuesto por el régimen provisional establecido por Resolución Ministerial Nº 154- 99-PE modificada por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliación dispuesta por Resoluciones Ministeriales Nº 129 y 224-2001-PE, podrán solicitar su permiso de pes- ca hasta el 15 de agosto del 2001; para cuyo efecto se deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, las capturas efectuadas du- rante la vigencia del citado Régimen a través de la pre- sentación de boletas de venta, facturas y documentos de captura de Dissostichus spp ; Que del análisis efectuado al expediente se ha deter- minado que GIMA S.A. no ha desvirtuado los fundamentos de la Resolución Directoral apelada, puesto que, no ha cumplido con acreditar haber capturado el recurso baca- lao de profundidad durante la vigencia del citado régimen provisional, al no haber realizado operaciones pesquerascon la embarcación "CONDOR" en dicho período; de otro lado, el certificado de inspección de condición y el certifi- cado de matrícula, obrantes a fs. 14 y 22, respectivamen- te, no cumplen con lo establecido en el procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos apro- bado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; razones por las cuales, el recurso de apelación interpuesto resulta in- fundado; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94- JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por GIMA S.A. contra la Resolución Di- rectoral Nº 088-2001-PE/DNEPP, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNÁNDEZ Viceministro de Pesquería 4153 Declaran fundada apelación interpues- ta contra resolución que dejó sin efec- to autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 019-2002-PE Lima, 21 de febrero del 2002 Vistos el escrito de Registro Nº 04131003, de fecha 25 de octubre de 2001, presentado por CORPORACIÓN PES- QUERA RIBAR S.A.; Que mediante Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/ DNE, del 8 de marzo del 2001, se otorgó a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. autorización de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bode- ga de las embarcaciones pesqueras "RIBAR XI" y "RIBAR XII" operativas y el aporte del saldo de capacidad de bode- ga de 25.21 m3 reservado por Resolución Ministerial Nº 078-98-PE, para la construcción de una embarcación de 426 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extrac- ción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que ante la renuncia presentada por CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. al derecho de autorización de incremento de flota otorgado por la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNE mencionada en el considerando an- terior, mediante Resolución Directoral Nº 231-2001-PE/ DNEPP, del 3 de octubre de 2001, se dejó sin efecto dicha autorización; asimismo, mediante el Artículo 3º de esta Resolución, se declaró improcedente la solicitud presenta- da por la citada empresa para la ampliación de capacidad de bodega de la embarcación "RIBAR I" a 250.43 m3 con la aplicación del saldo de capacidad de bodega de 25.21 m3, que fuera aplicado anteriormente a la autorización de incremento de flota otorgada por la citada Resolución Di- rectoral Nº 084-2001-PE/DNE, toda vez que se consideró que el derecho sobre los saldos de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de Pesquería estuvieron vi- gentes hasta la culminación del plazo previsto en la Reso- lución Ministerial Nº 280-2000-PE; Que a través del escrito del visto, CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. interpone recurso de apela- ción contra el Artículo 3º de la Resolución citada en el considerando anterior, a fin que se reconozca la aplica- ción del saldo de capacidad de bodega de 25.21 m3 en la ampliación de la capacidad de bodega de la embar- cación RIBAR I, sustentando que mediante Resolución Ministerial Nº 073-98-PE se reservó su derecho a soli- citar autorización de incremento de flota respecto a los mencionados 25.21 m3 de capacidad de bodega, sin establecerse plazo para su utilización y asimismo, que oportunamente formularon su solicitud de utilización del