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Pág. 219780 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de marzo de 2002 ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros" y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 048-2001-PCM modificado con Decreto Supre- mo Nº 053-2001-PCM; y en virtud a la Resolución SBS Nº 1028-2001 de fecha 27.12.2001; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Humberto Romero Vásquez y César Tarrillo Sánchez, Analistas del Departamento de Evaluación del Sistema Fi- nanciero "B" de la Superintendencia Adjunta de Banca, a la ciudad de Quito, Ecuador, del 24 al 28 de marzo de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento del presente dispositivo legal, según se indica, se- rán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$480,72 Viáticos 1 600,00 Tarifa CORPAC 50,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua- na de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 5567 Autorizan contratación de arrendamien- to de inmuebles mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 272-2002 Lima, 22 de marzo de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 981-2001, la Superintendencia de Banca y Seguros aprobó la exonera- ción para el arrendamiento de los pisos 16 y 17 de la Torre Central del Centro Comercial Camino Real, así como de 15 cocheras ubicadas en el Centro Comercial antes cita- do, vía una Adjudicación de Menor Cuantía; Que, mediante Informe Técnico Nº 009-2002-DL el Departamento de Logística establece que debido al trasla- do, por parte de los trabajadores de las Superintendencias Adjuntas de AFP y Seguros, al inmueble precedentemente señalado, se hace necesario la contratación de 28 coche- ras ubicadas en el mismo Centro Comercial, con la finali- dad de brindar a los trabajadores adecuadas condiciones de acceso y seguridad a las nuevas instalaciones de la Superintendencia. Asimismo considera que dichos esta- cionamientos por encontrarse dentro de las mismas insta- laciones de las oficinas de la Superintendencia deberán ser contratados a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, por no admitir el indicado servicio sustitutos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, se considera situación de urgencia cuando el bien o servicio que se pretende contratar no admite susti- tutos. Estas adquisiciones o contrataciones se realizan me- diante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía se- gún lo establecido en el Artículo 20º del T.U.O.; Por lo expuesto, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciem- bre de 2001, las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, los Artí-culos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Admi- nistración General y Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración para la contratación del servicio señalado en la parte considerativa de la presente Resolución y, consecuentemente autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el indicado servicio mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- El valor referencial de la contra- tación, asciende a la suma de US$ 39 648,00 (Treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), que incluye todo concepto, gastos y/o tributos a que hubiere lugar; dicho pago, según lo señalado en el Artículo 11º del T.U.O., cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondien- te, cuya fuente de financiamiento son recursos propios de la institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la pre- sente Resolución y de los Informes que sustentan esta exoneración, a la Contraloría General de la República den- tro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del TUO. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 5568 Fijan montos de contribuciones anua- les de intermediarios y auxiliares de seguros y de representantes de empre- sas extranjeras para el año 2002 RESOLUCIÓN SBS Nº 276-2002 Lima, 22 de marzo del 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 373º de la Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cu- bierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, el numeral 4 del Artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitati- vamente, de acuerdo con lo que establezca el Superinten- dente de Banca y Seguros mediante norma de carácter general; Que, dentro de la clasificación de otras instituciones o personas sujetos al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Personas Naturales y Jurídicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 87º de la Constitución Política del Estado y las facultades esta- blecidas en la Resolución Nº 1028-2001 del 27 de diciem- bre de 2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar para los Intermediarios y Auxi- liares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Indivi- duales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete décimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contribución para el año 2002 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2001. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes im- portes que resulten: