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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2002 (08/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 218989 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de marzo de 2002 Terán a favor de Javier Enrique Cabrera Marky, y además en dicha acta el tercer socio Rodolfo Octavio Navarro Si- fuentes renuncia a su derecho de preferencia; Sétimo: Que, en el presente caso carece de objeto exigirse la declaración del Gerente, en los términos que señala el último párrafo del Artículo 97º del Reglamento del Registro de Sociedades, pues en todo caso lo único que certificará el Gerente es que en junta universal del 15- 1-2001 se acordó aprobar la transferencia de partici- paciones cuya inscripción se solicita, de lo cual ya se tiene conocimiento en mérito a las copias certificadas del acta de junta universal de fecha 15-11-2001 que se halla inser- ta en la escritura pública de transferencia de participacio- nes, por lo tanto se revoca este extremo de tacha; Octavo: Que, con relación al segundo punto de la ta- cha, efectivamente de la escritura pública de transferencia de participaciones, se advierte que la vendedora doña So- nia Mercedes Molina Martínez, actúa representada por doña María Gabriela Martínez Ramos Vda. de Molina, se- gún poder inscrito en la Ficha 230252 del Registro de Man- datos y Poderes de Lima, el cual no se ha adjuntado, no pudiendo determinarse si dicho poder se encuentra vigen- te y además si la representada está facultada para realizar actos de disposición del patrimonio de la representada. Por tanto se requiere que se adjunte la vigencia de poder ex- pedida por la Oficina Registral de Lima, confirmándose de este extremo de la denegatoria de inscripción, sin embar- go se aclara en el sentido de que se trata de un defecto subsanable, que amerita una observación y no una tacha; Noveno: Que, el colegiado avocándose a la califica- ción integral del título, advierte que tratándose de un trans- ferencia de participaciones sociales por compraventa, al no haberse pagado aún la totalidad del precio, es de apli- cación lo dispuesto en el Artículo 1065º del Código Civil, en el sentido de que existe prenda legal con arreglo a lo establecido en el inciso 1) del Artículo 1118º del Código Civil, toda vez que se trata de venta de bienes muebles inscritos, pues conforme a lo señalado en el inciso 8) del Artículo 886º del Código Civil, las participaciones de los socios en sociedades tienen el carácter de bienes mue- bles, en consecuencia deberá procederse a la inscripción de oficio de la prenda legal; Décimo: Que, el colegiado considera que los criterios señalados en los considerandos cuarto, quinto y noveno de la presente resolución, constituyan precedente de ob- servancia obligatoria en el ámbito de competencia territo- rial del Tribunal Registral del Norte, en tanto que se inter- preta de modo general y en forma expresa la procedencia de las transferencias de participaciones en una sociedad de responsabilidad limitada, cuando la venta de las partici- paciones a favor de terceros ha sido acordada en junta universal, así como la procedencia de las prendas legales en las enajenaciones de participaciones sociales, sin que se haya pagado totalmente el precio, por lo que se dispone su publicación en el Diario Oficial El Peruano conforme lo establecido en el Artículo 158º del Reglamento General de los Registros Públicos; Por las consideraciones expuestas y estando a lo acor- dado, actuando como ponente el Vocal Víctor Raúl Mos- queira Neira; SE RESUELVE: Primero: REVOCAR la tacha formulada al título venido en grado por la Registradora de la Oficina Registral de San Pedro de Lloc y REFORMÁNDOLA convertirla en obser- vación por el defecto subsanable a que se refiere el octa- vo considerando de la presente resolución. Segundo: DECLARAR que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria dentro del ámbito de competencia territorial del Tribunal Registral del Norte, en los términos señalados en el Décimo Conside- rando, DISPONIÉNDOSE su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR MOSQUEIRA NEIRA Presidente del Tribunal Registral del Norte EBERARDO MENESES REYES Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte WALTER MORGAN PLAZA Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte 4516OSINERG Declaran fundada reconsideración con- tra resolución que fijó compensaciones mensuales que EDEGEL S.A.A. deberá pagar por uso de instalaciones en línea de transmisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0553-2002-OS/CD Lima, 6 de marzo de 2002 VISTOS: El recurso de reconsideración interpuesto por la Em- presa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (en ade- lante "ETECEN") contra la Resolución OSINERG Nº 0179- 2002-OS/CD publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de enero de 2002, que estableció las compensaciones que la empresa EDEGEL S.A.A. (en adelante "EDEGEL") debe pagar a ETECEN por el uso de las instalaciones de transmisión en la subestación eléctrica Santa Rosa; el In- forme Técnico GART/RGT Nº 011-2002 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG"); el Informe OSINERG-GART-AL-2002-015 de la Asesoría Le- gal Interna y el Informe AL-DC-020-2002 de la Asesoría Legal Externa. CONSIDERANDO: A.- EXTREMOS DEL RECURSO DE RECONSIDERA- CIÓN ETECEN interpone recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERG Nº 0179-2002-OS/CD, solicitan- do que se modifique el Artículo 1º de dicha Resolución en lo referente al monto de las compensaciones mensuales por el uso de las celdas de las líneas de transmisión L2001 y L2002 y de la celda de conexión del grupo turbogas UTI, las mismas que están instaladas en la subestación eléctri- ca Santa Rosa 220 kV. Para lo cual propone al OSINERG que para la fijación de las compensaciones por el sistema secundario de trans- misión en discusión, sean tomados en consideración las siguientes recomendaciones: A.1 Se revise el costo básico de las celdas de trans- misión. ETECEN considera que el costo básico de las celdas1 utilizado por OSINERG se encuentra por debajo de los costos del mercado. Adjunta como prueba instrumental un cálculo desarrollado por ETECEN, en el cual se presentan costos unitarios de equipamientos electromecánico, mon- taje e instalación mayores a los utilizados por el OSINERG. Cabe señalar que el cálculo presentado por ETECEN se basa sobre los costos de celdas instaladas por la recu- rrente, que han sido ejecutadas a través de contratos otor- gados mediante procesos de licitación pública. Adicionalmente, ETECEN manifiesta que inclusive el monto utilizado por OSINERG para el costo básico está por debajo del monto propuesto por EDEGEL, que es la empresa responsable del pago de las compensaciones, por lo que infiere que OSINERG fija las compensaciones sin tener en cuenta las propuestas de las partes interesadas. A.2 No se consideren las celdas de Media Tensión (MT) en el prorrateo de los costos comunes y servicios auxiliares de la subestación eléctrica Santa Rosa. 1 Conformado por el equipamiento electromecánico, montaje e instalación de la celda