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Pág. 218991 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de marzo de 2002 re a la modificación del monto de las compensaciones es- tablecidos en el Artículo 1º de la Resolución, quedando como sigue: Compensación Mensual DESCRIPCIÓN Compensación Mensual ELEMENTO (Nuevos Soles/Mes) Celda de Llegada L-2001 (L.T Huinco - Santa Rosa) 26 802 Celda de Llegada L-2002 (L.T Huinco - Santa Rosa) 26 802 Celda de Conexión Grupo Generador UTI 18 388 71 992 Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG. HUGO SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo 4583 OSIPTEL Aprueban acuerdo de interconexión de redes entre Tim Perú S.A.C. y Conver- gia Perú S.A. utilizando transporte conmutado provisto por Telefónica del Perú S.A.A. o un tercer operador RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 096-2002-GG/OSIPTEL Lima, 6 de marzo de 2002 VISTO el acuerdo de interconexión de fecha 25 de ene- ro de 2002 suscrito entre las empresas concesionarias Tim Perú S.A.C. (en adelante "Tim") y Convergia Perú S.A. (en adelante "Convergia"), mediante el cual se establece la in- terconexión de la red del servicio de comunicaciones per- sonales (PCS) de Tim con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia, utili- zando el servicio de transporte conmutado local provisto por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica) o un tercer operador; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi- cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley, al Reglamento, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-; Que mediante carta recibida el 11 de febrero de 2002, Tim comunicó a OSIPTEL que con fecha 25 de enero de 2002 suscribió con Convergia el acuerdo de interconexión mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio público de comunicaciones personales de Tim con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia, utilizando el servicio de trans- porte conmutado local provisto por la empresa concesio- naria Telefónica o un tercer operador; Que la red del servicio de telefonía fija local de Telefó- nica se encuentra actualmente interconectada con la red del servicio portador de larga distancia de Convergia y con la red del servicio de comunicaciones personales de Tim, en virtud de relaciones de interconexión establecidas den- tro del marco normativo de la materia; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interco- nexión aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, modificada por las Resoluciones deConsejo Directivo Nº 070-2000 y Nº 003-2001-CD/OSIP- TEL, en la relación entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a través del transporte conmutado local, denominada interconexión indirecta, no es exigible un con- trato de interconexión; no obstante, de forma alternativa, el operador solicitante de la interconexión indirecta y el ope- rador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexión en el que se establezcan los mecanismos de liquidación y recaudación de los cargos de interconexión correspondientes a dicha relación de interconexión; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del acuerdo de interconexión suscrito entre Tim y Convergia, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los Artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado por Re- solución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 047- 2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el acuerdo de interconexión materia de la presente Resolución, se ade- cua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condi- ciones de la interconexión; Que a partir de lo expresado en el segundo y tercer párrafo del numeral 2.1 de la cláusula segunda del acuerdo de interconexión, y en aplicación del principio jurídico de interpretación de los contratos, contenido en el Artículo 1365º del Código Civil vigente, se entien- de que la voluntad real y común intención de las partes incluye la provisión mutua del servicio de transporte de llamadas internacionales; por lo que dicho acuerdo para la provisión del referido servicio está implícitamente comprendido en el objeto del contrato, al que se refiere la cláusula primera; Que con relación al transporte de llamadas internacionales que se proveerían ambas empresas conforme a lo señalado anteriormente, se considera necesario precisar que las estipulaciones contenidas en el segundo y tercer párrafo del numeral 2.1 de la cláusula segunda, constituyen acuerdos preliminares para la provisión del referido servicio; en tanto que su provisión efectiva requerirá el establecimiento de los respectivos cargos, para lo cual las empresas suscri- birán el correspondiente acuerdo complementario y lo presentarán a OSIPTEL para su pronunciamiento, con- forme a lo establecido en el Artículo 38º del Reglamen- to de Interconexión y el Artículo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexión; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del acuerdo de interconexión remitido, y considerando que la información contenida en él, no constituye información que revele se- cretos comerciales o la estrategia comercial de las empre- sas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mis- mas o para el mercado, se considera pertinente disponer la inclusión automática del contrato, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artí- culo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de lo previsto en el Artículo 49º del Regla- mento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el acuerdo de interconexión de fecha 25 de enero de 2002 suscrito entre las empresas concesionarias Tim Perú S.A.C. y Convergia Perú S.A., mediante el cual se establece la interconexión de las redes del servicio de comunicaciones personales y del servicio portador de larga distancia internacional de Tim, con la red del servicio portador de larga distancia nacional e interna- cional de Convergia, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. o un tercer operador; de confor- midad y en los términos expuestos en la parte considerati- va de la presente resolución. Artículo 2º.- Para efectos de la provisión efectiva del trans- porte de llamadas internacionales previsto en el segundo y tercer párrafo del numeral 2.1 de la cláusula segunda del acuer- do de interconexión, las partes suscribirán previamente el correspondiente acuerdo complementario en el que se esta- blezcan los respectivos cargos, y lo presentarán a OSIPTEL para su evaluación y pronunciamiento, conforme a las dispo- siciones del Reglamento de Interconexión. Artículo 3º.- Los términos de la presente relación de interconexión se ejecutarán sujetándose a las disposicio-