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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2002 (08/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 218985 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de marzo de 2002 DIRECTIVA Nº 001-2002-AGN/CP I. GENERALIDADES OBJETIVOS Establecer normas que orienten la prestación de servi- cios de Asistencia y Asesoramiento Técnico Archivístico y Consultoría, que comprenden los siguientes procesos téc- nicos archivísticos: Organización documental, descripción documental, selección documental, conservación docu- mental -restauración, encuadernación y reprografía de documentos, modernización de archivos y otros a entida- des que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacio- nal de Archivos y a las entidades privadas que lo requieran a través del Archivo General de la Nación, mediante con- venios o contratos, así como velar por que se proyecte una mejor imagen Institucional y la transparencia en las gestio- nes Administrativas y Legales. BASE LEGAL Decreto Ley Nº 19414 - Ley de Defensa, Conservación e Incremento del Patrimonio Documental de la Nación; Decreto Supremo Nº 022-75-ED - Reglamento del De- creto Ley Nº 19414; Ley Nº 25323 - Ley del Sistema Nacional de Archivos; Decreto Supremo Nº 008-92-JUS - Reglamento de la Ley Nº 25323; Ley Orgánica del Sector Justicia - Decreto Ley Nº 25993; Decreto Legislativo Nº 120 - Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; Ley General de Presupuesto 2002 Nº 27573; R.M. Nº 197-93-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; Resolución Jefatural Nº 073-85-AGN/J. ALCANCE Están comprendidos y obligados al cumplimiento de la presente Directiva las Direcciones Nacionales, Direccio- nes Generales y los Miembros Integrantes de la Comisión Permanente. II. DISPOSICIONES NORMATIVAS 2.1 El Archivo General de la Nación de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del Art. 5º de la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 25323, y demás disposiciones le- gales y administrativas vigentes, tiene la facultad de pres- tar servicios de Asistencia y Asesoramiento Técnico Ar- chivístico y Consultoría, que comprenden los siguientes procesos técnicos archivísticos: organización documental, descripción documental, selección documental, conserva- ción documental -restauración, encuadernación y repro- grafía de documentos-, modernización de archivos y otros a entidades que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Archivos y a las entidades privadas que lo requieran a través del Archivo General de la Nación. 2.2Los servicios que se brinde, deberán ser necesa- riamente autorizadas por Resolución Jefatural del Archivo General de la Nación previo Informe de la Comisión Per- manente. 2.3La prestación de servicios se viabilizará a través de convenios o contratos que serán elaborados de acuer- do al requerimiento del usuario. 2.4Los miembros integrantes de la Comisión Perma- nente serán responsables desde el momento en que se produce el requerimiento del servicio, de la presentación de la Propuesta Técnica - Económica; seguimiento para la obtención de la Buena-Pro; formalización y elaboración de los Convenios o Contratos, hasta la culminación del servi- cio, emitiéndose el Informe correspondiente señalando las limitaciones o problemática que se presenten durante el desarrollo del trabajo, a fin de superar las deficiencias en futuras gestiones. En caso de no obtener la Buena-Pro, la Comisión de- berá emitir el informe correspondiente señalando las razo- nes que originaron el hecho de no obtenerla, a fin de tomar las medidas correctivas para el futuro. 2.5En los convenios o contratos se estipularán que los recursos humanos serán proporcionados por el Archi- vo General de la Nación. 2.6El costo de la prestación de servicios, las condi- ciones contractuales y económicas serán fijadas en losconvenios o contratos, de acuerdo a la propuesta de Asis- tencia Técnica - Económica presentada por el Archivo Ge- neral de la Nación y aceptada por la entidad contratante. Dichos actos estarán a cargo de un profesional y/o técnico especializado en archivos y del Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto. 2.7Los ingresos obtenidos por las prestaciones de servicios realizados, serán considerados como recursos financieros del Archivo General de la Nación, de conformi- dad con el Art. 39º de la Resolución Ministerial Nº 197-93- JUS - Reglamento de Organización y Funciones del AGN. 2.8El tratamiento administrativo y financiero relacio- nado a la captación de ingresos se regirán de acuerdo a la Directiva de Tesorería vigente. 2.9El Archivo General de la Nación se compromete a apoyar como valor agregado con la capacitación del personal secretarial técnico archivero de la empresa contratante a través de un Seminario Taller, con el pro- pósito de garantizar la continuidad del servicio brinda- do y asegurándose la correcta aplicación de los proce- dimientos y normas técnicas, por intermedio de la pla- na docente de la Escuela Nacional de Archiveros; asi- mismo, se acompañará un ejemplar del Compendio de Legislación Archivística, que comprenden los temas a tratar. 2.10El Archivo General de la Nación también brinda otros servicios relacionados con el Control de Calidad de servicios archivísticos prestados por personas naturales y/o jurídicas, tanto a entidades públicas y privadas, a soli- citud de éstas, en función a las normas que rigen el Siste- ma Nacional de Archivos. III. DISPOSICIONES FINALES 3.1 Las disposiciones aprobadas por la presente Di- rectiva, deben ser de conocimiento de los organismos con- formantes del Sistema Nacional de Archivos y de las em- presas privadas, funcionarios, directivos y personal técni- co. 3.2 La presente Directiva entrará en vigencia al día si- guiente de su aprobación. IV. RESPONSABILIDADES 4.1 Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva todos los funcionarios involucrados en la ejecu- ción del convenio o contrato en forma compartida. 4.2 La Oficina General de Auditoría es la encargada de velar permanentemente por el adecuado cumplimiento de la presente Directiva. 4520 INACC Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2002 SECTOR ENERGÍA Y MINAS INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 365-2002-INACC/J Lima, 5 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de marzo de 2001, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Público Descentraliza- do del Sector Energía y Minas encargado de las fun- ciones de tramitar las solicitudes y otorgar las conce- siones mineras, administración de Derecho de Vigen- cia y Catastro Minero; Que, el Artículo 5º de la norma legal antes citada, dis- pone que a partir de su vigencia, las menciones al Regis- tro Público de Minería existentes en el Texto Único Orde- nado de la Ley General de Minería vigente, aprobado por