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Pág. 220420 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002 Las sanciones que se imponga por los déficit de encaje serán canceladas en dólares de los Estados Unidos de América. b. Por presentación extemporánea de los reportes de encaje Se aplicará una multa no menor de S/.4 698,57 ni mayor de S/. 46 985,71. Estas cifras se ajustarán auto- máticamente, en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, to- mando como base el Índice General correspondiente a febrero de 2002. Si la infracción se hubiese producido simultáneamente en moneda nacional y extranjera, se aplicará sólo una mul- ta. c. Otras Se impondrá una multa no menor de S/.1 260,59 ni ma- yor de S/. 46 985,71 en cada período de encaje, por las siguientes infracciones: - Formulación inexacta de los reportes de encaje, o de los cuadros de situación a ellos anexos, que obligue a su reformulación. - Suministro de la información en formatos que difieran de los establecidos en la presente circular. - Otras que importen inobservancia de la obligación de informar con puntualidad, exactitud, amplitud y veracidad. Los montos mínimo y máximo se ajustarán automá- ticamente, en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, toman- do como base el Índice General correspondiente a fe- brero de 2002. Para determinar el monto de la sanción se considerará la gravedad y el origen de la falta. Constituye atenuante la declaración de la falta por iniciativa de la Entidad Sujeta a Encaje. El plazo para el pago de las multas es de cinco días útiles a partir de la notificación de la sanción. En caso de incumplimiento, se cobra un recargo equivalente a 1,5 ve- ces las tasas TAMN o TAMEX vigentes, según la moneda en que haya sido impuesta la multa, por el período com- prendido entre el día de vencimiento del plazo y los cinco días útiles siguientes, incluido el primero. Transcurridos los cinco días útiles siguientes sin que se hubiere producido el pago de la totalidad de las multas, se procederá a la cobranza coactiva, aplicándose el inte- rés legal vigente sobre la multa y los recargos generados. La resolución de multa emitida por el Gerente Ge- neral del Banco Central puede ser objeto de recurso de reconsideración por parte de la empresa sancionada, el que deberá interponerse ante dicha autoridad dentro de los 15 días hábiles de notificada la resolución, sus- tentándose en nueva prueba instrumental y cumplien- do los requisitos señalados en el Artículo 113º de la Ley Nº 27444. El Gerente General resolverá dicho re- curso dentro de los 30 días hábiles de presentado. Ven- cido dicho término sin que haya sido resuelto el recur- so se entenderá denegado. Este recurso es opcional y su no interposición no impi- de el ejercicio del recurso de apelación. Contra lo resuelto por el Gerente General, puede inter- ponerse recurso de apelación, el cual deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución cumpliendo con los requisitos señalados en el Artículo 113º de la Ley Nº 27444 y, de ser el caso, acre- ditarse que el incumplimiento se originó en fuerza mayor o caso fortuito, o en hechos que hayan afectado de modo general a las instituciones financieras de la misma natura- leza. En los recursos de apelación correspondientes a mul- tas por déficit de encaje también deberá incluirse la infor- mación en moneda nacional y extranjera en los términos que establece el Anexo 5. El recurso de apelación se presenta ante el Gerente General y será resuelto por el Directorio dentro de los 30 días hábiles de presentado. Vencido dicho término sin que haya sido resuelto el recurso se entenderá denegado.VI. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE EN- CAJE a. Los reportes de encaje tienen carácter de declara- ción jurada. El plazo para su presentación es de 15 días útiles, computados a partir del día hábil siguiente de termi- nado el respectivo período. Puede solicitarse prórroga den- tro del plazo de presentación del reporte. Si el reporte se remite vía facsímil, el plazo de presen- tación del original se extiende en cinco días útiles. Si este último difiriese del enviado vía facsímil, el reporte se con- sidera presentado extemporáneamente. La remuneración definitiva de intereses procederá cuando se reciba el re- porte original. b. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán a la oficina principal del Banco Central, Departamento de En- caje, según formato del Anexo 1, el monto de sus saldos diarios, tanto de las obligaciones sujetas a encaje cuanto de los fondos de encaje que hubieren mantenido. A tal efecto consignarán en el rubro Depósitos en el Banco Central los saldos que figuren en los registros contables de este últi- mo. Las obligaciones con plazo hasta de 30 días y las de plazos mayores a 30 días deberán presentarse en forma separada. El cálculo del encaje exigible se efectuará sobre la suma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas a encaje. El cumplimiento se determinará por la comparación de ese cálculo con la suma de los correspondientes saldos dia- rios de los fondos de encaje para el mismo período. c. Los reportes de encaje correspondientes a obliga- ciones en moneda extranjera se harán en dólares de los Estados Unidos de América, considerando cifras con dos decimales. La información sobre los saldos diarios de cada una de las obligaciones exoneradas de encaje, se presenta con arreglo a los formatos de los Anexos 2, 3 y 4. La informa- ción que corresponda a las obligaciones señaladas en los apartados III.a., III.b., III.c. y III.e. debe consignarse en for- ma desagregada, por institución financiera o Fondo, según corresponda. La información sobre los créditos del exterior a los que se hace referencia en el literal c. del apartado Obli- gaciones No Sujetas a Encaje deberá ser presentada con indicación del nombre completo de las institucio- nes de las que se recibe el crédito y de la plaza de procedencia (ciudad y país). Si existiesen dos o más créditos vigentes de una misma institución, proceden- tes de la misma plaza, la información estará referida al monto total recibido. d. Los Anexos 1, 2, 3, 4 y 7 de los reportes de encaje deben ser presentados con las firmas de dos funcionarios. Para el Anexo 1 las firmas requeridas son las del Gerente General y del Contador General, o quienes se encuentren reemplazándolos en el ejercicio de sus funciones. En este anexo adicionalmente se requiere la firma de dos directo- res, pudiendo intervenir los suplentes que autoriza la Ley Nº 26702, con excepción de las Entidades Sujetas a Enca- je que tengan la condición de sucursales de entidades no constituidas en el país. Las firmas deben estar acompaña- das del sello que permita la identificación plena de quienes suscriban. Adicionalmente, los reportes deben ser remitidos me- diante un medio magnético (disquete), según las especifi- caciones señaladas en el Anexo 6. e. Las cajas municipales de ahorro y crédito, las cajas municipales de crédito popular, las cajas rurales de ahorro y crédito y las cooperativas de ahorro y crédito autoriza- das a captar recursos del público remitirán la información requerida a la correspondiente sucursal del Banco Cen- tral. VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las letras hipotecarias de plazo promedio de emisión mayor a 540 días e inferior a 2 años, que hubiesen sido emitidas con anterioridad al 1 de julio de 1999, forman par- te de las obligaciones no sujetas a encaje, hasta su venci- miento. HENRY BARCLA Y Gerente General