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Pág. 218858 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de marzo de 2002 Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado a la EC TC PNP (OFICINISTA I) Luz Giovanna PINEDO ALDAVE (37) CIP Nº 70032798; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 10894-DIR- PER-PNP del 7.DIC.2001, se instauró proceso adminis- trativo disciplinario a la EC TC PNP Luz Giovanna PINE- DO ALDAVE, por la presunta comisión de incumplimiento de normas, uso de la función con fines de lucro y actos de inmoralidad, por haber sido objeto de queja por incum- plimiento de deuda económica por parte del SOT2 PNP Antonio Herminio MUÑOZ OROSCO, por la suma de CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100.00) y, asimismo, aprove- chando de su condición de Digitadora de Lista de Revista de la Sección de Microinformática UNINFO-DIRPER-PNP, programar maliciosa e irregularmente el cobro indebido de CIENTO CATORCE NUEVOS SOLES (S/. 114.00) por con- cepto de Remuneración Calificada (Alto Riesgo) a favor de quejoso, el cual se hizo efectivo en MAR.2001 por interme- dio de la Unidad de Escuadrón de Emergencia, siendo su Unidad de Servicios la VII-RPNP/JPMC - Área 6 - Rímac; monto que fue devuelto por el referido Suboficial PNP a la DIRECO PNP, según Recibo de Ingresos Nº 33 de fecha 27.SET.2001; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, la pro- cesada ha presentado su descargo correspondiente ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Na- cional del Perú, sin desvirtuar los cargos imputados; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, observando las garantías y procedimientos es- tablecidos, habiéndose determinado que las acciones rea- lizadas constituyen faltas disciplinarias graves, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Incs. "a", "h" y "j" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 155º Inc. "d" y 159º de su Regla- mento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 138-2001-COPEPROAD- PNP de 27.DIC.2001; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General Director General de la Poli- cía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC TC PNP Luz Giovanna PINEDO ALDAVE con Destitución; por Faltas Disciplinarias (Incumplimiento de normas, uso de función con fines de lucro y actos de inmoralidad). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción a la interesada, a partir del día siguiente de su publi- cación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 3862 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0233-2002-IN/PNP Lima, 21 de febrero del 2002 VISTO, el Acta Nº 122-2001-COPEPROAD-PNP de 11.DIC.2001, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusióndel proceso administrativo disciplinario instaurado a la EC PB PNP Liliana VELÁSQUEZ SIFUENTES DE ANTEPA- RRA (48) CIP Nº 70013146; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 10537-DIPER PNP de 29.NOV.2001, se instauró proceso administrativo disciplinario a la EC PB PNP Liliana VELÁSQUEZ SIFUEN- TES DE ANTEPARRA, quien prestaba servicios en la Di- rección de Bienestar de la PNP, por la presunta comisión de incumplimiento de normas y abandono de cargo, al ha- ber dejado de asistir a sus labores desde el 13.JUN.2001, sin haberse reincorporado hasta la fecha; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, la pro- cesada no ha presentado su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, observando las garantías y procedimientos es- tablecidos, habiéndose determinado que la acción realiza- da constituye falta disciplinaria grave, acordando por una- nimidad recomendar al Despacho Ministerial se le impon- ga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Incs. "a" y "k" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 155º Inc. "d" y 159º de su Reglamento, aproba- do por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 122-2001-COPEPROAD- PNP de 11.DIC.2001; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General Director General de la Poli- cía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC PB PNP Liliana VE- LÁSQUEZ SIFUENTES DE ANTEPARRA, con Destitución con fecha 13.JUN.2001, en vía de regularización; por fal- tas disciplinarias (Incumplimiento de normas y abandono de cargo). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción a la interesada, a partir del día siguiente de su publi- cación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 3863 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0234-2002-IN/PNP Lima, 21 de febrero del 2002 VISTO, el Acta Nº 120-2001-COPEPROAD-PNP de 4.DIC.2001, de la Comisión Permanente de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado al EC PA PNP (ABOGADO) Carlos Alberto INJANTE GRIMALDO (65) CIP Nº 70012109; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 10293-DIR- PER-PNP de 20.NOV.2001, se instauró proceso adminis- trativo disciplinario al EC PA PNP Carlos Alberto INJANTE GRIMALDO, por la presunta comisión de incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, al haber sido objeto de denuncia ante la 37ava. Fiscalía Provincial Penal de LIMA, por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio (Estafa) en agravio de don Fausto ABANTO ZELADA, quien