Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2002 (06/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 218864 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de marzo de 2002 respectivamente, presentados por ACTIVIDADES PES- QUERAS S.A. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 562-95- PE del 27 de setiembre de 1995, se otorgó a la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. licencia de operación para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para el consumo humano direc- to e indirecto, desarrollando las actividades de enlatado y elaboración de harina de pescado, fijándosele en 1440 ca- jas/turno y 23 t/h de procesamiento de materia prima sus capacidades de producción y reducción respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que por Resolución de la Comisión de Sanciones Nº 163-96-PE/CS del 27 de noviembre de 1996, se sanciona a la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. con la suspensión de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución citada en el considerando anterior, en cuan- to a la línea de producción de harina de pescado, por ha- ber infringido lo dispuesto en el literal B), del Numeral IV de las Normas Complementarias para la aplicación del Tí- tulo VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca, rela- tivas a la protección del medio ambiente, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 208-96-PE, al haber operado su planta de harina de pescado sin haber instalado un siste- ma de tratamiento de agua de cola; Que mediante Resolución Directoral Nº 070-99-PE/ DNPP del 11 de junio de 1999, se publicó la relación de titulares de establecimientos industriales pesqueros en aplicación al Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 585- 98-PE, cuyas licencias de operación se encuentran sus- pendidas hasta la instalación de los equipos e instrumen- tos electrónicos gravimétricos - tolvas de pesaje para la recepción de materia prima; encontrándose en el literal B), numeral 7 de la citada relación, la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A.; Que el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 223- 2001-PE del 28 de junio de 2001, establece que los titula- res de establecimientos industriales pesqueros que cuen- tan con licencia de operación para el procesamiento de productos dedicados al consumo humano indirecto, para poder hacer uso del servicio de pesaje de recursos hidro- biológicos de empresas que utilicen instrumentos de pe- saje discontinuo automático (tolva de pesaje a granel) o de funcionamiento no automático (báscula o plataforma) de- berán acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y la Dirección Nacional de Se- guimiento, Control y Vigilancia la justificación acerca de la no instalación de un sistema de pesaje en su planta y pre- sentar el contrato u otro documento celebrado con la em- presa que brinde el servicio de pesaje; Que a través de la Resolución Directoral Nº 045-2001- PE/DNPP del 15 de febrero del 2001, se deja sin efecto el derecho otorgado a la empresa ACTIVIDADES PESQUE- RAS S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 562-95-PE, en lo que respecta a la actividad de procesamiento de ha- rina de pescado por no haber cumplido con la instalación de su sistema de tratamiento de agua de cola; Que por Resolución Directoral Nº 053-2001-PE/DNE- PP del 30 de abril del 2001, se declara infundado el recur- so de reconsideración interpuesto por ACTIVIDADES PES- QUERAS S.A. contra la Resolución Directoral Nº 045-2001- PE/DNPP; Que mediante Resolución Ministerial Nº 191-2001-PE del 14 de junio del 2001, se otorgó un plazo extraordinario por ultima y única vez de 6 meses improrrogables, conta- dos a partir del día siguiente de su publicación, para que los titulares de concesiones o licencias de operación para plantas de procesamiento de harina de pescado que no hayan cumplido con implementar el sistema de tratamiento de agua de cola, incluyendo aquellos que tengan o hubie- sen tenido en trámite durante el año 2001 una solicitud de ampliación del plazo para su instalación, cumplan con di- cha obligación, sin perjuicio de la vigencia de la sanción de suspensión correspondiente a efectos de adecuarse a la normatividad vigente; Que a través de los escritos del visto, la recurrente, al amparo del dispositivo legal citado en el considerando an- terior, solicita la inspección técnica a fin de que la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, verifique la instalación y puesta en marcha de la planta de agua de cola en su establecimiento industrial pesquero, así como solicita la exclusión del literal B) del Anexo de la Resolución Directoral Nº 070-99-PE/DNPP;Que de la inspección técnica efectuada el 19 de diciem- bre del 2001, al establecimiento industrial citado en el pri- mer considerando, se verificó que la recurrente ha cumpli- do con instalar su planta de agua de cola, de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 191-2001- PE, por lo que procede restituir el derecho otorgado por Resolución Ministerial Nº 562-95-PE, debiendo dejarse sin efecto las Resoluciones Directorales Nºs. 045-2001-PE/ DNPP y 053-2001-PE/DNEPP; Que ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. ha cumplido con acreditar la justificación técnica de la no instalación de un sistema de tratamiento de pesaje en su planta y ha pre- sentado el contrato de servicio de descarga y pesaje de pescado celebrado con MARINE FOODS TRADING S.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 223-2001-PE, por lo que proce- de dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 045-2001- PE/DNPP, debiendo remitirse el expediente al órgano com- petente, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, para la evaluación del levantamiento de la sus- pensión establecida por Resolución de Comisión de San- ciones Nº 163-96-PE/CS; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de sus Informes Nºs. 004 y 026-2002-PE/DNEPP-Dap-cvg de fechas 4 y 14 de enero del 2002 respectivamente, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 223-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 191-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Restituir el derecho otorgado por Resolu- ción Ministerial Nº 562-95-PE, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto las Resolucines Directo- rales Nºs. 045-2001-PE/DNPP y 053-2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 3º.- Remitir el expediente materia de la presen- te resolución, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia para la evaluación del levantamiento de la suspensión dispuesta por Resolución de Comisión de San- ciones Nº 163-96-PE/CS Artículo 4º.- Excluir a ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. del literal B) del Anexo de la Resolución Directoral Nº 070-99-PE/DNPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 4378 Otorgan a Companex Perú E.I.R.L. licencia de operación para procesar re- cursos hidrobiológicos en planta de enlatado ubicada en la provincia de Santa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 065-2002-PE/DNEPP Lima, 4 de marzo del 2002 Vistos los escritos con Registro Nº CE-00631002, del 19 de octubre y 12 de noviembre del 2001 presentados por COMPANEX PERÚ E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pes- queros se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pes- quería otorga a nivel nacional;