TEXTO PAGINA: 19
Pág. 218865 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de marzo de 2002 Que por Resolución Directoral Nº 109-2000-PE/DNPP del 20 de octubre del 2000 se otorgó a COMPANEX PERÚ E.I.R.L. licencia para la operación de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos con una capacidad instalada de 480 cajas/turno; asimismo se otorgó autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de enlata- do y para la instalación de una planta de harina de pesca- do residual de carácter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies des- echadas y/o descartadas provenientes de su actividad de enlatado, en su establecimiento industrial ubicado en Mza. "O", lotes 4 y 5, Lotización Industrial Villa María, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con las capacidades proyectadas de 480 a 4 800 cajas/turno y 10 t/h, respectivamente; Que mediante los escritos del visto, la recurrente soli- cita al Ministerio de Pesquería que se le otorgue la licencia de operación de su planta de enlatado y la renovación del plazo de autorización para la instalación de su planta de harina de pescado residual; Que en la inspección técnica efectuada al estableci- miento industrial pesquero de COMPANEX PERÚ E.I.R.L. se ha constatado que en dicho establecimiento tiene insta- lada una planta de enlatado de productos hidrobiológicos en estado operativo y una planta de harina de pescado residual en proceso de instalación, con un avance de in- versión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente mediante Constancia de Verificación Nº 007-2001-PE/DINAMA del 17 de junio del 2001, señala que COMPANEX PERÚ E.I.R.L., ha cumplido con implementar las medidas de mi- tigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de enlatado, para la ampliación de la capa- cidad de su planta a 4 800 cajas/turno, ubicada en el distri- to de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 594- 2001-PE/DNEPP-Dap, que sustenta la procedencia técni- ca de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedi- mientos Nºs. 26 y 28, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, con la opinión favo- rable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los Artículos 49º, 52º numeral 52.1, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 020- 2001-PE; En uso de las facultades conferidas mediante el Artícu- lo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a COMPANEX PERÚ E.I.R.L., li- cencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consu- mo humano directo, a través de su planta de enlatado: lí- neas de cocido y crudo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la esquina del Jr. Piura con Av. Bra- sil, Mz. "O", Lotes 4 y 5, Lotización Industrial Villa María, distrito Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamen- to de Ancash, con una capacidad total instalada de 3 495 cajas/turno, distribuida en las líneas de producción de: Línea de cocido :1 600 cajas/turno Línea de crudo :1 895 cajas/turno Artículo 2º.- COMPANEX PERÚ E.I.R.L., deberá ope- rar su planta de enlatado con sujeción a las normas lega- les reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación de medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pes- quera, que garanticen el desarrollo sostenido de la activi- dad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del pro- ducto final, así como deberá poner en operación los equi- pos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección de Medio Ambiente, según se señala en la Constancia de Verificación Nº 007-2001-PE/DINAMA de 17 de julio del 2001. Artículo 3º.- Renovar por una sola vez y por el término de un (1) año calendario, el plazo señalado por el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 109-2000-PE/DNPP del 20 de octubre del 2000, contado a partir de la vigencia dela presente Resolución, a fin de que COMPANEX PERÚ E.I.R.L., concluya con la instalación y equipamiento de su planta de harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero señalado en el Artículo Primero. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º será causal de caducidad de los derechos otorgados o de las sanciones, según corresponda. Artículo 5º.- Modificar en el extremo referido a su ca- pacidad en el Anexo I, "Plantas de Procesamiento Pes- quero Enlatado" de la Resolución Ministerial Nº 023-2001- PE, a la planta de enlatado de la citada empresa. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 4380 PROMUDEH Exoneran de proceso de adjudicación directa pública la contratación de servicios de publicidad con motivo de la celebración del Día Internacional de la Mujer RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2002-PROMUDEH Lima, 5 de marzo de 2002 Vistos el Oficio Nº 021-2002-PROMUDEH/GGA-OGC de la Oficina General de Comunicaciones y los Informes Nº 002-2002-PROMUDEH/OGAR-OL y Nº 051-2002-PRO- MUDEH/OGAJ de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración de Recursos y la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica respectivamente; CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otras, promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes, progra- mas y proyectos con enfoque de género que permitan ha- bilitar y mejorar la calidad de vida de las mujeres, en espe- cial de aquéllas que se encuentran en situación de extre- ma pobreza o vulnerabilidad, encontrándose entre los ob- jetivos planteados el dar a conocer públicamente el com- promiso del PROMUDEH en la lucha contra la discrimina- ción; Que a efectos de asegurar el logro de los objetivos plan- teados y el impacto en el público objetivo se ha visto por conveniente la realización de un spot publicitario para su difusión a través de los medios de comunicación televisi- va, radial y escrita con motivo de la celebración del Día Internacional de la Mujer a celebrarse el 8 de marzo, resul- tando necesario en consecuencia la contratación de los servicios de publicidad necesarios que garanticen un efec- tivo logro de los objetivos propuestos en forma oportuna; Que conforme a lo dispuesto por el inciso h) del Artícu- lo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, concordado con el Artículo 111º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 071-2001- PCM, la Entidad puede exonerar de los procesos de selec- ción correspondientes a las contrataciones por Servicios Personalísimos, encontrándose expresamente incluidos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que en consecuencia estando a lo informado por las Oficinas Generales de Comunicaciones y de Asesoría Ju- rídica así como por la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración de Recursos mediante los do- cumentos de vistos, resulta necesario autorizar la exone- ración del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública con el objeto de contratar los servicios de publici- dad necesarios cuyo valor estimado asciende a la canti-