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Pág. 218987 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el título venido en grado se solicita inscribir provisionalmente la inmatriculación a fa- vor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, de un inmueble donde actualmente funciona el Terminal Terres- tre, que tiene un área de 2,953.43 m2, con los linderos y medidas perimétricas que se indican en la memoria des- criptiva y los planos presentados. La solicitud de inscrip- ción provisional, se enmarca dentro del procedimiento de saneamiento técnico legal de inmuebles establecido por el D.S. Nº 130-2001-EF; Segundo.- Que, la Registradora ha denegado la ins- cripción por considerar que los procesos de saneamiento de inmuebles realizados en virtud del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Ley Nº 27493, el D.S. Nº 130-2001-EF y el D.S. Nº 136-2001-EF, no están exoneradas del pago de los derechos registrales, pues las normas VII y VIII del Título Preliminar del Código Tributario señalan que "toda exone- ración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo se entenderá otorgado por tres años", y que "en vía de inter- pretación no podrá crearse tributos, establecerse sancio- nes, concederse exoneraciones, ni extenderse las dispo- siciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley" respectivamente; Tercero.- Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 071- 2001, publicado el 19-6-2001, en su Artículo 4º se declaró de interés nacional el saneamiento técnico, legal y conta- ble de los inmuebles de propiedad de las entidades públi- cas en general, estableciéndose además que las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos a nivel nacional y las Oficinas del Registro Predial Urbano, procederán a efectuar las inscripciones correspondientes de acuerdo con las condiciones que se establezcan por Decreto Supremo; Cuarto.- Que, por Decreto Supremo Nº 130-2001-EF publicado el 4-7-2001, se dictaron las medidas reglamen- tarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de in- muebles de propiedad estatal, en cumplimiento de lo dis- puesto en el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 071- 2001; Quinto.- Que, el 2 de julio del 2001 se publicó la Ley Nº 27493 cuyo Artículo Único señala lo siguiente: "Hácese extensiva la Ley Nº 26512 a todos los orga- nismos e instituciones del sector público" y por Decre- to Supremo Nº 136-2001-EF publicado el 10-7-2001 en su Artículo 1º se estableció lo siguiente: "Declárese extensivo el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF Regla- mento del Saneamiento Técnico, Legal y Contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas a todos los organismos e instituciones del sector público a que se refiere la Ley Nº 27493"; Sexto.- Que, la Ley Nº 26512 publicada el día 28 de julio de 1995 en su Artículo 9º señala lo siguiente: "Los actos y derechos que se inscriban en las Oficinas Regis- trales Desconcentradas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley, estarán exonerados de cualquier pago por derecho de inscripción u otros correspondientes. Igual- mente la regularización queda dispensada de toda previa formalidad municipal; inclusive respecto a procedimientos de habilitación urbana y al pago de los derechos correspondientes."; Sétimo.- Que, la Ley Nº 26512 no estableció un plazo de duración de la exoneración de derechos registrales dis- puesta en el Artículo 9º, por lo tanto son de aplicación las normas pertinentes contenidas en la Ley de la materia, es decir el Código Tributario; Octavo.- Que, la norma VII del Título Preliminar del Código Tributario vigente, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, señala lo siguiente: "Toda exoneración o beneficio tributario concedido sin se- ñalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años. No hay prórroga tácita.". En consecuencia la exoneración de derechos registrales dispuesta en el Artículo 9º de la Ley Nº 26512, ha dejado de estar vigente desde el 29 de julio de 1998; Noveno.- Que, la Ley Nº 27493 publicada el día 2 de julio del 2001, ha hecho extensivo los alcances de la Ley Nº 26512 a todos los organismos e instituciones del sector público, sin embargo como se ha precisado anteriormente la exoneración dispuesta en el Artículo 9º de la Ley Nº 26512 había expirado el 29-7-1998 al haber transcurrido el plazo supletorio previsto en el Código Tributario, en consecuen- cia el contenido de la Ley Nº 26512 se hace extensivo a todos los organismos e instituciones del sector público, conexcepción de lo dispuesto en el Artículo 9º, por cuanto la ley no ha establecido que se restituye la vigencia de la exo- neración dispuesta en dicho artículo; Décimo.- Que, según lo establecido en la norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario "en vía de inter- pretación no podrá crearse tributos, establecerse sancio- nes, concederse exoneraciones, ni extenderse las dispo- siciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley" y asimismo el Artículo 173º del Reglamento General de los Registros Públicos señala lo siguiente: "La exoneración de derechos registrales sólo procede por disposición expresa de la ley o decreto legis- lativo en caso de delegación. No podrá concederse exone- ración alguna en vía de interpretación."; Undécimo.- Que, si bien podemos entender que la vo- luntad de la Ley Nº 27493 es la de que se proceda al sa- neamiento técnico, legal y contable de los bienes de pro- piedad estatal, para lo cual se dispone facilidades, lo cual conllevaría implícita la voluntad del legislador de exonerar del pago de los derechos registrales, tenemos que tener en cuenta que en materia de exoneraciones tributarias se requiere de norma explícita, no pudiendo concederse exoneraciones en vía de interpretación por estar expresa- mente prohibida en la norma VII del Título Preliminar del Código Tributario; Duodécimo.- Que, siendo así todos los actos de sa- neamiento patrimonial efectuados en virtud de la Ley Nº 27493, el D.S. Nº 130-2001-EF y el D.S. Nº 136-2001-EF, no se encuentran exonerados del pago de derechos regis- trales, en consecuencia están afectos al pago de los dere- chos registrales correspondientes; por lo tanto se confir- ma la observación de la Registradora; Décimo Tercero.- Que, la presente resolución en tanto que interpreta de modo expreso y general los alcances de la Ley Nº 27493 en materia de exoneración de derechos registrales, constituye precedente de observancia obliga- toria dentro del ámbito de competencia territorial del Tribu- nal Registral del Norte, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo establecido en el Artículo 158º del Reglamento General de los Registros Públicos; Décimo Cuarto.- Que, finalmente cabe señalar que el pago total de derechos registrales por el acto que se pre- tende inscribir es de S/. 14.00, por cuanto se trata de una anotación preventiva, y no puede indicarse que se tendrá que pagar un monto mayor, como lo hace la Registradora, al señalar que se debe pagar la suma de S/. 268.00 por anotación preventiva y posterior inmatriculación, pues en el presente título no se ha solicitado aún la inmatriculación definitiva, revocándose este extremo de la observación; Por las consideraciones expuestas y estando a lo acor- dado, actuando como ponente el Vocal Víctor Raúl Mos- queira Neira; SE RESUELVE: Primero.- CONFIRMAR en parte la observación for- mulada por la Registradora del Registro de Propiedad In- mueble de Moyobamba al título venido en grado, en cuanto se refiere a que se deben pagar los derechos registrales por el acto materia de inscripción, según los fundamentos señalados en la parte considerativa. Segundo.- REVOCAR en parte la observación, en cuanto al monto de los derechos registrales señalado, FI- JANDO en S/. 14.00 los derechos a pagar por el presente título, según lo dispuesto en el décimo cuarto consideran- do de la presente resolución. Tercero.- DECLARAR que lo establecido en la presen- te resolución constituye precedente de observancia obli- gatoria dentro del ámbito de competencia territorial del Tri- bunal Registral del Norte, DISPONIÉNDOSE la publica- ción de la presente resolución en el Diario Oficial El Perua- no conforme lo establecido en el décimo tercer conside- rando. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR MOSQUEIRA NEIRA Presidente del Tribunal Registral del Norte EBERARDO MENESES REYES Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte WALTER MORGAN PLAZA Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte 4515