Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2002 (08/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 218986 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de marzo de 2002 Decreto Supremo Nº 014-92-EM y demás normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderán como referi- das al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Mine- ro - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesio- nes mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesio- nes Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el Artí- culo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2002, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte inte- grante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los Artículos 124º del Decreto Supre- mo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018- 92-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 4511 INDECOPI Designan miembro de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 013-2002-INDECOPI/DIR Lima, 6 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modifica- do por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comisión de Fiscalización de Dumping y Sub- sidios; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º del Decreto Ley Nº 25868, las Comisiones que integran la es- tructura orgánico funcional del Indecopi, están integradas por seis miembros; Que resulta pertinente completar el número de miem- bros que conforman la referida Comisión; Estando al acuerdo adoptado en sesión de Directorio de fecha 28 de febrero de 2002; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 8 de marzo de 2002, en el cargo de miembro de la Comisión de Fiscali- zación de Dumping y Subsidios del Indecopi, a las siguien- tes personas: - Señor Aníbal Sierralta Ríos - Señora Silvia Hooker Ortega Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALMEYDA TASAYCO Presidente del Directorio 4578OFICINAS REGISTRALES REGIONALES Declaran precedentes de observancia obligatoria en el ámbito de competen- cia territorial del Tribunal Registral del Norte OFICINA REGISTRAL LA LIBERTAD TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE Nº 026-2002-ORLL/TRN INGRESO Nº :002-2002 PROCEDENCIA :MOYOBAMBA REGISTRO :PROPIEDAD INMUEBLE. TÍTULO :1804 DE FECHA 27-11-2001 Trujillo, veintisiete de febrero del año dos mil dos. ASUNTO: Se trata del recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Moyobamba contra la obser- vación formulada por la Registradora del Registro de Pro- piedad Inmueble de Moyobamba, Dra. Elsa Gelina Abad de Acosta, a la solicitud de inscripción preventiva de pri- mera de dominio (inmatriculación), en virtud del saneamien- to iniciado al amparo del D.S. Nº 130-2001-EF. ANTECEDENTES: Con fecha 27-11-2001 se presentó el Título Nº 1804 en el cual se solicita la inscripción preventiva de inmatricu- lación de un inmueble de propiedad de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, en virtud del saneamiento de inmuebles iniciado por la Municipalidad con arreglo a lo dispuesto en el D.S. Nº 130-2001-EF. La Registradora ha observado el título por lo siguiente: 1.- Considerando que el trámite se ha iniciado al amparo del D.S. Nº 130-2001-EF, norma que no contempla ninguna exoneración de pago de las tasas registrales y en estricta apli- cación de las normas VII y VIII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario que precisan que "toda exoneración o bene- ficio tributario concedido sin señalar plazo se entenderá otor- gado por tres años", siendo además que "en vía de interpreta- ción no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, con- cederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tribu- tarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley". A efectos de proceder con las anotaciones provisionales y posteriores inmatriculaciones solicitadas, se deberá cance- lar la suma de S/. 268.00 por estos conceptos. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN: Entre los fundamentos de la apelación contenidos en el escrito impugnatorio, tenemos los siguientes: 1.- Que el Decreto de Urgencia Nº 071-2001 ha esta- blecido que las entidades públicas en general realicen el saneamiento técnico legal y contable de los inmuebles de su propiedad. 2.- Que el Artículo 4º del D.S. Nº 130-2001-EF señala que cualquier entidad pública como la municipal puede rea- lizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de su propiedad, efectuándose expresa men- ción al Artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades. 3.- Que el Artículo 86º de la Ley Orgánica de Munici- palidades establece que "los bienes municipales gozan de los mismos privilegios que los bienes estatales" por cuyo mérito le es de aplicación la exoneración establecida en el Artículo 9º de la Ley Nº 26512 por expresa remisión de la Ley Nº 27493 cuya aplicación extensiva está ratificada taxa- tivamente en el Artículo 1º del D.S. Nº 136-2001-EF. 4.- Todo lo anterior tiene su correlato final en lo estable- cido en la Tercera y Cuarta de las Disposiciones Comple- mentarias del D.S. Nº 154-2001-EF, por lo que no cabe duda alguna que las municipalidades están exoneradas del pago de derechos registrales.