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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2002 (08/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 218983 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de marzo de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Fijan factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en Aduanas RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000082 Callao, 4 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96- EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente antici- pación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/000058 del 11.2.2002, asumiendo en ADUANAS los factores de con- versión fijados por la Superintendencia de Banca y Segu- ros; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017- 97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS- INRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión mo- netaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (en US$) 1/ Alemania R.F. de Marco 0.444306 Argentina Peso 0.467290 Australia Dólar Australiano 0.516600 Austria Chelín Austriaco 0.062893 Barbados Dólar de Barbados 0.502513 Bélgica Franco Belga 0.021542 Bolivia Boliviano 0.143410 Brasil Real 0.424268 Canadá Dólar Canadiense 0.624454 Colombia Peso 0.000434 Corea Won 0.000761 Chile Peso 0.001488 Dinamarca Corona 0.116945 Ecuador Sucre 0.000040 España Peseta 0.005201 Fiji Dólar de Fiji 0.432300 Finlandia Marco Finés (Markka) 0.145516 Francia Franco 0.132478 Grecia Dracma 0.002539 Holanda Florín 0.394337 Hong Kong Dólar 0.128370 India Rupia 0.020551 Indonesia Rupia 0.000099 Inglaterra Libra Esterlina 1.416400 Israel Nuevo Shekel 0.214133 Italia Lira 0.000449 Japón Yen 0.007481 Kuwait Dinar de Kuwait 3.246753 Malasia Dólar Malasio o Ringgit 0.263158 México Nuevo Peso 0.109673 Noruega Corona 0.112638 Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0.420600 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.016681 Paraguay Guaraní 0.000203 Portugal Escudo 0.004317 Rusia Rublo 0.032303 Singapur Dólar de Singapur 0.546150 Siria Libra Siria 0.022936PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (en US$) 1/ Suecia Corona 0.095515 Sudáfrica, República de Rand 0.087558 Suiza Franco Suizo 0.588998 Taiwan Nuevo Dólar de Taiwan 0.028563 Tailandia Baht 0.022894 Uruguay Peso 0.067385 Venezuela Bolívar 0.000982 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 0.864800 Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vi- gencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actuados en la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera. ALICIA OCHARÁN ZEGARRA Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera 4485 Exoneran del proceso de adjudicación directa selectiva la contratación del servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Cómputo a nivel nacional, el que se hará por me- nor cuantía RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000138 Callao, 5 de marzo de 2002 VISTO, los Informes Nºs. 051-2002-ADUANAS/INAR- GL-DSG y 026-2002-ADUANAS/OAL, mediante los cua- les se sustenta técnica y legalmente la necesidad de con- tratar el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correcti- vo de Equipos de Cómputo, bajo la modalidad de Adjudica- ción de Menor Cuantía, por un período de 30 días calenda- rio y por un valor referencial ascendente a la suma de US$ 26,447.22; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa, bienes o servicios en situación de emergencia o urgencia declarada de conformidad con el precitado texto legal; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, define como situación de urgencia cuando la ausencia extraor- dinaria e imprevisible de determinado bien o servicio com- promete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales de la Entidad, facultando a la Entidad a la contratación del servicio sólo por el tiempo necesario para llevar a cabo el proceso de selección que correspon- da; Que, mediante Informe Nº 051-2002-ADUANAS/I- NAR-GL-DSG, la División de Servicios Generales de la Gerencia de Logística señala que el contrato de prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de cómputo suscrito con la em- presa ACER PERÚ S.A. culmina el 3 de marzo de 2002. Asimismo, en el citado informe se precisa que, el otorgamiento de la buena pro en el Concurso Públi- co Nº 008-2001-ADUANAS ha sido materia de impug- nación por uno de los postores, el mismo que se en- cuentra en la etapa de expedición de la respectiva re- solución que resuelva en primera instancia dicha ape- lación, situación que ha generado trastornos adminis- trativos en el cronograma del precitado proceso de selección; Que, prosigue el informe indicando que, teniendo en cuenta que tanto para la interposición del recurso de