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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2002 (06/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 218854 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de marzo de 2002 Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 072-2001- EF de fecha 24 de abril de 2001 aclarado por el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 141-2001-EF/15 de fecha 27 de abril de 2001, señala como referencia para la aplica- ción del porcentaje de restitución de los derechos arance- larios en el año 2001, el valor de las exportaciones por partidas arancelarias y por empresas no vinculadas, efec- tuadas durante el año 2000; Que, para la correcta aplicación del porcentaje de res- titución de los derechos arancelarios, es necesario fijar a partir del año 2002, el año de referencia correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Para la aplicación del porcentaje de restitu- ción de los derechos arancelarios establecidos en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y normas modificatorias, a partir del año 2002, ADUANAS tomará como referencia el valor de las exportaciones por partidas arancelarias y por empresas no vinculadas efectuadas en el año calendario anterior. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 4448 Establecen disposiciones relativas a la aprobación e implementación de políti- cas remunerativas de las empresas y entidades bajo el ámbito del FONAFE DECRETO SUPREMO Nº 043-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, se establece que las normas sobre remuneraciones que se aprueben y que son de aplicación para las Empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, se aprueban median- te Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econo- mía y Finanzas; Que, el Artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 27170, Ley de Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empre- sarial del Estado, establece que son funciones del Directo- rio aprobar las normas de gestión de las empresas, en las que su participación accionaria es mayoritaria; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 27573, Ley de Presu- puesto del Sector Público para el año fiscal 2002, señala que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-, regula el proceso pre- supuestario de las empresas bajo su ámbito y aprueba mediante Acuerdo de su Directorio el presupuesto conso- lidado de dichas empresas. Establece también, que se en- cuentra sujeta bajo el ámbito del FONAFE y por ende den- tro de los alcances de la presente disposición, el Seguro Social en Salud - ESSALUD y las empresas en las que éste participa mayoritariamente; Que, la política remunerativa de las empresas en las que el Estado es accionista mayoritario y de las entidades bajo el ámbito del FONAFE, tiene que determinarse de conformidad con la normativa presupuestaria y conside- rando las particularidades de cada empresa y entidad; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado aprobará mediante acuerdo de su Directorio, la política remunerativa de las empresas y entidades bajo su ámbito.Artículo 2º.- El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado establecerá los proce- dimientos y lineamientos necesarios para la aprobación e implementación de las políticas remunerativas de las em- presas y entidades bajo su ámbito. Artículo 3º.- Las políticas remunerativas existentes a la fecha de publicación de la presente norma, seguirán vi- gentes hasta que sean aprobadas las nuevas políticas de acuerdo a lo señalado en el Artículo 1º del presente De- creto Supremo. Artículo 4º.- Las políticas remunerativas aprobadas por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Em- presarial del Estado, deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 4449 Designan representantes del Poder Eje- cutivo en el Directorio del Banco Agropecuario RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 075-2002-EF Lima, 5 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27603 se promulgó la Ley de Creación del Banco Agropecuario; Que, el Artículo 5º de la citada Ley establece que su Directorio contará con siete (7) miembros, tres designa- dos por el Poder Ejecutivo y cuatro designados por los ac- cionistas del Sector Privado; Que, de conformidad con el literal a) del referido Artícu- lo 5º, la designación de los miembros del Poder Ejecutivo se realizará mediante Resolución Suprema firmada por el Ministro de Economía; Que, es necesario designar a los representantes del Poder Ejecutivo, uno de los cuales será el Presidente del Directorio del Banco Agropecuario; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Ley Nº 27603; SE RESUELVE: Artículo Único.- Se designa a las siguientes personas como representantes del Poder Ejecutivo en el Directorio del Banco Agropecuario: - Carlos Ismael Garatea Yori, Presidente del Directorio. - César Augusto Donayre Cárdenas. - Javier Málaga Cochella. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 4452 Aceptan donación de bienes efectuada a favor del Rotary Club El Rímac que serán destinados al Proyecto Operación Visión RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2002-EF Lima, 1 de marzo de 2002