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Pág. 218998 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de marzo de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 028-2002-OR/MDB del 28 de febrero del año en curso, de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 047-MDB del 15 de ene- ro del 2002, se establece las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales para el año 2002, conforme lo dispuesto por el D. Leg. Nº 776, Ley de Tributación Municipal; asimismo, la Ordenanza Nº 048- MDB de fecha 15 de enero del 2002 dispone el descuento del 10% del monto de tributo insoluto de los Arbitrios Muni- cipales por el pronto pago, estableciendo como fecha de vencimiento de éste el 28 de febrero del año en curso; Que, conforme la facultad conferida por el Artículo Sé- timo de la Ordenanza Nº 047-MDB y el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 048-MDB, resulta conveniente prorrogar el plazo de vencimiento del pago de los tributos, así como brindar facilidades para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de venci- miento de la fecha de cancelación de pago de los Arbitrios Municipales, correspondientes a enero y febrero, hasta el 22 de marzo del 2002. Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo de venci- miento para el pago del Impuesto Predial, correspondiente al presente ejercicio fiscal hasta el 22 de marzo del 2002. Artículo Tercero.- PRORROGAR la vigencia de la Or- denanza Nº 048-MDB hasta el 22 de marzo del 2002. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas, Administración e Informática el cumplimiento del presente Decreto y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión y publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 4442 Prorrogan plazo de vigencia de Ordenanza referida al beneficio espe- cial para contribuyentes que no presen- taron declaración jurada del Impuesto Predial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2002-DA/MDB Breña, 28 de febrero del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 027-2002-OR/MDB de fecha del 28 de febrero del 2002 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2002-DA/ MDB se prorrogó hasta el 28 de febrero del 2002 la vigen- cia de la Ordenanza Nº 041-MDB sobre beneficio especial para contribuyentes que no presentaron la declaración ju- rada del Impuesto Predial; Que, conforme la facultad conferida por el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 041-MDB, resulta conveniente prorro- gar el plazo para que los contribuyentes omisos cumplan con presentar la declaración jurada de autoavalúo y efec-tuar el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipa- les con los beneficios aprobados por la citada Ordenanza Municipal; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Único.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2002 la vigencia de la Ordenanza Nº 041-MDB. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 4532 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de la Municipali- dad de Jesús María ORDENANZA Nº 088 Jesús María, 2 de febrero de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Visto, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis- trativo General establece que las entidades de la Adminis- tración Pública, entre las que se incluye a los Gobiernos Locales, deberán aprobar y publicar su correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la misma, es decir antes del 11 de febrero del presente año; Que, el instrumento normativo para la aprobación o ac- tualización del TUPA en los Gobiernos Locales, de acuer- do a lo establecido en el Art. 36º de la citada Ley es la Ordenanza Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 09 de la Municipalidad de Jesús María, se declaró que no es de alcance en la jurisdicción del distrito, la Ordenanza Nº 211 de la Munici- palidad Metropolitana de Lima; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Eco- nomía, Planificación y Presupuesto mediante Dictamen Nº 002-2002-CPEP/MJM y estando a lo dispuesto en los Artí- culos 36º numeral 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, la Ley Nº 27444, por MA- YORÍA de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó la siguien- te: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Municipalidad de Jesús Ma- ría, para el año 2002, el mismo que forma parte de la pre- sente Ordenanza. Artículo Segundo.- Los procedimientos contenidos en el TUPA serán de estricto cumplimiento por todas las de- pendencias de la Municipalidad de Jesús María, derogán- dose cualquier norma que se oponga a la presente Orde- nanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa