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Pág. 218862 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de marzo de 2002 a los mencionados recursos, cuya ejecución ha sido solici- tada dentro del plazo que estableció el Artículo 3º del De- creto Supremo Nº 009-2000-PE, por lo que procede otor- gar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs 161-2001- PE/DNEPP-Dap y 053-2002-PE/DNEPP-Dap y con la opi- nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 339-2001-PE y 340-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SANTA MARIA CORP S. A. C. autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega, para la construcción de tres (3) embarcaciones pesqueras una de 110.95 m3 y dos de 100.00 m3 de volumen de bodega, con sistema de preser- vación a bordo CSW cada una, equipadas con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consu- mo humano directo e indirecto. Artículo 2º.- La autorización otorgada por la presente Resolución tendrá un plazo de dieciocho (18) meses, con- forme a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo solicitarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de esta resolución, el respectivo permi- so de pesca. Vencido cualquiera de los plazos indicados en el párra- fo precedente, la autorización caducará de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de Pesquería. Asimismo, será causal de caducidad la eje- cución de la autorización otorgada, excediendo la capaci- dad de bodega de las embarcaciones autorizadas a cons- truir o sean construidas con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Vencido el plazo otorgado para ejecutar la presente autorización de incremento de flota, SANTA MARIA CORP S.A.C. deberá solicitar a la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero la inspección técnica a que se hace referencia en el requisito Nº 5 del Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE. Artículo 4º.- Las embarcaciones pesqueras operativas "CAMANÁ" de matrícula Nº CO-3975-CM y "MARIA DEL CARMEN I", de matrícula Nº CE-0249-BM, materia de sus- titución, mantendrán vigentes sus permisos de pesca y podrán operar hasta que las embarcaciones autorizadas a construirse, obtengan sus correspondientes permisos de pesca. Artículo 5º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "CAMANÁ" y "MARÍA DEL CARMEN I" señaladas en el Artículo anterior del anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE. Artículo 6º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 503-97-PE para operar la embarcación pesquera "LOURDES I" con Matrí- cula Nº PS-5035-PM y excluir a la mencionada embarca- ción de los Anexos I literal A) y IV de la Resolución Ministe- rial Nº 339-2001-PE y del anexo III de la Resolución Minis- terial Nº 340-2001-PE e incluir en el anexo II literal A) de la segunda Resolución mencionada, en el presente artículo. Artículo 7º.- Incluir la presente autorización de incre- mento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 4379Aprueban cambio del titular de la licen- cia de operación otorgada mediante R.D. Nº 133-98-PE/DNPP, a favor de Interfood Trading & Finance Limited RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 055-2002-PE/DNEPP Lima, 21 de febrero del 2002 Visto los escritos con registro Nº CE-00571002 del 2 de octubre, 18 de diciembre del 2001 y 10 de enero del 2002, presentados por INTERFOOD TRADING & FINAN- CE LIMITED. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 133-98-PE/DNPP del 1 de julio de 1998, se otorgó a AGROPESCA S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesa- miento de recursos hidrobiológicos, destinado al consumo humano directo, a través de sus plantas de congelado y curado y como parte integrante de su sistema de trata- miento de residuos y desechos opere una planta de harina de pescado residual, para el uso exclusivo en el procesa- miento de residuos de pescado generados por su activi- dad principal, instaladas en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Tierra Colorada s/n, distrito y provin- cia de Paita, departamento de Piura, con las siguientes capacidades de Congelado 80 t/día, Curado 208 t/mes, Harina de pescado residual 10 t/h; Que el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha li- cencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante los escritos del visto, INTERFOOD TRA- DING & FINANCE LIMITED, solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a AGROPESCA S.A. mediante la Resolución Directoral citada en el consideran- do anterior, según documento de transacción celebrada entre ambas empresas, certificados positivo de propiedad inmueble, positivo de prenda industrial y registro de pren- da industrial; Que de la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos del procedimiento Nº 27 y sustantivos exigi- dos por la normatividad pesquera vigente, por lo que pro- cede aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de su Informe Nº 049- 2002-PE/DNEPP-Dap del 21 de enero del 2002 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; De conformidad con los Artículos 43º inciso d) 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa AGROPESCA S.A. mediante Resolución Directoral Nº 133-98-PE/DNPP del 1 de julio de 1998, a favor de INTERFOOD TRADING & FI- NANCE LIMITED., para que desarrolle la actividad de pro- cesamiento de recursos hidrobiológicos, destinado al con- sumo humano directo, a través de sus plantas de congela- do y curado y como parte integrante de su sistema de tra- tamiento de residuos y desechos opere una planta de hari- na de pescado residual, para el uso exclusivo en el procesa- miento de residuos de pescado generados por su activi- dad principal, instaladas en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Tierra Colorada s/n, distrito y provin- cia de Paita, departamento de Piura, con las capacidades instaladas de: