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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2002 (03/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 218719 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de marzo de 2002 conducirlos al E.P., cubriendo a dichos internos con una frazada, siendo alcanzados por el ex Director del E.P., quien luego de verificar que los internos se encontraban sanos, salvo la herida producto del disparo, les felicitó, ordenando a la vez que continuaran con custodiarlo. Consecuente- mente, en autos ha quedado establecido, que la conforma- ción de los grupos de recaptura, se efectuaron por disposi- ción expresa del ex Director del E.P.R.C.E. Challapalca, Alfonso Santillana Vera, en coordinación con el Jefe del Grupo Nº 3, Julián Otazu Yana, quienes en forma imposi- tiva ordenaron a los servidores disponibles a efectuar la búsqueda y recaptura de los internos fugados y si bien los mencionados servidores participaron en la recaptura de los internos, en cumplimiento a lo ordenado por sus superio- res, tal como se desprende del Memorándum Nº 010-2001- INPE/24-821 de fecha 19.FEB.2001, éstos debieron de poner de manifiesto al ex Director y al ex Jefe de Seguri- dad que dicha disposición era indebida y manifestar su negativa de llevar a cabo la orden de recaptura que esca- paba a la competencia del INPE, habiéndose determinado que en el proceso de recaptura de los internos, portaban armas de fuego fuera del E.P., haciéndose incluso uso de ellas; inobservando de este modo lo establecido por el Ar- tículo 175º de la Constitución Política del Estado, Artículo 116º del Código de Ejecución Penal y los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; por lo que di- chos servidores no enervan los cargos formulados en su contra; Que, con relación, a que los internos evadidos ha- brían sido maltratados físicamente durante su captu- ra, en el trayecto del lugar de la recaptura hasta su arri- bo al E.P.R.C.E. Challapalca y en el interior del mencio- nado E.P. , los servidores Edwin CARI VARGAS, Ronald José ALFEREZ CONDORI y Edwin Javier RAMOS FLO- RES a través de sus descargos e informes orales, coinci- den en señalar que de acuerdo al acta de reconstrucción efectuada por el 3º Juzgado Penal de Puno en el lugar de los hechos, se demuestra que en el momento de la recap- tura no existió maltrato de ninguna naturaleza en contra de los internos fugados. Manifiestan, que el ex Director del E.P. Alfonso Santillana Vera al momento de dar alcance al vehículo donde eran conducidos los internos recapturados, verificó que los internos se encontraban echados, sin sig- nos de haber sido maltratados, felicitándolos por la recap- tura. Refieren, que de haberse producido alguna agresión a los internos fugados ésta posiblemente se produjo en el interior del E.P., lugar a donde no ingresaron en ningún momento, toda vez como habían participado en la recaptu- ra, se encontraban completamente mojados, dirigiéndose a sus habitaciones en la villa del INPE, tal como se advier- te de la manifestación policial del servidor José Gabriel Salamanca Flores y las declaraciones juradas de los ser- vidores Efraín Masías Mejía, encargado de la puerta prin- cipal de acceso al E.P. y Richard Robles Borda. Por otro lado, los servidores Edwin CARI VARGAS y Edwin Javier RAMOS FLORES, refieren, que de acuerdo a una graba- ción efectuada al servidor Alberto Pacheco Villagra, éste sostiene que no golpearon en ningún momento a los inter- nos recapturados. Asimismo, el servidor Oscar Luis YU- JRA CABRERA, a través de su descargo manifiesta que no tiene conocimiento sobre los maltratos de los internos en el trayecto del lugar de la recaptura hasta su arribo al E.P., ya que se encontraba en el interior de la cabina del vehículo donde eran trasladados los internos recapturados. Refiere, que de acuerdo al análisis del atestado policial y de las manifestaciones de los servidores José Gabriel Sa- lamanca Flores, Edwin Cari Vargas y Edwin Ramos Flo- res, éstos indican quiénes fueron los servidores que su- bieron al camión donde se encontraban los recapturados para agredirlos de puñetes y puntapies, así como los ser- vidores que agredieron a los mencionados internos a su arribo al E.P. y dentro del E.P.; merituado los descargos presentados por los servidores y los documentos adjuntos como medios de prueba, se advierte que durante el proce- so de recaptura de los internos, los servidores Edwin CARI VARGAS, Ronald José ALFEREZ CONDORI, Edwin Ja- vier RAMOS FLORES y Oscar Luis YUJRA CABRERA intervinientes en dicho proceso, actuaron por órdenes ex- presas de sus superiores, no existiendo evidencias que determinen que éstos hayan maltratado a los internos, por lo que levantan los cargos formulados en su contra . Por otra parte los servidores Percy Jesús AVILES DEZA, Ed-wards Osvaldo OCHOA GRAJEDA, Washington FARFAN CONDORI, José Gabriel SALAMANCA FLORES, Felipe CHOQUE LIMACHI, Milguard HERRERA MINAYA, Alber- to Benigno PACHECO VILLAGRA y David NIETO ALAR- CON, a través de sus descargos señalan que el día de los hechos formaron parte de un grupo de búsqueda, encon- trando en la carretera donde se había desbordado un río, al camión donde eran conducidos los internos recaptura- dos por los servidores Edwin Cari Vargas, Ronald José Alferez Condori y Edwin Javier Ramos Flores, encontrando igualmente enfangada la camioneta en la que viajaba el Director del E.P. Señalan, que en la tolva del vehículo los internos recapturados se hallaban tirados de cúbito ven- tral, tapados con una frazada, con medio cuerpo desnudo, sangrando de los pies, no presentando signos vitales cla- ros. Refieren, que los servidores que lograron la recaptura de los internos fugados, se encontraban lesionados con signos claros que mostraban un enfrentamiento con los recapturados, así como con visibles síntomas de ebriedad. Manifiestan que lo señalado, se corrobora con el Informe Nº 01-2001-INPE, donde los servidores que efectuaron la recaptura indican que como producto de la recaptura los internos ya presentaban lesiones en diferentes partes del cuerpo, así como heridas de bala y cuando se encontra- ban en el camión se causaban autolesiones con la finali- dad de no ser conducidos al E.P. Por otra parte, manifies- tan, que no existen pruebas que haga prever que sean los autores de la muerte de los internos recapturados, ya que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, existiendo un proceso penal aperturado ante el 3º Juzgado Penal de Puno, debiéndose de paralizar el proceso administrativo mientras se culmine con la investigación judicial. Asimismo, los ser- vidores Edwards Osvaldo OCHOA GRAJEDA, Washing- ton FARFAN CONDORI, José Gabriel SALAMANCA FLO- RES, señalan que al arribar al E.P., se retiraron a la villa del INPE, para cambiarse de ropa y descansar por haber participado en la búsqueda y encontrarse completamente mojados. El servidor Percy Jesús AVILES DEZA, mani- fiesta, que al llegar a las instalaciones del E.P., se encargó de trasladar al interno Sadi Graciano Rufino Martínez has- ta la sala de meditación donde se encontraba el Director del E.P., concretándose a desvestir al referido interno para cambiarle de ropa, para luego retirarse a las instalaciones de la villa del INPE. El servidor Milguard HERRERA MI- NAYA, señala que una vez que llegaron al E.P., los internos fueron arrojados al piso desde la parte superior del vehícu- lo por algunos servidores que habían subido al mismo, sien- do conducidos al interior del E.P. lugar a donde no ingresó, retirándose a la villa del INPE con al finalidad de cambiar- se de ropa, ingresando al E.P. luego de aproximadamente 20 minutos, donde observó que los internos eran atendi- dos por el médico y la enfermera del E.P. El servidor Alber- to Benigno PACHECO VILLAGRA, refiere que al haberse resbalado con una piedra, alcanzó con retraso al camión donde eran conducidos los internos recapturados y luego de arribar al E.P. se dirigió a la villa del INPE a cambiarse de ropa ya que se encontraba mojado por la lluvia. Por otro lado, el servidor Hernán Claudio NUÑEZ TEJADA, a tra- vés de su descargo señala que el servidor José Gabriel Salamanca Flores, a través de su manifestación ante la Policía Nacional, indicó que vio subir al volquete que trans- portaba a los internos recapturados a un servidor de apellido Tejada, quien habría comenzado a agredir a los internos recapturados, lanzándolos al suelo, para luego trasladar- los al interior del E.P.. Señala que dicha afirmación ha sido desmentida por el mencionado servidor en su instructiva rendida ante el Poder Judicial. El servidor Julián OTAZU YANA, a través de su descargo, manifiesta que no ha teni- do participación alguna en la recaptura de los internos fuga- dos, desconociendo sobre los maltratos que los internos pudieran haber recibido, toda vez que no ha participado en la formación ni en los grupos de recaptura. Señala, que el grupo de servidores que lograron la recaptura de los inter- nos, llegaron al E.P. en horas de la noche, cuando se en- contraba descansando en su habitación y ante la bulla que hacían optó por salir de su habitación, cerciorándose que en la puerta de ingreso al E.P. se encontraba una buena cantidad de personal del INPE y apreciando que los inter- nos evadidos se encontraban desvalidos, aparentemente golpeados. Señala, que durante el tiempo de permanencia en dicho lugar ninguno de los servidores ha golpeado o