Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2002 (23/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de marzo de 2002

de El Tambo, en la provincia de Huancayo; de Carabayllo, Chorrillos, El MORDAZA, Independencia, La MORDAZA, La MORDAZA, Lurigancho, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, en la provincia de Lima; de San MORDAZA MORDAZA, en la provincia de Maynas; de MORDAZA, en la provincia de Piura; y, de La MORDAZA y El Porvenir, en la provincia de Trujillo. Articulo Quinto.- Estaran constituidos por un MORDAZA y 9 (nueve) Regidores, los Concejos Municipales: a).- Provinciales de Ambo, Anta, Bagua, Bellavista, Cajabamba, Calca, Camana, Carabaya, Caylloma, Celendin, MORDAZA, Cotabambas, Chachapoyas, Chepen, Chincheros, Chumbivilcas, Chupaca, Churcampa, El Collao, Espinar, Ferrenafe, Hualgayoc, Huamalies, Huancane, Huanta, MORDAZA, Huarochiri, Huaylas, Ilo, Islay, La Mar, Lamas, MORDAZA, Lucanas, Luya, Mariscal MORDAZA, Mariscal MORDAZA, MORDAZA, Nasca, Otuzco, Oxapampa, Pacasmayo, Pachitea, Padre MORDAZA, Paita, Pataz, Quispicanchi, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Sechura, Tambopata, Tocache, Ucayali, Urubamba, Yauli, Yungay y Yunguyo; y, b).- Distritales de Alto MORDAZA MORDAZA, Cayma, Cerro Colorado, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, MORDAZA MORDAZA y Miraflores en la provincia de Arequipa; de Bellavista y La MORDAZA, en la Provincia Constitucional del Callao; de Yarinacocha, en la provincia de MORDAZA Portillo; MORDAZA y Wanchaq, en la provincia del Cusco; de La MORDAZA, en la provincia de Chiclayo; de MORDAZA, en la provincia de Huancayo; de MORDAZA, en la provincia de Huanuco; de Independencia, en la provincia de Huaraz; de Parcona, en la provincia de Ica; de Echarate, en la provincia de La Convencion; Brena, MORDAZA MORDAZA, Lince, MORDAZA MORDAZA, Miraflores, Pueblo Libre (Magdalena Vieja), San MORDAZA, San MORDAZA y Surquillo, en la provincia de Lima; de Punchana y MORDAZA, en la provincia de Maynas; de Catacaos y Tambo Grande, en la provincia de Piura; de MORDAZA Chimbote, en la provincia del Santa; y, de MORDAZA Larco MORDAZA, en la provincia de Trujillo. Articulo Sexto.- Estaran constituidos por un MORDAZA y 7 (siete) Regidores, los Concejos Municipales: a).- Provinciales de Acobamba, Acomayo, Angaraes, Atalaya, Aymaraes, Bolognesi, Bongara, Canas, Cangallo, Caraveli, Carhuaz, Casma, MORDAZA, Condorcanqui, Contumaza, MORDAZA MORDAZA, Dos de MORDAZA, El MORDAZA, MORDAZA, Gran Chimu, Grau, Huallaga, Huarmey, Julcan, MORDAZA, MORDAZA, Lauricocha, Mariscal Luzuriaga, Mariscal MORDAZA MORDAZA, Moho, Pallasca, Paruro, Paucartambo, Picota, Pomabamba, Puerto MORDAZA, San MORDAZA de Putina, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Yarowilca, Yauyos y Zarumilla; y, b).- Distritales de Socabaya, en la provincia de Arequipa; de MORDAZA Grande, en la provincia de Ascope; de Pacaipampa, en la provincia de Ayabaca; de Imaza, en la provincia de Bagua; de Paramonga, en la provincia de Barranca; de Los Banos del MORDAZA y Encanada, en la provincia de Cajamarca; de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, en la Provincia Constitucional del Callao; de Imperial, en la provincia de Canete; de San MORDAZA, en la provincia del Cusco; de Perene, Pichanaqui y San MORDAZA, en la provincia de Chanchamayo; de Monsefu y Tuman, en la provincia de Chiclayo; de Pueblo MORDAZA, en la provincia de Chincha; de San MORDAZA MORDAZA, en la provincia de Huamanga; de Huarmaca, en la provincia de Huancabamba; de Acoria y Yauli, en la provincia de Huancavelica; de Chinchao y MORDAZA MORDAZA, en la provincia de Huanuco; de Chancay, en la provincia de Huaral; de Hualmay y Huaura, en la provincia de Huaura; de La Tinguina, en la provincia de Ica; de Morrope y Olmos, en la provincia de Lambayeque; de MORDAZA Crespo y MORDAZA, en la provincia de MORDAZA Prado; de Ancon, Barranco, Chaclacayo, Lurin y MORDAZA, en la provincia de Lima; de Jepelacio, en la provincia de Moyobamba; de Usquil, en la provincia de Otuzco; de MORDAZA y Pacasmayo, en la provincia de Pacasmayo; de La MORDAZA, La Union y Las MORDAZA, en la provincia de Piura; de Acora, en la provincia de Puno; de Nueva MORDAZA, en la provincia de Rioja; de Huarango, en la provincia de San Ignacio; de MORDAZA, en la provincia de San Martin; de Pangoa y Rio Negro, en la provincia de Satipo; de Bellavista y Querecotillo, en la provincia de Sullana; de Alto de la Alianza, MORDAZA Nueva y Pocollay, en la provincia de Tacna; de Uchiza,

en la provincia de Tocache; de MORDAZA de MORDAZA, Huanchaco, Laredo y Moche, en la provincia de Trujillo; y, de Cajaruro, en la provincia de Utcubamba. Articulo Septimo.- Estaran constituidos por un MORDAZA y 5 (cinco) Regidores, los Concejos Municipales: a).- Provinciales de Aija, Antabamba, MORDAZA Raimondi, MORDAZA, MORDAZA, Cajatambo, Candarave, Canta, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Castrovirreyna, Condesuyos, Contralmirante MORDAZA, Corongo, General MORDAZA Cerro, Huacaybamba, Huancasancos, Huaytara, MORDAZA Basadre, La Union, MORDAZA, Maranon, Ocros, Oyon, Palpa, Parinacochas, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, Purus, Recuay, MORDAZA de MORDAZA, Sucre, Tahuamanu, Tarata y Vilcashuaman. b).- Distritales de toda la Republica que no esten comprendidos en los articulos precedentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 5465

ONPE
Determinan numero de firmas validas de adherentes para MORDAZA de iniciativas a Referendum a que se refiere el Art. 38º de la Ley Nº 26300
RESOLUCION JEFATURAL Nº 085-2002-J/ONPE MORDAZA, 18 de marzo de 2002 VISTOS; las peticiones contenidas en los Expedientes Administrativos Nºs. 1303/2002 y 1361/2002 presentados por la Asociacion Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Peru (ANFPP) y el Informe Nº 045-2002-GAJ/ONPE; CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru reconoce en su Articulo 2º numeral 17 que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion; y su Articulo 31º reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos publicos mediante mecanismos entre los cuales se encuentran el referendum y la iniciativa legislativa; Que el texto de la Constitucion Politica del Peru senala expresamente que es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos politicos; Que la Ley Nº 26591, Ley que precisa las funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), senala que corresponde a esta MORDAZA la verificacion del cumplimiento de los requisitos formales para la inscripcion de organizaciones politicas distintas a aquellas inscritas en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como opciones en referendum u otras consultas populares a su cargo; Que, estando a la facultad normativa delegada a la Oficina Nacional de Procesos Electorales en lo referido a la materia tecnica procedimental de MORDAZA de Listas de Adherentes para el ejercicio de los diversos derechos de participacion politica y acciones de defensa de la constitucionalidad a que alude la Constitucion Politica del Peru, mediante Resolucion Jefatural Nº 637-2001-J/ONPE de 26 de diciembre de 2001, se aprobo el Manual de Procedimientos de Verificacion de Listas de Adherentes; Que, mediante documentos de la referencia, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la denominada Asociacion Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Peru (ANFPP), solicita se proceda a determinar el MORDAZA legal

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