Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2002 (08/03/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 218989

MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marky, y ademas en dicha acta el tercer socio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncia a su derecho de preferencia; Setimo: Que, en el presente caso carece de objeto exigirse la declaracion del Gerente, en los terminos que senala el ultimo parrafo del Articulo 97º del Reglamento del Registro de Sociedades, pues en todo caso lo unico que certificara el Gerente es que en junta universal del 151-2001 se acordo aprobar la transferencia de participaciones cuya inscripcion se solicita, de lo cual ya se tiene conocimiento en merito a las copias certificadas del acta de junta universal de fecha 15-11-2001 que se halla inserta en la escritura publica de transferencia de participaciones, por lo tanto se revoca este extremo de tacha; Octavo: Que, con relacion al MORDAZA punto de la tacha, efectivamente de la escritura publica de transferencia de participaciones, se advierte que la vendedora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actua representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, segun poder inscrito en la Ficha 230252 del Registro de Mandatos y Poderes de MORDAZA, el cual no se ha adjuntado, no pudiendo determinarse si dicho poder se encuentra vigente y ademas si la representada esta facultada para realizar actos de disposicion del patrimonio de la representada. Por tanto se requiere que se adjunte la vigencia de poder expedida por la Oficina Registral de MORDAZA, confirmandose de este extremo de la denegatoria de inscripcion, sin embargo se aclara en el sentido de que se trata de un defecto subsanable, que amerita una observacion y no una tacha; Noveno: Que, el colegiado avocandose a la calificacion integral del titulo, advierte que tratandose de un transferencia de participaciones sociales por compraventa, al no haberse pagado aun la totalidad del precio, es de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 1065º del Codigo Civil, en el sentido de que existe prenda legal con arreglo a lo establecido en el inciso 1) del Articulo 1118º del Codigo Civil, toda vez que se trata de venta de bienes muebles inscritos, pues conforme a lo senalado en el inciso 8) del Articulo 886º del Codigo Civil, las participaciones de los socios en sociedades tienen el caracter de bienes muebles, en consecuencia debera procederse a la inscripcion de oficio de la prenda legal; Decimo: Que, el colegiado considera que los criterios senalados en los considerandos MORDAZA, MORDAZA y noveno de la presente resolucion, constituyan precedente de observancia obligatoria en el ambito de competencia territorial del Tribunal Registral del Norte, en tanto que se interpreta de modo general y en forma expresa la procedencia de las transferencias de participaciones en una sociedad de responsabilidad limitada, cuando la venta de las participaciones a favor de terceros ha sido acordada en junta universal, asi como la procedencia de las prendas legales en las enajenaciones de participaciones sociales, sin que se MORDAZA pagado totalmente el precio, por lo que se dispone su publicacion en el Diario Oficial El Peruano conforme lo establecido en el Articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos; Por las consideraciones expuestas y estando a lo acordado, actuando como ponente el Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Neira; SE RESUELVE: Primero: REVOCAR la tacha formulada al titulo venido en grado por la Registradora de la Oficina Registral de San MORDAZA de Lloc y REFORMANDOLA convertirla en observacion por el defecto subsanable a que se refiere el octavo considerando de la presente resolucion. Segundo: DECLARAR que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria dentro del ambito de competencia territorial del Tribunal Registral del Norte, en los terminos senalados en el Decimo Considerando, DISPONIENDOSE su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Tribunal Registral del Norte MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte MORDAZA MORDAZA PLAZA Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte 4516

OSINERG
Declaran fundada reconsideracion contra resolucion que fijo compensaciones mensuales que EDEGEL S.A.A. debera pagar por uso de instalaciones en linea de transmision
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0553-2002-OS/CD
MORDAZA, 6 de marzo de 2002 VISTOS: El recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. (en adelante "ETECEN") contra la Resolucion OSINERG Nº 01792002-OS/CD publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de enero de 2002, que establecio las compensaciones que la empresa EDEGEL S.A.A. (en adelante "EDEGEL") debe pagar a ETECEN por el uso de las instalaciones de transmision en la subestacion electrica MORDAZA Rosa; el Informe Tecnico GART/RGT Nº 011-2002 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"); el Informe OSINERG-GART-AL-2002-015 de la Asesoria Legal Interna y el Informe AL-DC-020-2002 de la Asesoria Legal Externa. CONSIDERANDO: A.- EXTREMOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACION ETECEN interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 0179-2002-OS/CD, solicitando que se modifique el Articulo 1º de dicha Resolucion en lo referente al monto de las compensaciones mensuales por el uso de las celdas de las lineas de transmision L2001 y L2002 y de la celda de conexion del grupo turbogas UTI, las mismas que estan instaladas en la subestacion electrica MORDAZA MORDAZA 220 kV. Para lo cual propone al OSINERG que para la fijacion de las compensaciones por el sistema MORDAZA de transmision en discusion, MORDAZA tomados en consideracion las siguientes recomendaciones: A.1 Se revise el costo basico de las celdas de transmision. ETECEN considera que el costo basico de las celdas1 utilizado por OSINERG se encuentra por debajo de los costos del mercado. Adjunta como prueba instrumental un calculo desarrollado por ETECEN, en el cual se presentan costos unitarios de equipamientos electromecanico, montaje e instalacion mayores a los utilizados por el OSINERG. Cabe senalar que el calculo presentado por ETECEN se MORDAZA sobre los costos de celdas instaladas por la recurrente, que han sido ejecutadas a traves de contratos otorgados mediante procesos de licitacion publica. Adicionalmente, ETECEN manifiesta que inclusive el monto utilizado por OSINERG para el costo basico esta por debajo del monto propuesto por EDEGEL, que es la empresa responsable del pago de las compensaciones, por lo que infiere que OSINERG fija las compensaciones sin tener en cuenta las propuestas de las partes interesadas. A.2 No se consideren las celdas de Media Tension (MT) en el prorrateo de los costos comunes y servicios auxiliares de la subestacion electrica MORDAZA Rosa.

1

Conformado por el equipamiento electromecanico, montaje e instalacion de la celda

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.