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Pág. 219773 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de marzo de 2002 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; en concordancia con lo esta- blecido por el Artículo 108º, numeral 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha cumplido con emitir el Informe Legal señalando la adecuación de la de- claración de Situación de Urgencia al marco normativo vi- gente; Que, lo expresado en los informes técnico y legal justifica la contratación de un programa de seguros personales y de bienes patrimoniales, mediante la exoneración del res- pectivo proceso de selección, cumpliéndose así con lo es- tipulado en el Artículo 113º del Reglamento antes mencio- nado; Que, por consiguiente, producida una Situación de Ur- gencia en los términos del Artículo 21º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es procedente autorizar en vía de excepción, la contratación de un programa de seguros personales y de bienes patrimoniales, bajo la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, de acuerdo con lo dispuesto por el Artí- culo 20º de la citada ley y el Artículo 14º, inciso 4), literal b) de su Reglamento; Con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Oficina de Administración y Finan- zas; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de la Defensoría del Pueblo y por la Resolución Defenso- rial Nº 66-2000/DP; de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209, la Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, Ley Nº 27573, los Artículos 19º inciso c), 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Artículo 14º, numeral 4), inciso b) del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y los Artículos 6º y 7º del Reglamento de Orga- nización y Funciones aprobado mediante Resolución De- fensorial Nº 12-2001/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, en Situación de Urgen- cia la contratación de un programa de seguros personales y de bienes patrimoniales, con efectividad al 1 de marzo del 2002. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas a llevar a cabo la respectiva contratación mediante el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía por el período comprendido entre el 1 de marzo del 2002 y el 30 de abril del 2002, debiéndose reali- zar durante el mismo período, el proceso de selección co- rrespondiente para la contratación definitiva del servicio. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Admi- nistración y Finanzas remita copia de la presente resolu- ción y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 5489 J N E Determinan número de regidores corres- pondiente a los Concejos Municipales Provinciales y Distritales del país RESOLUCIÓN Nº 089-2002-JNE Lima, 19 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 021-2002-PCM de fecha 18 de marzo de 2002, elseñor Presidente de la República ha convocado a Eleccio- nes Municipales en las provincias y distritos de todo el te- rritorio nacional para el tercer domingo del mes de noviem- bre próximo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, el nú- mero de Regidores a elegirse en cada Concejo Municipal es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones en proporción a su población, que en ningún caso será infe- rior a cinco (5) ni mayor de quince (15), exceptuándose al Concejo Provincial de Lima que tendrá treinta y nueve (39) Regidores; Que, con Oficio Nº 017-2002/INEI-DTD recibido el 27 de febrero último, el señor Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Econ. Gilberto Moncada Vigo, remitió a este Órgano Electoral, una relación con la población estimada al 30 de junio de 2002 por cada depar- tamento, provincia y distrito de la República; Que, es necesario determinar el número de Regidores que corresponde a cada Concejo Municipal, teniendo en cuenta lo dispuesto por la norma legal acotada, y la infor- mación sobre población remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en la siguiente forma: 1.- Concejos Municipales Provinciales y Distritales con población estimada en 500,001 o más habitantes: 15 Regi- dores. 2.- Concejos Municipales Provinciales y Distritales con población estimada en 300,001 y hasta 500,000 habitan- tes: 13 Regidores. 3.- Concejos Municipales Provinciales y Distritales con población estimada en 100,001 y hasta 300,000 habitan- tes: 11 Regidores. 4.- Concejos Municipales Provinciales y Distritales con población estimada en 50,001 y hasta 100,000 habitantes: 9 Regidores. 5.- Concejos Municipales Provinciales y Distritales con población estimada en 25,001 y hasta 50,000 habitantes: 7 Regidores. 6.- Concejos Municipales Provinciales y Distritales con población estimada en 25,000 o menos habitantes: 5 Regi- dores. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- El Concejo Provincial de Lima Me- tropolitana estará constituido por un Alcalde y 39 Regido- res. Artículo Segundo.- Estarán constituidos por un Alcal- de y 15 (quince) Regidores los Concejos Municipales: a).- Provinciales de Arequipa, Callao, Chiclayo, May- nas, Piura y Trujillo; y, b).- Distrital de la provincia de Lima: San Juan de Luri- gancho. Artículo Tercero.- Estarán constituidos por un Alcalde y 13 (trece) Regidores los Concejos Municipales: a).- Provinciales de Coronel Portillo, Cusco, Huancayo, Ica y Santa; y, b).- Distritales de la provincia de Lima: Ate, Comas, Los Olivos, San Juan de Miraflores, San Martín de Porres, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo. Artículo Cuarto.- Estarán constituidos por un Alcalde y 11 (once) Regidores los Concejos Municipales: a).- Provinciales de Abancay, Alto Amazonas, An- dahuaylas, Ascope, Ayabaca, Azángaro, Barranca, Caja- marca, Canchis, Cañete, Cutervo, Chanchamayo, Chincha, Chota, Chucuito, Huamanga, Huancabamba, Huancaveli- ca, Huánuco, Huaral, Huaraz, Huaura, Jaén, Jauja, La Con- vención, Lambayeque, Leoncio Prado, Morropón, Moyobam- ba, Pasco, Pisco, Puno, San Ignacio, San Martín, San Ro- mán, Sánchez Carrión, Satipo, Sullana, Tacna, Talara, Tar- ma, Tayacaja, Tumbes y Utcubamba; y, b).- Distritales de Paucarpata, en la provincia de Are- quipa; de Ventanilla, en la Provincia Constitucional del Ca- llao; de José Leonardo Ortiz, en la provincia de Chiclayo;