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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2002 (06/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 218863 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de marzo de 2002 Congelado :80 t/día Curado :208 t/mes y Harina de pescado residual :10 t/h de procesamiento de residuos y desechos de pescado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia otorgada por Resolución Directoral Nº 133-98-PE/DNPP a AGROPESCA S.A. Artículo 3º.- INTERFOOD TRADING & FINANCE LIMI- TED, deberá operar sus plantas de procesamiento de recur- sos hidrobiológicos observando las normas legales y regla- mentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanti- cen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimis- mo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direc- ción de Medio Ambiente a través del Oficio Nº 442-97-PE/ DIREMA del 13 de mayo de 1997. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables, se- gún corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a INTERFOOD TRADING & FI- NANCE LIMITED como titular de la licencia de operación de las plantas de congelado, curado y de harina de pescado resi- dual, ubicadas en el establecimiento industrial pesquero citado en el Artículo Primero de la presente Resolución, a los anexos II, III y IV-C de la Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE, ex- cluyendo a la empresa AGROPESCA S.A. de dichos anexos. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 4376 Autorizan a Agroindustrial Lima S.A.C. instalar planta de enlatado para proce- sar recursos hidrobiológicos en la pro- vincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 056-2002-PE/DNEPP Lima, 21 de febrero del 2002 Visto el escrito con Registro Nº CE-00023002 del 18 de enero del 2002, presentado por AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C.; CONSIDERANDO Que los Artículos 43º inciso b), numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otor- ga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 52.1 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instala- ción se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siem- pre que se acredite haber realizado una inversión sustanti- va superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto apro- bado dentro del período inicialmente autorizado; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita que se le otorgue autorización para la instalación de un esta- blecimiento industrial para desarrollar la actividad de enlata- do de productos hidrobiológicos en su local ubicado en los lotes 1 y 2, Mz. I - 1 de la Lotización Industrial Puente Piedra, altura del Km. 30 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, con una capacidad proyectada de 3 600 cajas/turno; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Mi- nisterio de Pesquería mediante Certificado Ambiental Nº019-2001-PE/DINAMA del 5 de diciembre del 2001, ha ca- lificado favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisi- tos sustantivos y procedimentales establecidos en el procedi- miento Nº 25 "Autorización para la instalación, traslado físico o incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero que cuente con Certificación Ambiental" del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de su informe Nº 062- 2002-PE/DNEPP-Dap; y, con la opinión favorable de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b), nume- ral 4, 44º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, el Artículo 52º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C. autorización para la instalación de una planta de enlatado para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano di- recto, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en los lotes 1 y 2, Mz. I-1 de la Lotización Industrial Puente de Piedra, altura del Km. 30 de la carretera Panamericana Nor- te, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, con una capacidad proyectada de 3 600 cajas/turno. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C. el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de notificada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obra e inversión sustanti- va efectuada, para que la interesada concluya con la insta- lación de su planta de enlatado de productos hidrobiológi- cos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 3º.- La empresa AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C. deberá operar su planta de enlatado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento ju- rídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera; asimismo, deberá con- tar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final y cumplir con ejecutar y/o implementar el Estudio de Impacto Ambiental calificado fa- vorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambien- te a través del Certificado Ambiental Nº 019-2001-PE/DI- NAMA. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 4377 Restituyen derecho otorgado por R.M. Nº 562-95-PE mediante la cual Actividades Pesqueras S.A. obtuvo licencia para pro- cesar productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 057-2002-PE/DNEPP Lima, 21 de febrero del 2002 Vistos los escritos con Registro Nº 21224002 de fe- chas 7 de diciembre de 2001 y 11 de enero del 2002