TEXTO PAGINA: 24
Pág. 219774 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de marzo de 2002 de El Tambo, en la provincia de Huancayo; de Carabayllo, Chorrillos, El Agustino, Independencia, La Molina, La Vic- toria, Lurigancho, Puente Piedra, Rímac, San Borja, San Miguel, Santa Anita, Santiago de Surco, en la provincia de Lima; de San Juan Bautista, en la provincia de Maynas; de Castilla, en la provincia de Piura; y, de La Esperanza y El Porvenir, en la provincia de Trujillo. Artículo Quinto.- Estarán constituidos por un Alcalde y 9 (nueve) Regidores, los Concejos Municipales: a).- Provinciales de Ambo, Anta, Bagua, Bellavista, Cajabamba, Calca, Camaná, Carabaya, Caylloma, Celen- dín, Concepción, Cotabambas, Chachapoyas, Chepén, Chincheros, Chumbivilcas, Chupaca, Churcampa, El Co- llao, Espinar, Ferreñafe, Hualgayoc, Huamalíes, Huanca- né, Huanta, Huari, Huarochirí, Huaylas, Ilo, Islay, La Mar, Lamas, Loreto, Lucanas, Luya, Mariscal Cáceres, Maris- cal Nieto, Melgar, Nasca, Otuzco, Oxapampa, Pacasmayo, Pachitea, Padre Abad, Paita, Pataz, Quispicanchi, Reque- na, Rioja, San Marcos, San Miguel, Sandia, Santiago de Chuco, Sechura, Tambopata, Tocache, Ucayali, Urubam- ba, Yauli, Yungay y Yunguyo; y, b).- Distritales de Alto Selva Alegre, Cayma, Cerro Co- lorado, Jacobo Hunter, José Luis Bustamante y Rivero, Mariano Melgar y Miraflores en la provincia de Arequipa; de Bellavista y La Perla, en la Provincia Constitucional del Callao; de Yarinacocha, en la provincia de Coronel Portillo; Santiago y Wanchaq, en la provincia del Cusco; de La Vic- toria, en la provincia de Chiclayo; de Chilca, en la provincia de Huancayo; de Amarilis, en la provincia de Huánuco; de Independencia, en la provincia de Huaraz; de Parcona, en la provincia de Ica; de Echarate, en la provincia de La Con- vención; Breña, Jesús María, Lince, Magdalena del Mar, Miraflores, Pueblo Libre (Magdalena Vieja), San Isidro, San Luis y Surquillo, en la provincia de Lima; de Punchana y Belén, en la provincia de Maynas; de Catacaos y Tambo Grande, en la provincia de Piura; de Nuevo Chimbote, en la provincia del Santa; y, de Víctor Larco Herrera, en la pro- vincia de Trujillo. Artículo Sexto.- Estarán constituidos por un Alcalde y 7 (siete) Regidores, los Concejos Municipales: a).- Provinciales de Acobamba, Acomayo, Angaraes, Atalaya, Aymaraes, Bolognesi, Bongará, Canas, Cangallo, Caravelí, Carhuaz, Casma, Castilla, Condorcanqui, Con- tumazá, Daniel Carrión, Dos de Mayo, El Dorado, Fajardo, Gran Chimú, Grau, Huallaga, Huarmey, Julcán, Junín, Lam- pa, Lauricocha, Mariscal Luzuriaga, Mariscal Ramón Casti- lla, Moho, Pallasca, Paruro, Paucartambo, Picota, Poma- bamba, Puerto Inca, San Antonio de Putina, San Pablo, Santa Cruz, Sihuas, Virú, Yarowilca, Yauyos y Zarumilla; y, b).- Distritales de Socabaya, en la provincia de Arequi- pa; de Casa Grande, en la provincia de Ascope; de Pacai- pampa, en la provincia de Ayabaca; de Imaza, en la provin- cia de Bagua; de Paramonga, en la provincia de Barranca; de Los Baños del Inca y Encañada, en la provincia de Ca- jamarca; de Carmen de la Legua Reynoso, en la Provincia Constitucional del Callao; de Imperial, en la provincia de Cañete; de San Sebastián, en la provincia del Cusco; de Perené, Pichanaqui y San Ramón, en la provincia de Chan- chamayo; de Monsefú y Tumán, en la provincia de Chicla- yo; de Pueblo Nuevo, en la provincia de Chincha; de San Juan Bautista, en la provincia de Huamanga; de Huarma- ca, en la provincia de Huancabamba; de Acoria y Yauli, en la provincia de Huancavelica; de Chinchao y Pillco Marca, en la provincia de Huánuco; de Chancay, en la provincia de Huaral; de Hualmay y Huaura, en la provincia de Huaura; de La Tinguiña, en la provincia de Ica; de Mórrope y Ol- mos, en la provincia de Lambayeque; de José Crespo y Castillo, en la provincia de Leoncio Prado; de Ancón, Ba- rranco, Chaclacayo, Lurín y Pachacámac, en la provincia de Lima; de Jepelacio, en la provincia de Moyobamba; de Usquil, en la provincia de Otuzco; de Guadalupe y Pacas- mayo, en la provincia de Pacasmayo; de La Arena, La Unión y Las Lomas, en la provincia de Piura; de Acora, en la pro- vincia de Puno; de Nueva Cajamarca, en la provincia de Rioja; de Huarango, en la provincia de San Ignacio; de Morales, en la provincia de San Martín; de Pangoa y Río Negro, en la provincia de Satipo; de Bellavista y Quereco- tillo, en la provincia de Sullana; de Alto de la Alianza, Ciu- dad Nueva y Pocollay, en la provincia de Tacna; de Uchiza,en la provincia de Tocache; de Florencia de Mora, Huan- chaco, Laredo y Moche, en la provincia de Trujillo; y, de Cajaruro, en la provincia de Utcubamba. Artículo Séptimo.- Estarán constituidos por un Alcal- de y 5 (cinco) Regidores, los Concejos Municipales: a).- Provinciales de Aija, Antabamba, Antonio Raimondi, Asunción, Bolívar, Cajatambo, Candarave, Canta, Carlos Fermín Fitzcarrald, Castrovirreyna, Condesuyos, Contral- mirante Villar, Corongo, General Sánchez Cerro, Huacay- bamba, Huancasancos, Huaytará, Jorge Basadre, La Unión, Manú, Marañón, Ocros, Oyón, Palpa, Parinacochas, Páu- car del Sara Sara, Purús, Recuay, Rodríguez de Mendoza, Sucre, Tahuamanú, Tarata y Vilcashuamán. b).- Distritales de toda la República que no estén com- prendidos en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 5465 O N P E Determinan número de firmas válidas de adherentes para presentación de iniciativas a Referéndum a que se re- fiere el Art. 38º de la Ley Nº 26300 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 085-2002-J/ONPE Lima, 18 de marzo de 2002 VISTOS; las peticiones contenidas en los Expedientes Administrativos Nºs. 1303/2002 y 1361/2002 presentados por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP) y el Informe Nº 045-2002-GAJ/ONPE; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 2º numeral 17 que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida políti- ca, económica, social y cultural de la Nación; y su Artículo 31º reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante mecanismos entre los cua- les se encuentran el referéndum y la iniciativa legislativa; Que el texto de la Constitución Política del Perú señala expresamente que es nulo y punible todo acto que prohíba o límite al ciudadano el ejercicio de sus derechos políticos; Que la Ley Nº 26591, Ley que precisa las funciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), señala que corresponde a esta última la verificación del cumplimiento de los requi- sitos formales para la inscripción de organizaciones políti- cas distintas a aquellas inscritas en el Registro de Organi- zaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, así como opciones en referéndum u otras consultas populares a su cargo; Que, estando a la facultad normativa delegada a la Ofi- cina Nacional de Procesos Electorales en lo referido a la materia técnica procedimental de presentación de Listas de Adherentes para el ejercicio de los diversos derechos de participación política y acciones de defensa de la cons- titucionalidad a que alude la Constitución Política del Perú, mediante Resolución Jefatural Nº 637-2001-J/ONPE de 26 de diciembre de 2001, se aprobó el Manual de Procedi- mientos de Verificación de Listas de Adherentes ; Que, mediante documentos de la referencia, don Máxi- mo Salcedo Meza en representación de la denominada Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP), solicita se proceda a determinar el marco legal