Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2002 (08/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 218988 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de marzo de 2002 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE Nº 032-2002-ORLL/TRN INGRESO Nº :013-2002 PROCEDENCIA :SAN PEDRO DE LLOC REGISTRO :SOCIEDADES TÍTULO :395 DE FECHA 27-11-2001 Trujillo, primero de marzo del año dos mil dos. ASUNTO: Se trata del recurso de apelación interpuesto por don Gerardo Padilla Vacalla, contra la tacha formulada por la Registradora de la Oficina Registral de San Pedro de Lloc, Dra. Liliana Núñez Aréstegui, a la solicitud de inscripción de transferencia de participaciones sociales de una socie- dad comercial de responsabilidad limitada. ANTECEDENTES: Con fecha 27-11-2001 se presentó el Título Nº 395 en el cual se solicita la inscripción de la transferencia de par- ticipaciones sociales de la sociedad denominada "Estación de Servicios Costa Norte S.R.L.", que otorgan don Javier Augusto Navarro Sifuentes y su cónyuge Sonia Mercedes Molina Martínez a favor de don Gerardo Luis Padilla Vaca- lla y su cónyuge Livia Liliam Philips Camacho según escri- tura pública de fecha 17 de noviembre del 2001 extendida ante Notario de Pacasmayo, César Torres Gonzales. La venta es sobre el total de participaciones sociales que tie- nen los vendedores en la sociedad denominada "Estación de Servicios Costa Norte S.R.L." y que es de 87,510.02 participaciones sociales que equivalen al 33.33% del capi- tal social de la sociedad antes mencionada. Dicha transfe- rencia fue aprobada por junta universal de participacionis- tas de "Estación de Servicios Costa Norte S.A." celebrada el día 15-11-2001, cuya acta se ha insertado en la escritu- ra pública. El precio de venta es de US$ 70,000.00 (seten- ta mil dólares americanos) que se pagan según lo acorda- do por las partes en la siguiente forma: US$ 30,000.00 a la firma de la minuta con fe notarial, y dos cuotas de US$ 20,000.00 cada una con vencimientos al 30-11-2002 y 30- 11-2003 respectivamente. La Registradora ha tachado el título por lo siguiente: - Deberá insertarse en la escritura pública la certifica- ción del Gerente de que se ha cumplido con el procedi- miento previsto para la transferencia de participaciones previsto en la ley o en su estatuto si difiere, según lo esta- blece el Artículo 97º del R.R.Soc. - Además se advierte que: Sonia Mercedes Molina Martínez interviene representada por María Gabriela Mar- tínez Ramos viuda de Molina, por lo que debe presentar certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao Ficha 230252 de Mandatos y Poderes, del que aparezca con facultades para la presente transferencia de participaciones sociales. - Recomendaciones: Debe reingresar la escritura pú- blica correspondiente donde aparezca inserta la certifica- ción indicada. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN: Entre los fundamentos de la apelación contenidos en el escrito impugnatorio, tenemos los siguientes: 1.- Que en la escritura compraventa se ha insertado el acta de junta universal de participacionistas de fecha 15- 11-2001 donde se informa la intención de los socios Javier Augusto Navarro Sifuentes y Julio Néstor Moncada Terán de vender sus participaciones en la sociedad y en la cual expresamente el socio Rodolfo Navarro Sifuentes renun- cia a su derecho de preferencia, y se acuerda también pres- cindir del trámite de la oferta para el ejercicio del derecho de preferencia. Debe considerarse que la sociedad tenía sólo tres socios: los dos que ofrecían en venta sus partici- paciones y el renunciante al derecho de preferencia, y en dicho acto se aprobó la venta directa de las participacio- nes el señor Javier Augusto Navarro Sifuentes a don Ge- rardo Luis Padilla Vacalla y del señor Julio Néstor Monca- da Terán a don Javier Enrique Cabrera Marky. 2.- Que el Artículo 97º del Reglamento del Registro de Sociedades establece que si se ha vencido el plazo para el ejercicio del derecho de preferencia debe insertarse la cer- tificación del gerente indicando que se ha cumplido con el procedimiento previsto en la Ley o el Estatuto, también es- tablece que cuando dicho plazo no ha vencido debe inser-tarse el documento donde conste la renuncia de los demás socios al derecho de preferencia, lo cual se ha dado en el presente caso pues se acordó obviar dicho trámite, con- signándose la renuncia del único socio que podía ejercer el derecho de preferencia. 3.- Que en cuanto a la vigencia de poder, no es una causal de tacha sino de observación, y además el hecho de no haberse cumplido con el Artículo 97º del Reglamento del Registro de Sociedades tampoco es causal para una tacha. CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el título venido en grado, se solicita la inscripción de la transferencia de participacio- nes sociales de la sociedad denominada "Estación de Ser- vicios Costa Norte S.R.L." inscrita en la Ficha Nº 396 y que continúa en la Partida Electrónica Nº 11000303 del Registro de Sociedades de San Pedro de Lloc, que cele- bran como vendedores don Javier Augusto Navarro Sifuen- tes y su cónyuge Sonia Mercedes Molina Martínez, y como compradores don Gerardo Luis Padilla Vacalla y su cónyu- ge Livia Liliam Philips Camacho, según escritura pública de fecha 17-11-2001 extendida ante Notario de Pacasma- yo César Torres Gonzales; Segundo: Que, en cuanto al primer punto de la tacha referido al cumplimiento de lo señalado en el Artículo 97º del Reglamento del Registro de Sociedades, cabe indicar que si bien el último párrafo del dispositivo precitado, esta- blece que de haberse vencido el plazo para el ejercicio del derecho de preferencia, en la escritura pública se inserta- rá la certificación del gerente indicando que se ha cumpli- do con el procedimiento previsto en la Ley o el estatuto, el mismo articulado en su segundo párrafo señala que "De no haberse vencido el plazo para el ejercicio del derecho de adquisición preferente, establecido en la Ley o el esta- tuto, en la escritura se insertarán los documentos que acre- diten que los socios y, en su caso, la sociedad, han renun- ciado a tal derecho, salvo que intervengan en la escritura renunciando expresamente" ; Tercero: Que, siempre refiriéndonos al primer punto de la tacha, en la escritura pública de transferencia de participacio- nes, se ha insertado el acta de junta universal de participa- cionistas de la sociedad "Estación de Servicios Costa Norte S.R.L." en donde se aprecia que se acordó lo siguiente: "Pres- cindir del trámite para la transferencia de participaciones a terceros previsto en el Artículo Décimo Segundo del estatuto social y por tanto los socios Javier Augusto Navarro Sifuen- tes y Julio Néstor Moncada Terán están autorizados para pro- ceder a la venta directa de sus participaciones que tienen en la sociedad, a favor de Gerardo Luis Padilla Vacalla y Javier Enrique Cabrera Marky en las condiciones que ellos pacten. A fin de viabilizar de manera efectiva este acuerdo, el socio Rodolfo Octavio Navarro Sifuentes, renuncia de modo expre- so a su derecho de preferencia para la adquisición de las participaciones de sus socios Javier Augusto Navarro Sifuen- tes y Julio Néstor Moncada Terán" ; Cuarto: Que, el solo hecho de que la junta universal de socios apruebe la libre transferencia de las participaciones sociales de una sociedad a favor de terceros, implica una renuncia de los demás socios, así como de la sociedad mis- ma al derecho de adquisición preferente establecida en el Artículo 291º de la Ley General de Sociedades o en el estatu- to social, siendo suficiente para proceder a la inscripción de la transferencia, que se adjunte o se inserte en la escritura pública copia certificada del acta de la junta general donde conste el acuerdo respectivo, no siendo en estos casos exigi- ble los requisitos señalados en el segundo y tercer párrafo del Artículo 97º del Reglamento de Registros de Sociedades; Quinto: Que, lo establecido en el considerando anterior en modo alguno contraviene la última parte del Artículo 291º de la Ley Nº 26887, pues la sanción de nulidad prevista en dicha norma, está destinada a proteger el derecho preferente que tienen los otros socios y la misma sociedad, de adquirir las participaciones de un socio que las oferta en venta. En el supuesto señalado en el considerando anterior, el socio que desea transferir sus participaciones, lo pone en conocimiento de la sociedad conforme a lo dispuesto en la Ley o el estatu- to, y en junta universal con la asistencia de la totalidad de socios se aprueba que se transfieran las participaciones so- ciales a favor de terceros, lo cual implica una renuncia tácita al derecho de preferencia; Sexto: Que, en el caso que nos ocupa, se ha presenta- do copia del acta de junta universal de fecha 15-11-2001, donde se acordó la transferencia de participaciones del socio Javier Augusto Navarro Sifuentes a favor de Gerardo Luis Padilla Vacalla, y la del socio Julio Néstor Moncada