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Pág. 219776 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de marzo de 2002 así como la presentación de Listas de Adherentes relati- vas a procedimiento distinto a la presente Iniciativa a Refe- réndum, por la razones expuestas en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Gestión Elec- toral disponer las acciones que correspondan para el es- tricto cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAUREANO DEL CASTILLO PINTO Jefe Nacional (e) 5569 Determinan número de firmas válidas de adherentes para presentación de Iniciativas de Reforma Constitucional a que se refiere el Art. 17º de la Ley Nº 26300 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 086-2002-J/ONPE Lima, 18 de marzo de 2002 VISTOS; la petición contenida en el Expediente Admi- nistrativo Nº 8607/2001 presentada por el ciudadano Hum- berto Pejovés Macedo y los Informes Nº 029-2002-GAJ/ ONPE, Informe Nº 018-2002/GGE/ONPE y Memorándum Nº 085-2002/GGE/ONPE de las Gerencias de Asesoría Jurídica y Gestión Electoral, respectivamente; relativas al ejercicio de la facultad de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en la fijación de las cantidades de firmas de adherentes a presentar en los mecanismos de participa- ción y control ciudadanos, tales como Revocatorias de Autoridades Municipales , Iniciativa Legislativa de la Aso- ciación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú , Iniciativa Legislativa de la Asociación Civil Foro Democrá- tico e Iniciativa Legislativa del Sindicato Unificado de Tra- bajadores del Petróleo, Energía, Derivados y Afines de la Región Grau ; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 2º numeral 17 que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida políti- ca, económica, social y cultural de la Nación; y su Artículo 31º reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante mecanismos entre los cua- les se encuentran la Iniciativa de Reforma Constitucional ; Que la Ley Nº 26591, Ley que precisa las funciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), señala que corresponde a esta última la verificación del cumplimiento de los requi- sitos formales para la inscripción de organizaciones políti- cas distintas a aquellas inscritas en el Registro de Organi- zaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, así como opciones en referéndum u otras consultas populares a su cargo; Que, así también, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Tribunal Constitucional mediante sentencia dictada con fecha diecinueve de junio de 1997, declaró que la función de información y verificación de los requisitos formales necesarios para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos, entre ellos la verifi- cación de firmas, corresponde a la ONPE; Que, estando a la facultad normativa delegada a la Ofi- cina Nacional de Procesos Electorales en lo referido a la materia técnica procedimental de presentación de Listas de Adherentes para el ejercicio de los diversos derechos de participación política y acciones de defensa de la cons- titucionalidad a que alude la Constitución Política del Perú, mediante Resolución Jefatural Nº 637-2001-J/ONPE de 26 de diciembre de 2001, se aprobó el Manual de Procedi- mientos de Verificación de Listas de Adherentes; Que, mediante documento de la referencia, don Humber- to Pejovés Macedo solicita se proceda a determinar la can- tidad de firmas a ser presentadas con ocasión de una Ini-ciativa de Reforma Constitucional respecto a la modifica- ción del Artículo 190º y Décimo Tercera Disposición Tran- sitoria de la Constitución Política vigente ; Que, la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos , aprobada mediante Ley Nº 26300, desarrolla como uno de los derechos de participación el de presenta- ción de Iniciativa de Reforma Constitucional , y el Artículo 17º de dicha Ley precisa que el ejercicio de tal derecho requiere la adhesión de un número de ciudadanos equiva- lente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional; siendo que una vez acompañada la ini- ciativa y verificadas las firmas de adherentes requeridas, corresponde al Congreso de la República darle trámite al Proyecto de Ley , siguiendo el mismo procedimiento dis- puesto para las iniciativas de los congresistas; Que, estando a la última remisión oficial del Padrón de Ciudadanos actualizado por parte del RENIEC al mes de junio de 2001 mediante Oficio Nº 310-2001-JEF/RENIEC, según el cual el total de electores es de 15,005,003 ciuda- danos, corresponde determinar por la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la cantidad de firmas de Listas de Adherentes que debe cumplir con pre- sentar don Humberto Pejovés Macedo para cumplir con el requisito establecido en el Artículo 17º de la Ley Nº 26300; Que, estando al universo de población electoral nacio- nal, el cero tres por ciento corresponde a 45,015 firmas válidas de adherentes que debe acompañar tal promotor a su Iniciativa de Reforma Constitucional ; Que, estando a ello y a las consideraciones detalladas en los párrafos precedentes, corresponde a la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en ejercicio de las competencias constitucionales y lega- les antes referidas, disponer las acciones conducentes al ejercicio de los derechos de presentación de Iniciativa de Reforma Constitucional; Con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo prescrito en la Constitución Po- lítica y la Ley Orgánica de la Oficina de Procesos Electora- les; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar en 45,015 (CUARENTICINCO MIL QUINCE) firmas válidas de adherentes el cero tres por ciento del electorado nacional a que alude el Artículo 17º de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos para la presentación de Iniciativas de Refor- ma Constitucional, en atención al último padrón de ciuda- danos actualizado remitido por el Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Precisar que la cantidad determinada en el párrafo anterior es aplicable a la Iniciativa de Reforma Constitucional presentada por el ciudadano Humberto Pe- jovés Macedo, mediante Expediente Administrativo N° 8607/ 2001. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Gestión Electo- ral disponer las acciones que correspondan para el estric- to cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAUREANO DEL CASTILLO PINTO Jefe Nacional (e) 5564 Disponen que la ONPE continúe con verificación de firmas de adherentes para el ejercicio de derechos políti- cos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 093-2002-J/ONPE Lima, 21 de marzo de 2002 VISTA: La Resolución Nº 094-2002-JNE de fecha 19 de marzo del presente año, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de marzo de 2002, mediante la cual el Jurado Nacio-