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Pág. 219775 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de marzo de 2002 para la adición de firmas de adherentes a las inicialmente presentadas con ocasión de una Iniciativa Legislativa pre- sentada con anterioridad respecto a la devolución de apor- tes a los contribuyentes del FONAVI, así como la entrega progresiva de los adherentes; Que, la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos , aprobada mediante Ley Nº 26300, desarrolla como uno de los derechos de participación el de presenta- ción de Iniciativa Legislativa, y el Artículo 11º de dicha Ley precisa que el ejercicio de tal derecho requiere la adhesión de un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional; y que una vez acompañada la iniciativa y verificadas las firmas de adherentes requeridas, corresponde al Congreso de la República darle trámite al Proyecto de Ley , siguiendo el mismo procedimiento dispuesto para las iniciativas de los congresistas; Que, de acuerdo con los Artículos 16º y 41º de la cita- da Ley, si el proyecto es rechazado o los promotores juz- gan que al proyecto aprobado por el Congreso de la Repúbli- ca se le han introducido modificaciones sustanciales que desvirtúan su finalidad primigenia, podrán presentar Inicia- tiva a Referéndum para consultar a la ciudadanía sobre su aprobación, siendo que en tal situación, corresponderá adicionar las firmas necesarias para completar el porcen- taje de ley, esto es, un número de adherentes no menor al diez por ciento (10%) del electorado nacional; Que, en el caso concreto de la Iniciativa Legislativa pre- sentada por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP) , de acuerdo con el Informe al- canzado por la Gerencia de Gestión Electoral, sus promo- tores cumplieron con presentar un total de 81,461 firmas de adherentes, en dos entregas parciales realizadas la pri- mera el 25 de julio de 2001 por 49,588 firmas y la segunda el 7 de agosto de 2001 por 31,873 firmas; Que la verificación de firmas realizada entre el diez y catorce de agosto de 2001 concluyó en la certificación de un total de 71,717 firmas válidas, lo cual permitió proceder al trámite de tal iniciativa ante el Congreso de la República; Que, los promotores de la Iniciativa Legislativa no efec- tuaron entrega alguna anterior o posterior a la verificación de Listas de Adherentes realizada, con lo cual la etapa re- lativa a tal procedimiento de participación ciudadana con- cluyó con un total de 71,717 firmas válidas; Que, estando a la última remisión oficial del Padrón de Ciudadanos actualizado por parte del RENIEC al mes de junio de 2001 mediante Oficio Nº 310-2001-JEF/RENIEC, el diez por ciento del electorado nacional corresponde a no menos de 1,500,500 ciudadanos, cantidad a la que corres- ponde deducir un total de 71,717 firmas válidas presenta- das por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pue- blos del Perú (ANFPP) , por lo que tales promotores debe- rán adicionar a las mismas un total de 1,428,783 firmas válidas de adherentes a su Iniciativa a Referéndum ; Que, en lo referido al supuesto vacío normativo con re- lación al procedimiento a seguir para el cumplimiento del requisito de presentación del total de firmas de adherentes necesario para admitir la iniciativa ciudadana a Referén- dum, cabe precisar que ello se encuentra debidamente re- gulado por la propia Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano; Que la calificación de la procedencia de la iniciativa ciu- dadana supone la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento, acompañada de la iniciativa sometida a Referéndum, la relación de nombres, documentos de iden- tificación, firmas o huellas digitales de los promotores de la iniciativa, así como del domicilio común señalado para los efectos del procedimiento; Que, de acuerdo con los Artículos 4º a 10º de la Ley Nº 26300, la autoridad electoral verifica la autenticidad de las firmas y expide las constancias a que haya lugar, pudiendo los promotores designar personeros para presenciar y fisca- lizar todos los actos del proceso; siendo que depurada la re- lación de adherentes luego del procedimiento de verificación de listas, y de no alcanzarse el número necesario, los promo- tores tendrán un plazo adicional de hasta treinta días hábiles para completar el número de adherentes requerido; Que de lo expuesto se concluye inequívocamente que constituye requisito para la iniciación del procedimiento de Iniciativa de Referéndum la presentación de adherentes que constituyan el porcentaje de diez por ciento del electorado a que alude la Ley Nº 26300, deducidas las firmas válidas presentadas con ocasión de la Iniciativa Legislativa;Que, estando a tal orden de ideas, y a la normatividad antes referida, deviene improcedente la pretensión de la ANFPP de presentar Listas de Adherentes relacionadas a un procedimiento que si bien guarda conexión con la mate- ria, constituye un expediente diferente ya concluido, cual es la Iniciativa Legislativa, en el cual los peticionantes pu- dieron presentar cuantos documentos y Listas de Adhe- rentes considerasen correspondiese a su derecho oportu- namente, por cuanto de conformidad con la Ley de los De- rechos de Participación y Control Ciudadanos , así como la norma vigente al momento de ejecución del procedimiento administrativo de verificación de Listas de Adherentes de la Iniciativa Legislativa presentada por la ANFPP, esto es, el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, como de acuerdo con la novísima Ley del Procedimiento Administrativo General , el procedimiento administrativo concluye en cuanto a la ONPE con su pronunciamiento con respecto a la verificación de Listas de Adherentes y demás requisitos antes referidos; Que, luego de ello, tal como los propios promotores han entendido al adquirir el kit electoral correspondiente a la recolección de Listas de Adherentes para la Iniciativa a Referéndum , corresponde adicionar las firmas relativas a dicho nuevo procedimiento y no a uno anterior ya conclui- do, en el cual las Listas de Adherentes fueron oportuna- mente materia de presentación y verificación; por lo cual no corresponde adicionar saldos de Listas de Adherentes relativas a un procedimiento anterior ya concluido, sino por el contrario adicionar las Listas de Adherentes del nuevo procedimiento de Iniciativa a Referéndum; Que, finalmente, en cuanto a la petición de "recepción gradual de planillones en bloques" de las Listas de Adhe- rentes relativas a la Iniciativa de Referéndum "hasta com- pletar el mínimo legal para que se realice la verificación correspondiente" , ésta también resulta improcedente por cuanto, como se ha referido anteriormente de acuerdo al Artículo 38º de la Ley Nº 26300, constituye requisito para la iniciación del procedimiento la presentación del total del número de firmas exigido para la presentación de la Inicia- tiva a Referéndum , es decir, la diferencia para completar el diez por ciento del electorado nacional; Que, conforme a las atribuciones antes señaladas, co- rresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales dictar las pautas a las que deben sujetarse los ciudadanos que recaben firmas de adherentes para los diferentes me- canismos de participación política y ciudadana; Que, estando a ello y a las consideraciones detalladas en los párrafos precedentes, corresponde a la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en ejercicio de las competencias constitucionales y lega- les antes referidas, disponer las acciones conducentes al ejercicio de los derechos de presentación de Iniciativa a Referéndum; Con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo prescrito en la Constitución Po- lítica y la Ley Orgánica de la Oficina de Procesos Electora- les; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar en 1,500,500 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL QUINIENTAS) firmas válidas de adhe- rentes el diez por ciento del electorado nacional a que alu- de el Artículo 38º de la Ley de los Derechos de Participa- ción y Control Ciudadanos para la presentación de Iniciati- vas a Referéndum, en atención al último padrón de ciuda- danos actualizado remitido por el Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Precisar que en el caso de la Iniciativa a Referéndum presentada por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP), mediante Expediente RF 00000001, la cantidad de firmas válidas de adherentes a presentar corresponde a 1,428,783 (UN MI- LLÓN CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIEN- TOS OCHENTITRÉS) firmas válidas de adherentes, por corresponder ser adicionadas a las 71,717 (SETENTIÚN MIL SETECIENTOS DIECISIETE) firmas válidas ya pre- sentadas y verificadas con ocasión de la Iniciativa Legisla- tiva IL 99990023. Artículo 3º.- Declarar la improcedencia de las peticio- nes contenidas en los Expedientes Nºs. 1303/2002 y 1361/ 2002 relativas a entrega gradual de Listas de Adherentes,