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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2002 (06/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 218853 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de marzo de 2002 Nº 2 de coordenadas UTM 803 576.09 E; 9 404 047.61 N, ubicado en el río Shushug, punto a partir del cual el límite prosigue aguas arriba del río anteriormente mencionado hasta el hito Nº 3 de coordenadas UTM 804 162.66 E; 9 407 572.59 N, punto a partir del cual el límite lo constituye una línea recta de dirección noreste hasta el hito Nº 4 de coordenadas UTM 806 170.67 E; 9 408 728.20, ubicado en la cota 1536, desde este punto, el límite prosigue en dirección sureste por las cumbres del cerro Colán que es divisoria de aguas del río Shushug y el Chiriaco hasta al- canzar la confluencia de las nacientes de la quebrada Ka- gka, punto en el que el límite prosigue por el afluente orien- tal de la quebrada anteriormente mencionada aguas arriba hasta sus nacientes y luego continuar en la misma direc- ción hasta alcanzar las partes más altas y luego continuar en la misma dirección por la divisoria de aguas meridional de la quebrada Cangasa y la quebrada Najen hasta el hito Nº 5 de coordenadas UTM 815 138.20 E; 9 396 292.22 N ubicado en la quebrada Cangasa, punto a partir del cual se prosigue aguas abajo de esta quebrada hasta su desem- bocadura en el río Imasa y desde este último punto se con- tinúa por este río aguas arriba hasta alcanzar el hito Nº 6 de coordenadas UTM 833 127.30 E; 9 390 724.04 N. Sur Desde el último punto descrito, el límite lo constituye una línea recta de dirección suroeste hasta el hito Nº 7 de coordenadas UTM 830 538.77 E; 9 386 964.88 N, prosi- guiendo mediante otra línea recta de dirección noroeste hasta el hito Nº 8 de coordenadas UTM 826 984.45 E; 9 388 898.16 N, prosiguiendo mediante otra línea recta de dirección suroeste hasta el hito Nº 9 de coordenadas UTM 822 628.93 E; 9 386 687.07 N, luego mediante otra línea recta de dirección suroeste se llega hasta el hito Nº 10 de coordenadas UTM 820 815.99 E; 9 383 567.15 N, desde este punto, mediante otra línea recta de dirección suroeste se dirige al hito Nº 11 de coordenadas UTM 816 202.87 E; 9 380 444.00 N, mediante otra línea recta en la misma di- rección se dirige al hito Nº 12 de coordenadas UTM 814 018.91 E; 9 379 800.96 N, siguiendo en la misma dirección en línea recta hasta el hito Nº 13 de coordenadas UTM 812 762.24 E; 9 378 142.31 N ubicado en las nacientes de la quebrada Ñushka, punto a partir del cual sigue con direc- ción suroeste en la dirección de las nacientes hacia las partes altas y continuando por la divisoria de aguas de la quebrada Cangasa y el río Utcubamba. Oeste Desde la última divisoria descrita, el límite continúa en dirección Norte por la divisoria de aguas de las quebradas Cangasa y Aramango, luego por la divisoria de las quebra- das Shushunga y Aramango, para luego con dirección no- reste alcanzar las nacientes de la quebrada Numpatkaim recorriendo esta quebrada aguas abajo hasta el hito Nº 1 inicio de la presente descripción. La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-DGANPFS y constituye en lo sucesivo el prin- cipal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Artículo 2º.- En cumplimiento al Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas Decreto Supremo Nº 010-99-AG y al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Decre- to Supremo Nº 038-2001-AG en el Área Natural Protegidaqueda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos, la expansión de las actividades agrícolas y pecua- rias, el desarrollo de actividades mientras y de extracción fo- restal maderable con fines comerciales. Artículo 3º.- Constituir una Comisión Técnica encar- gada de la formulación de la propuesta de ordenación te- rritorial de la Zona Reservada Cordillera de Colán, que es- tará integrada por: - Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; - Un representante del Consejo Aguaruna Huambisa (CAH); - Un representante de las Comunidades Nativas Agua- runas vecinas a la Zona Reservada; - Un representante de las organizaciones privadas de conservación que hallan desarrollado estudios de conser- vación en la zona. Artículo 4º.- La referida Comisión se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la promulgación del presente dispositivo legal, y presentará al Ministerio de Agricultura el correspondiente estudio técnico, el mismo que deberá contener la propuesta definitiva de las Catego- rización definitiva del Área Natural Protegida a establecer- se, dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) días a partir de su instalación. En dicho expediente se deberá contemplar el uso sostenible de los recursos naturales por las Comunidades Nativas Aguarunas vecinas al área, así como una sección del área dedicada a la protección estric- ta de la diversidad biológica y servicios ecológicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 4421 ECONOMÍA Y FINANZAS Fijan año de referencia para la aplica- ción del porcentaje de restitución de derechos arancelarios establecidos en el D.S. Nº 104-95-EF DECRETO SUPREMO Nº 042-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 104-95-EF de fecha 17 de junio de 1995 y normas modificatorias se aprobó el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, régimen aduanero establecido en el Artículo 76º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 809; AVISO AVISO