Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2002 (08/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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re a la modificacion del monto de las compensaciones establecidos en el Articulo 1º de la Resolucion, quedando como sigue:
Compensacion Mensual
DESCRIPCION ELEMENTO Celda de Llegada L-2001 (L.T Huinco - MORDAZA Rosa) Celda de Llegada L-2002 (L.T Huinco - MORDAZA Rosa) Celda de Conexion Grupo Generador UTI Compensacion Mensual (Nuevos Soles/Mes) 26 802 26 802 18 388 71 992

Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG. MORDAZA SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo 4583

OSIPTEL
Aprueban acuerdo de interconexion de redes entre Tim Peru S.A.C. y Convergia Peru S.A. utilizando transporte conmutado provisto por Telefonica del Peru S.A.A. o un tercer operador
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 096-2002-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 6 de marzo de 2002 VISTO el acuerdo de interconexion de fecha 25 de enero de 2002 suscrito entre las empresas concesionarias Tim Peru S.A.C. (en adelante "Tim") y Convergia Peru S.A. (en adelante "Convergia"), mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) de Tim con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica) o un tercer operador; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, al Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-; Que mediante carta recibida el 11 de febrero de 2002, Tim comunico a OSIPTEL que con fecha 25 de enero de 2002 suscribio con Convergia el acuerdo de interconexion mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio publico de comunicaciones personales de Tim con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por la empresa concesionaria Telefonica o un tercer operador; Que la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica se encuentra actualmente interconectada con la red del servicio portador de larga distancia de Convergia y con la red del servicio de comunicaciones personales de Tim, en virtud de relaciones de interconexion establecidas dentro del MORDAZA normativo de la materia; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, modificada por las Resoluciones de

Consejo Directivo Nº 070-2000 y Nº 003-2001-CD/OSIPTEL, en la relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, denominada interconexion indirecta, no es exigible un contrato de interconexion; no obstante, de forma alternativa, el operador solicitante de la interconexion indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexion en el que se establezcan los mecanismos de liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes a dicha relacion de interconexion; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo de interconexion suscrito entre Tim y Convergia, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los Articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0472001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el acuerdo de interconexion materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que a partir de lo expresado en el MORDAZA y tercer parrafo del numeral 2.1 de la clausula MORDAZA del acuerdo de interconexion, y en aplicacion del MORDAZA juridico de interpretacion de los contratos, contenido en el Articulo 1365º del Codigo Civil vigente, se entiende que la voluntad real y comun intencion de las partes incluye la provision mutua del servicio de transporte de llamadas internacionales; por lo que dicho acuerdo para la provision del referido servicio esta implicitamente comprendido en el objeto del contrato, al que se refiere la clausula primera; Que con relacion al transporte de llamadas internacionales que se proveerian MORDAZA empresas conforme a lo senalado anteriormente, se considera necesario precisar que las estipulaciones contenidas en el MORDAZA y tercer parrafo del numeral 2.1 de la clausula MORDAZA, constituyen acuerdos preliminares para la provision del referido servicio; en tanto que su provision efectiva requerira el establecimiento de los respectivos cargos, para lo cual las empresas suscribiran el correspondiente acuerdo complementario y lo presentaran a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en el Articulo 38º del Reglamento de Interconexion y el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del acuerdo de interconexion remitido, y considerando que la informacion contenida en el, no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se considera pertinente disponer la inclusion automatica del contrato, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de lo previsto en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el acuerdo de interconexion de fecha 25 de enero de 2002 suscrito entre las empresas concesionarias Tim Peru S.A.C. y Convergia Peru S.A., mediante el cual se establece la interconexion de las redes del servicio de comunicaciones personales y del servicio portador de larga distancia internacional de Tim, con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. o un tercer operador; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Para efectos de la provision efectiva del transporte de llamadas internacionales previsto en el MORDAZA y tercer parrafo del numeral 2.1 de la clausula MORDAZA del acuerdo de interconexion, las partes suscribiran previamente el correspondiente acuerdo complementario en el que se establezcan los respectivos cargos, y lo presentaran a OSIPTEL para su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexion. Articulo 3º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran sujetandose a las disposicio-

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