Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2002 (30/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 30 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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cepcion de las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los prestamos financiados con los recursos de esa forma de captacion, deban ser retiradas del mercado. Las obligaciones que superen el limite conjunto senalado estan afectas a la tasa de encaje prevista en el regimen general. No se considera entre las obligaciones computables para el limite a aquellas a que hacen referencia los apartados III. a., III. b. y III. c. El computo del plazo promedio de emision de cada obligacion se efectua segun lo establecido en el Anexo 8. Para el calculo del capital y reservas, se considera el equivalente de la suma de los saldos de las cuentas Capital Pagado (3101) y Reservas (33) del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras de la Superintendencia de Banca y Seguros de fin del mes precedente al periodo de encaje. Para la expresion en moneda nacional de las obligaciones se utiliza el MORDAZA de cambio contable, publicado por dicha Superintendencia, vigente para cada dia del periodo de encaje. Las cuentas que correspondan a los regimenes general y especial de encaje seran detalladas en Circular que emite la Superintendencia de Banca y Seguros, en coordinacion con el Banco Central. III. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. del numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje. En el caso de que los derechos sobre dichas obligaciones fuesen transferidos a quienes no MORDAZA Entidades Sujetas a Encaje, las obligaciones seran consideradas como afectas a encaje. Los transfirientes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, con MORDAZA al Banco Central, a fin de que MORDAZA proceda a aplicar el regimen de encaje correspondiente. b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con las cooperativas de ahorro y credito autorizadas a captar recursos del publico, hasta por un monto equivalente a los recursos de tales cooperativas que procedan de la captacion de depositos y obligaciones que estan sujetos a encaje. Para que proceda la exoneracion, la Entidad Sujeta a Encaje receptora debera acreditar el origen de los recursos mediante la entrega a este Banco Central -conjuntamente con la informacion sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos. En caso contrario, estas obligaciones seran consideradas como sujetas a encaje. Es de aplicacion a estas obligaciones lo dispuesto en el literal anterior, para el caso de transferencia de derechos. c. Los creditos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del exterior, provenientes de bancos centrales, gobiernos y organismos gubernamentales, organismos financieros internacionales y entidades financieras, con excepcion de los comprendidos en el literal j. del numeral 1 del rubro II. Para este fin, el termino entidades financieras esta referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el MORDAZA, que captan depositos del publico. d. Los bonos de arrendamiento financiero. e. Las obligaciones con entidades del sector publico por la recepcion de recursos asignados a la constitucion de Fondos para la ejecucion de programas especificos de credito al sector agropecuario y a la pequena y microempresa, siempre que no excedan individualmente de US$ 35 millones y siempre que los recursos MORDAZA recibidos bajo la forma de prestamos para la ejecucion de programas especificos de credito directo relacionados con la finalidad para la cual fueron constituidos dichos Fondos. f. Las obligaciones derivadas de los recursos canalizados mediante los prestamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA, por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de ese programa para la adquisicion de viviendas.

g. Las obligaciones bajo la forma de prestamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (FOCMAC), siempre que estos prestamos MORDAZA efectuados con recursos propios de dicha entidad o con recursos de terceros recibidos de FOCMAC como intermediario o administrador de fondos o lineas de credito especificas. IV. REMUNERACION DE LOS FONDOS En la remuneracion de los fondos de encaje se tendra en cuenta lo siguiente: a. La parte del encaje exigible que corresponda al encaje minimo legal no sera remunerada. Los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.a. seran imputados operativamente a la cobertura del encaje minimo legal. En el caso de ser insuficientes, se cubrira el faltante con los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.b. Los fondos de MORDAZA en exceso del encaje minimo legal se computaran para cubrir el encaje adicional no cubierto por los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.b. b. Los fondos de encaje correspondientes al encaje adicional, siempre que esten depositados en este Banco Central, devengaran intereses a una tasa equivalente a la MORDAZA Interbank Offered Rate (LIBOR) menos 1/8 del uno por ciento. La LIBOR estara referida a la tasa promedio para creditos en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA a tres meses de plazo en el MORDAZA interbancario de Londres, aproximadamente a las 11.00 horas y de acuerdo con la informacion correspondiente a la British Bankers Association difundida por la Agencia Reuters. c. Los intereses seran abonados, en cada caso, en la cuenta corriente que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el Banco Central. d. El abono correspondiente a pagos parciales de intereses se realizara el dia util siguiente al cierre del periodo de encaje, MORDAZA de las 12.00 horas. Su monto se calculara sobre el acumulado de los saldos diarios mantenidos en las cuentas corrientes en este Banco Central durante las primeras dos terceras partes del periodo de encaje. El procedimiento podra ser modificado con el objeto de evitar pagos en exceso de los que corresponderian a la Entidad Sujeta a Encaje por todo el periodo. e. Cuando los reportes de encaje son recibidos en la oficina del Banco Central encargada del pago del saldo de intereses, este sera efectuado MORDAZA de las 12.00 horas del dia util siguiente, si la informacion hubiere sido presentada en forma correcta MORDAZA de las 12.00 horas. Si la informacion fuere presentada correctamente con posterioridad a las 12.00 horas, el pago se MORDAZA a mas tardar a las 12.00 horas del MORDAZA dia util posterior. Si la informacion fuese recibida por una oficina del Banco Central distinta de la encargada de efectuar el pago del saldo de intereses, dicho pago tendra lugar inmediatamente despues de procesado el cuadro de situacion de encaje. V. MULTAS a. Por deficit de encaje Las Entidades Sujetas a Encaje estan sujetas a una tasa basica de multa por deficit de encaje equivalente a 1,5 veces la tasa de interes activa de MORDAZA en moneda extranjera (TAMEX) promedio del periodo de encaje. La tasa basica de multa sera adicionada en un punto porcentual por cada periodo de encaje en que persista el deficit. Para determinar la tasa progresiva acumulada por los deficit en moneda extranjera se computara adicionalmente los deficit sucesivos en moneda nacional. Superado el deficit de encaje, la tasa que se hubiese acumulado en virtud de lo senalado en los dos parrafos anteriores se utilizara para penar el siguiente deficit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres periodos sucesivos no deficitarios de encaje, caso en el cual regira nuevamente la tasa basica. En ningun caso la progresion MORDAZA origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMEX. En ningun caso la multa sera menor de US$ 100.

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