Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2002 (23/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de marzo de 2002

ros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado con Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; y en virtud a la Resolucion SBS Nº 1028-2001 de fecha 27.12.2001; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analistas del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "B" de la Superintendencia Adjunta de Banca, a la MORDAZA de MORDAZA, Ecuador, del 24 al 28 de marzo de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 480,72 Viaticos 1 600,00 Tarifa CORPAC 50,00 Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) 5567

culos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administracion General y Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion para la contratacion del servicio senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion y, consecuentemente autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el indicado servicio mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Segundo.- El valor referencial de la contratacion, asciende a la suma de US$ 39 648,00 (Treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), que incluye todo concepto, gastos y/o tributos a que hubiere lugar; dicho pago, segun lo senalado en el Articulo 11º del T.U.O., cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, cuya fuente de financiamiento son recursos propios de la institucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustentan esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del TUO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) 5568

Autorizan contratacion de arrendamiento de inmuebles mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia
RESOLUCION SBS Nº 272-2002 MORDAZA, 22 de marzo de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 981-2001, la Superintendencia de Banca y Seguros aprobo la exoneracion para el arrendamiento de los pisos 16 y 17 de la MORDAZA Central del Centro Comercial MORDAZA Real, asi como de 15 cocheras ubicadas en el Centro Comercial MORDAZA citado, via una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, mediante Informe Tecnico Nº 009-2002-DL el Departamento de Logistica establece que debido al traslado, por parte de los trabajadores de las Superintendencias Adjuntas de AFP y Seguros, al inmueble precedentemente senalado, se hace necesario la contratacion de 28 cocheras ubicadas en el mismo Centro Comercial, con la finalidad de brindar a los trabajadores adecuadas condiciones de acceso y seguridad a las nuevas instalaciones de la Superintendencia. Asimismo considera que dichos estacionamientos por encontrarse dentro de las mismas instalaciones de las oficinas de la Superintendencia deberan ser contratados a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, por no admitir el indicado servicio sustitutos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, se considera situacion de urgencia cuando el bien o servicio que se pretende contratar no admite sustitutos. Estas adquisiciones o contrataciones se realizan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia segun lo establecido en el Articulo 20º del T.U.O.; Por lo expuesto, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001, las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, los Arti-

Fijan montos de contribuciones anuales de intermediarios y auxiliares de seguros y de representantes de empresas extranjeras para el ano 2002
RESOLUCION SBS Nº 276-2002 MORDAZA, 22 de marzo del 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Articulo 373º de la Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, el numeral 4 del Articulo 374º de la referida Ley dispone que tratandose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente de Banca y Seguros mediante MORDAZA de caracter general; Que, dentro de la clasificacion de otras instituciones o personas sujetos al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Personas Naturales y Juridicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 87º de la Constitucion Politica del Estado y las facultades establecidas en la Resolucion Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Juridicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete decimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contribucion para el ano 2002 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2001. Esta contribucion, segun cada caso, no podra ser inferior a los siguientes importes que resulten:

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