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Pág. 218852 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de marzo de 2002 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El mencionado funcionario a su retorno, dentro de 15 días de culminado el evento, presentará al Jefe del INRENA un informe sobre su participación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 4420 Aceptan renuncia de Asesor de la Secre- taría General RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0208-2002-AG Lima, 28 de febrero de 2002 VISTA: La carta de fecha 21 de diciembre de 2001, enviada por el doctor Erick David Uriarte Lozada; y, CONSIDERANDO: Que, con la carta del visto, el doctor Erick David Uriar- te Lozada ha presentado su renuncia al cargo de Director de Sistema Administrativo III (Asesor) de la Secretaría Ge- neral del Ministerio de Agricultura, cargo en el que fue de- signado mediante Resolución Suprema Nº 183-2001-AG, de fecha 8 de agosto de 2001; Que, resulta necesario dictar el acto administrativo co- rrespondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Mi- nisterio de Agricultura y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha la renuncia del doctor Erick David Uriarte Lozada al cargo de Asesor, en la plaza de Director de Sistema Administrativo III de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura, dándose- le las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 4415 Designan Asesor de la Secretaría General RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0209-2002-AG Lima, 1 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Director de Sis- tema Administrativo III, (Asesor) de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura; Que, resulta necesario efectuar la designación corres- pondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha al licen- ciado MIRKO LEÓNIDAS PERALTILLA MARTÍNEZ en la plaza de Director de Sistema Administrativo III, (Asesor) de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 4416Establecen la Zona Reservada Cordille- ra de Colán RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0213-2002-AG Lima, 1 de marzo de 2002 VISTO: El Oficio Nº 165-2002-INRENA-J-DGANP del 4 de fe- brero de 2002, del Instituto Nacional de Recursos Natura- les, mediante el cual solicita el establecimiento de la Zona Reservada Cordillera de Colán, con una superficie de 64 114.74 ha. ubicada en los distritos de Imaza, Aramango, Copallín, de la provincia de Bagua y Cajaruro de la provin- cia de Utcubamba del departamento de Amazonas, cuyo objetivo es proteger importantes bosques de neblina y va- lores florísticos y faunísticos significativos, en cuanto a especies endémicas y a la presencia de especies de fau- na amenazada. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la con- servación de la diversidad biológica y de las Áreas Natura- les protegidas; Que, el Artículo 13º de la Ley de Áreas Naturales Pro- tegidas dada por Ley Nº 26834 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG indican que el Mi- nisterio de Agricultura podrá establecer zonas reservadas, en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas requieren la realización de estudios complementarios para determi- nar entre otras, la extensión y categoría que les corres- ponderá como tales; Que, el Artículo 9º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que en aplicación de las dis- posiciones establecidas por el Reglamento, se reconoce, protege y promociona los valores y prácticas sociales, cul- turales, religiosas, espirituales y económicas propias de las comunidades campesinas y nativas, tal como lo esta- blece el Convenio Nº 169 - Convenio sobre Pueblos Indí- genas y Tribales en Países Independientes de la Organi- zación Internacional del Trabajo - OIT, en particular según lo señalado en su parte IX y en armonía con los objetivos de creación de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el ámbito de la Cordillera de Colán alberga valo- res importantes y resaltantes a nivel de ecosistema, en especial el bioma de bosques de neblina, y valores florísti- cos y faunísticos significativos, en cuanto a especies en- démicas y a la presencia de especies de fauna amenaza- da; Que, dicha Áreas Natural Protegida conformará una pieza biogeográficamente clave de un corredor biológico de los Andes Tropicales del norte, con Áreas Naturales Protegidas ya establecidas; Que, el establecimiento de un Área Natural Protegida facilitará la supervivencia de los patrones culturales de uso de los recursos y conocimientos ancestrales de los pobla- dores aguarunas, vecinos al área a establecerse; Que, la creación del área en mención contribuirá a la protección de las cuencas medias y bajas de los ríos Shus- hug y Chiriaco, donde numerosas Comunidades Nativas Aguarunas realizan sus actividades productivas; Que, sobre la base de los estudios realizados por insti- tuciones públicas y privadas, que corren en el expediente respectivo, se ha determinado la conveniencia de estable- cer la Zona Reservada Cordillera de Colán; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Zona Reservada Cordillera de Colán, ubicada en los distritos de Imaza, Aramango, Co- pallín en la provincia de Bagua y Cajaruro en la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas; con una extensión de 64 114.74 ha, sesenta y cuatro mil ciento ca- torce y 74/100 ha. con los siguientes linderos: Norte Se parte desde el Hito Nº 1 de coordenadas UTM 799 922.93 E; 9 406 029.05 N, ubicado en la quebrada Numpa- tkaim y la desembocadura de la quebrada Wayampiak Ent- sa, el límite recorre esta última quebrada aguas arriba hasta sus nacientes, para luego proseguir en esa dirección has- ta las partes más altas para luego descender hasta el hito