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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2002 (06/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 218861 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de marzo de 2002 cuentra consignada en los Listados Oficiales aprobados por Resoluciones Ministeriales Nºs. 339-2001-PE y 340- 2001-PE con 110.94 m3 de capacidad bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con des- tino al consumo humano indirecto, y con derecho de sustitución; Que mediante los escritos del visto, la recurrente en su condición de titular del permiso de pesca indicado, y con la conformidad del Banco Nuevo Mundo, propietario de la embarcación según el certificado compendioso de domi- nio, modificando sus petitorios acumulados iniciales de autorización de incremento de flota y permiso de pesca en uno solo, solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarca- ción siniestrada "LIVIA I" con matrícula cancelada Nº CE- 4084-PM, para la construcción de una embarcación pes- quera de 110.94 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con desti- no al consumo humano indirecto; Estando en parte a lo informado por la Dirección de Administración Pesquera mediante los informes Nºs. 500- 2001-PE/Dap y 011-2002-PE/Dap, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedi- miento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por De- creto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA OLIMPO S.R.L autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de la embarcación siniestrada "LIVIA I" con matrícula cancelada Nº CE-4084-PM, para la construcción de una embarcación pesquera de 110.94 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cer- co de ½ pulgada (13mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extrac- ción de los recursos anchoveta y sardina para consu- mo humano indirecto. Artículo 2º.- La autorización otorgada por la presente Resolución tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, debiendo solicitarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido éste el permiso de pesca respectivo. Vencidos cualquiera de los plazos indicados la autorización caducará de pleno derecho en caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca co- rrespondiente, sin que sea necesario para ello el pronun- ciamiento o la notificación por parte del Ministerio de Pes- quería. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega au- torizada o con características diferentes a las que la sus- tentaron. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 163-95-PE, modifi- cada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 420- 96-PE, para operar la embarcación "LIVIA I" (ex "SAMASA 4") con matrícula cancelada Nº CE-4084-PM. Artículo 4º.- Excluir a la embarcación pesquera "LIVIA I" (ex "SAMASA 4") con matrícula cancelada Nº CE-4084- PM. del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE y del Anexo III de la Resolución Ministe- rial Nº 340-2001-PE Artículo 5º.- Incluir la presente autorización de incre- mento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. 4375RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 058-2002-PE/DNEPP Lima, 21 de febrero del 2002 Visto los escritos con Registro Nº CE-00044002 del 8 y 12 de febrero del 2001, presentados por SANTA MARÍA CORP S.A.C, PESQUERA DIAMANTE S.A. y CORPO- RACIÓN DEL MAR S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Ge- neral de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autori- zación previa de incremento de flota otorgada por el Minis- terio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preser- vación y explotación racional de los recursos hidrobiológi- cos, y tratándose de embarcaciones pesqueras para con- sumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que por Resolución Ministerial Nº 417-97-PE del 23 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a doña TERESA BIANCHI de QUEIROLO e hijos, para operar la embarcación pesquera denominada "CAMANÁ" con matrícula Nº CO-3975-CM, de 103.12 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo hu- mano indirecto; Que mediante Resolución Ministerial Nº 503-97-PE del 3 de octubre de 1997 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a don GENARO PINGO ANTÓN y VALENTINA QUEREVALU ZETA, para operar la embar- cación pesquera denominada "LOURDES I ", de matrícula Nº PS-5035-PM, con 110.67 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolución Ministerial Nº 650-97-PE del 27 de octubre de 1997 se otorgó permiso de pesca a plazo de- terminado, entre otros, a don VÍCTOR RAÚL VERGARAY IZAGUIRRE, para operar la embarcación pesquera deno- minada "MARÍA DEL CARMEN I " con matrícula Nº CE- 0249-BM, con 35.75 m3 de volumen de bodega, en la ex- tracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sar- dina con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolución Ministerial Nº 280-2000-PE, del 24 de octubre del 2000, el Ministerio de Pesquería publicó los saldos de capacidad de bodega, con acceso a los recur- sos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, correspondientes a 61.41 m3, los cuales fueron reservados a favor de CORPORACIÓN DEL MAR S.A. por las Resoluciones Ministeriales Nºs 336-99-PE, 232-98-PE y 255-98-PE y la Resolución Directoral Nº 388-98-PE/DNE; Que mediante los escritos del visto, SANTA MARÍA CORP S.A.C. en su condición de asociante en el contrato de Asociación en Participación celebrado con los asocia- dos PESQUERA DIAMANTE S.A. y CORPORACIÓN DEL MAR S.A., solicita autorización de incremento de flota, vía sustitución de las embarcaciones pesqueras operativas "CAMANÁ", con matrícula Nº CO-3975-CM de 103.12 m3 de capacidad de bodega y "MARIA DEL CARMEN I" con matrícula Nº CE-0249-BM, de 35.75 m3 de capacidad de bodega, asimismo, de la embarcación pesquera "LOUR- DES I", de matrícula Nº PS-54035-PM, con 110.67 m3 de capacidad de bodega, siniestrada con pérdida total y de los saldos de capacidad de bodega publicados por la Re- solución Ministerial Nº 280-2000-PE y reservados a favor de CORPORACIÓN DEL MAR S.A. correspondientes a 61.41 m3, para construir tres (3) embarcaciones pesque- ras una de 110.95 m3 y dos de 100.00 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo CSW cada una, con acceso a la extracción de los recursos hidrobioló- gicos anchoveta y sardina, con destino al consumo huma- no directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo se ha determinado, que SANTA MARIA CORP S.A.C. ha cumplido con pre- sentar los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, así como, la recurrente ha presentado para ser materia de sustitución tres (3) embarcaciones pesque- ras, cada una con derecho a sustitución y con permiso de pesca para operar en la extracción de los recursos anchove- ta y sardina con destino al consumo humano indirecto y 61.41 m3 de saldos de capacidad de bodega, con acceso