Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2002 (03/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2002

maltratado fisicamente a los internos recapturados. El servidor MORDAZA MORDAZA CALLI MORDAZA, manifiesta que el dia 19.FEB.2001, ingreso de servicio a las 08.30 horas en el pabellon de MORDAZA seguridad Ala 1 de donde lograron fugarse los internos, permaneciendo en dicho servicio hasta la manana del dia 20.FEB.2001. Indica, que en ningun momento ha abandonado su puesto de servicio, ya que se exigia su presencia en todo momento, por el peligro latente de producirse otras fugas. Refiere, que no ha visto el ingreso al E.P. de los recapturados, ni mucho menos ha tenido participacion en los actos de busqueda, recaptura y actos de violencia contra los internos recapturados. Manifiesta, que ha sido involucrado en los hechos tan solo por la version equivocada del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al indicar que se encontraba presente en la MORDAZA de ingreso al E.P. y cuando eran trasladados al interior del mismo, version que carece de veracidad, ya que resulta imposible que se encuentre en dos lugares al mismo tiempo. Sin embargo, durante el desarrollo del MORDAZA se han encontrado contradicciones en las versiones expuestas por cada uno de los servidores procesados, quienes niegan la existencia de maltratos y otros aceptan que los internos fueron maltratados, pero que no intervinieron en ello, sin embargo en autos ha quedado acreditado fehacientemente a traves del Informe Medico Nº 060-2001-INPE/DRAPEPRCECH-AS-Jf de fecha 20 de febrero del 2001, Oficio Nº 028-2001-INPE/DRAP-EPRCECH -AS-Jf de fecha 6 de marzo del 2001, ambos expedidos por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Salud del E.P.R.C.E. Challapalca, protocolo de necropsia de fecha 22 de febrero de 2001, expedido por el medico legista de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Tagle que los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fueron maltratados fisicamente, situacion que se corrobora con la manifestacion policial del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como con el Informe Nº 003-2001-DRAP-DNA de fecha 20 de marzo del 2001 e Informe Nº 001-INPE-DRAP de fecha 19 de marzo del 2001, emitidos por los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Milguard MORDAZA MORDAZA, respectivamente y la manifestacion policial del servidor MORDAZA Nunez MORDAZA, de donde se desprende que los internos fueron maltratados fisicamente durante el traslado al E.P., por parte de los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Edwards MORDAZA MORDAZA GRAJEDA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Milguard MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLAGRA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al arribo del E.P. por parte de los servidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CALLI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en el garaje del E.P. por parte de los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CALLI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Edwards MORDAZA MORDAZA GRAJEDA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Milguard MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLAGRA y MORDAZA MORDAZA ALARCON; quienes actuaron indebidamente, abusando de su funcion como servidores publicos, que conllevo al fallecimiento de los mencionados internos, transgrediendo de esta manera el Art. 1º de la Constitucion Politica que establece que el fin supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad; asimismo, se ha infringido el Art. 2º Inc. 1º de la Carta Magna que establece que toda persona tiene derecho a la MORDAZA y a su integridad fisica; ademas inobservado los Articulos III y V del Titulo Preliminar, Articulo 1º del Codigo de Ejecucion Penal y los incisos a), d) y e) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, por lo que subsisten los cargos formulados a traves de la Resolucion de apertura. Por otra parte, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de su descargo, manifiesta, que el dia de los hechos no se encontraba de servicio, ni mucho menos ha participado en ningun grupo de recaptura, puesto que se encontraba descansando en la MORDAZA del INPE, ya que el dia 18 de febrero hizo servicio en el Pabellon de Promocion a la Mediana Seguridad. Refiere, que no existe algun MORDAZA de prueba que evidencie que se encuentre involucrado como participe en la captura y maltrato a los internos fallecidos. Analizado el descargo presentado, asi como los documentos existentes en autos, se ha establecido que el mencionado servidor no ha tenido participacion en el MORDAZA de recaptura ni en los maltra-

tos de los internos fallecidos, por lo que se enervan los cargos formulados en su contra; Que, respecto, a que los cadaveres de los internos recapturados fueron depositados en el local de la Municipalidad, en lugar de ser conducido al centro medico de dicho poblado, sin haberse efectuado la atencion y/o certificacion del deceso por parte del centro medico. El servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de su descargo, ampliacion de descargo e informe oral, manifiesta que lo ocurrido aquel dia, fue un caso fortuito, toda vez que no se contaba con movilidad propia para trasladar a los internos al Hospital de MINSA, teniendose que hacer transbordo en el pueblo de Capazo y buscar otra movilidad para continuar hacia la MORDAZA de Puno. Por lo que, refiere que en ningun momento se ha incumplido con el Articulo 82º del Codigo de Ejecucion Penal, puesto que no menciona en caso de fallecimiento del interno, se tiene que confirmar el deceso en el area de salud mas cercano, mas aun si el destino era la MORDAZA de Puno. Senala, que estando en el poblado de Capazo, se coordino con la servidora MORDAZA MORDAZA, asistenta social y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tecnico de seguridad, quienes eran miembros de la comision de traslado, para que se dirigieran al centro de salud para solicitar apoyo medico y movilidad para continuar a la MORDAZA de MORDAZA, obteniendo respuesta negativa por parte del encargado del centro medico. Asimismo, refiere que los pobladores de la comunidad se fueron congregando en forma masiva, presentandose el MORDAZA del poblado, quien previa coordinacion facilito un ambiente, sin embargo, refiere que ante la presion de la comunidad, se tuvo una reunion en el salon de actos de la Municipalidad, donde conjuntamente con la mencionada asistenta social, fueron objetos de ataques, cuestionamiento y hostilidad por parte de la poblacion, quienes no MORDAZA involucrarse, ni involucrar al centro de salud con la presencia en la comunidad de dos personas fallecidas, haciendoles firmar un compromiso en un cuaderno en la que se estipulaba que la comunidad no tenia nada que ver con la muerte de los internos. Situaciones, que se corroboran con la MORDAZA expedida por el MORDAZA de la Municipalidad de Capaso, lo manifestado por los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tecnicos de seguridad, conformantes de la Comision de Traslado de los Internos Recapturados y el Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 21 de febrero de 2001, en donde se senala que por decision de la poblacion se aprobo dejarlos en un ambiente de la Municipalidad de Capaso, por lo que dicho servidor enerva los cargos formulados en su contra; Que, ha quedado evidenciado que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han incurrido en las faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a), d) y l) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Asimismo los servidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Edwards MORDAZA MORDAZA GRAJEDA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLAGRA, MORDAZA MORDAZA CALLI MORDAZA, Milguard MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han incurrido en las faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a), d), h) y l) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Por otro lado, los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han enervado los cargos formulados en su contra; Estando a lo establecido en el Art. 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el ter-

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