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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2002 (26/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 219940 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de marzo de 2002 3. El Intendente responsable de la supervisión de los procesos de liquidación de las empresas; y, 4. Un representante de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica. Adicionalmente, un representante de la Gerencia de Au- ditoría Interna actuará como veedor del proceso. X. RECEPCIÓN DE LOS SOBRES La recepción de los sobres se realizará en el lugar, fe- cha y hora señalados en el aviso de convocatoria. XI. APERTURA DE LOS SOBRES En acto público, en el lugar y hora señalados en el avi- so de convocatoria y con presencia de Notario Público, quien levantará acta de todo lo actuado, se seguirá el si- guiente procedimiento: 1. El Comité procederá a la apertura de los Sobres Nº 1 en el mismo orden en que fueron recibidos, verificando en cada caso la identidad del representante de la empresa postora. El Notario Público rubricará y sellará los docu- mentos contenidos en cada uno de los sobres antes seña- lados. 2. Inmediatamente después el Comité procederá a la apertura de los Sobres Nº 2 de los postores, en el mismo orden en que fueron recibidos, procediendo el Notario Pú- blico a rubricar y sellar los documentos contenidos en los mismos. 3. Si existiesen defectos de forma, tales como omisio- nes o errores subsanables que no modifiquen el alcance de la propuesta, el Comité está facultado a otorgar un pla- zo razonable para que se cumpla con la correspondiente subsanación. 4. El Comité podrá solicitar a los postores aclaraciones y documentos que no impliquen modificar la documenta- ción presentada, ni alterar el principio de igualdad entre los que se presenten al Concurso Público. Los postores debe- rán suministrar la información que les sea requerida dentro del plazo establecido en el Anexo Nº 2. 5. El Notario Público levantará un acta de todo lo actua- do, dejando constancia de la denominación o razón social de cada postor. Asimismo, se consignará en forma sintéti- ca las observaciones que formulen los postores acerca del acto. Esta acta será suscrita por los miembros del Comité, por el Notario Público y por los postores presentes que así lo deseen. El Comité examinará cuidadosamente las propuestas, para verificar si cumplen con los requisitos establecidos. En caso los miembros del Comité consideren que la infor- mación y/o documentación proporcionadas por los posto- res no contiene las formalidades requeridas, tendrán por no presentada la propuesta. De ser el caso, deliberarán en el acto para resolver cualquier duda que pudiera presen- tarse. XII. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS El Comité evaluará las propuestas de acuerdo con los criterios de evaluación que se detallan en el Anexo Nº11 . El Comité podrá disponer que los elementos y sub-ele- mentos de los criterios de evaluación y su ponderación sean entregados al Notario Público, en sobre cerrado, con ante- rioridad a la apertura de los sobres, los cuales podrán ha- cerse públicos únicamente cuando concluya el Concurso con la adjudicación de la buena pro. XIII. ADJUDICACIÓN Y BUENA PRO En la fecha fijada en el aviso de convocatoria, el Comité de Evaluación determinará el puntaje total alcanzado por cada uno de los postores en sus propuestas técnica y eco- nómica y establecerá un orden de mérito, declarándose ganador a quien obtenga el mayor puntaje. El Notario Pú- blico dejará constancia de este resultado en el acta. El Comité de Evaluación procederá a publicar en el Dia- rio Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional, de manera inmediata, la adjudicación de la buena pro. En caso que obtenida la buena pro por un postor, éste no cumpla con entregar la Carta Fianza de Fiel Cumpli- miento del Contrato, suscribir el contrato o con cualquier otro requisito substancial, en los plazos establecidos enestas Bases, el Comité de Evaluación adjudicará la buena pro al postor que en la calificación ocupó el segundo pues- to. En caso de igualdad de puntaje, se preferirá al postor que haya recibido mayor calificación en el rubro "Capaci- dad Técnica y Económica del Postor" de acuerdo a lo dis- puesto en el Anexo Nº 11. XIV. IMPUGNACIONES Las impugnaciones relacionadas con la elección de la persona jurídica ganadora podrán presentarse ante la SU- PERINTENDENCIA , dentro del día siguiente de la publi- cación de la adjudicación de la buena pro, adjuntando la documentación e información que la sustente y, previo pago de un monto equivalente al 10% de una UIT. La SUPERIN- TENDENCIA resolverá la impugnación en un plazo no mayor de dos (2) días, siendo dicha resolución inimpugna- ble. XV. CONCURSO PÚBLICO DESIERTO Y LIQUIDA- CIÓN JUDICIAL 1. Si no se presentaran postores o si los miembros del Comité de Evaluación consideraran que ninguno de los postores puede ser calificado como empresa liqui- dadora, el Comité declarará desierto el Concurso Públi- co. 2. Si en una segunda convocatoria no se presentaran postores o, a criterio del Comité de Evaluación, ninguno de los postores calificara como empresa liquidadora, el Comi- té declarará desierto el Concurso Público. 3. Declarado desierto el Concurso Público por segunda vez, la liquidación del NBK BANK será judicial y se regirá, en lo pertinente, por la Sección Cuarta del Libro IV de la Ley General de Sociedades, concordante con lo estableci- do en el Artículo 115º de la Ley General. XVI. DEL CONTRATO Los postores deberán presentar el texto del contrato que se encuentra en el Anexo Nº 10 debidamente visado en señal de haber tomado conocimiento del mismo. For- man parte del contrato los siguientes documentos: 1. Las Bases y Términos de Referencia del Concurso Público con sus anexos y las comunicaciones aclaratorias y modificatorias emitidas y notificadas a los interesados que participaron en el Concurso Público, que incluyen las consultas y su absolución. 2. Las propuestas técnica y económica y el Acta de Adjudicación. Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos, pero en el caso de que existan discrepancias entre ellos, prevale- cerán los conceptos expuestos en las Bases del Concurso Público y sus anexos, con las aclaraciones o modificacio- nes emitidas a través de oficios y las propias aclaraciones contenidas en el Contrato de Locación de Servicios. Los últimos oficios emitidos tienen primacía sobre las Bases originales del Concurso Público y sobre los oficios anteriores. Dentro de los siete (7) días posteriores a la adjudica- ción de la buena pro se deberá firmar el contrato, y la per- sona jurídica ganadora deberá entregar una carta fianza solidaria, irrevocable, incondicionada, sin beneficio de ex- cusión y de ejecución inmediata, que garantice el buen cum- plimiento del contrato, hasta por US $ 80 000,00 (ochenta mil con 00/100 Dólares Americanos) emitida por empresas bancarias, financieras o empresas de seguros autorizadas al efecto, o Pólizas de Caución, según formato incluido en el Anexo Nº 12, luego de lo cual se le devolverá la Carta Fianza de Seriedad de la Oferta del Postor señalada en el Anexo Nº 9. El plazo de vigencia de la carta fianza será, cuando menos, de 13 meses, contado a partir de la firma del contrato de locación de servicios, estando obligada la persona jurídica ganadora, quince días antes del vencimien- to de dicho plazo, a presentar una nueva carta fianza por un plazo adicional de 14 meses. El monto de la Carta Fian- za de Fiel Cumplimiento de Contrato podrá reducirse a partir del segundo año, en la medida que el grado de avance de la liquidación lo amerite, siendo necesario para ello la au- torización expresa de la SUPERINTENDENCIA , la que fi- jará el nuevo monto de la garantía.