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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2002 (30/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 220419 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002 cepción de las letras hipotecarias que, a partir de los pa- gos anticipados en los préstamos financiados con los re- cursos de esa forma de captación, deban ser retiradas del mercado. Las obligaciones que superen el límite conjunto seña- lado están afectas a la tasa de encaje prevista en el régi- men general. No se considera entre las obligaciones com- putables para el límite a aquellas a que hacen referencia los apartados III. a., III. b. y III. c. El cómputo del plazo promedio de emisión de cada obli- gación se efectúa según lo establecido en el Anexo 8. Para el cálculo del capital y reservas, se considera el equivalente de la suma de los saldos de las cuentas Capi- tal Pagado (3101) y Reservas (33) del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras de la Superintendencia de Banca y Seguros de fin del mes precedente al período de encaje. Para la expresión en moneda nacional de las obli- gaciones se utiliza el tipo de cambio contable, publicado por dicha Superintendencia, vigente para cada día del pe- ríodo de encaje. Las cuentas que correspondan a los regímenes gene- ral y especial de encaje serán detalladas en Circular que emite la Superintendencia de Banca y Seguros, en coordi- nación con el Banco Central. III. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. del numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Su- jeta a Encaje. En el caso de que los derechos sobre dichas obli- gaciones fuesen transferidos a quienes no sean Enti- dades Sujetas a Encaje, las obligaciones serán consi- deradas como afectas a encaje. Los transfirientes in- forman del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que co- rresponda, con copia al Banco Central, a fin de que ella proceda a aplicar el régimen de encaje correspondien- te. b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar re- cursos del público, hasta por un monto equivalente a los recursos de tales cooperativas que procedan de la capta- ción de depósitos y obligaciones que están sujetos a enca- je. Para que proceda la exoneración, la Entidad Sujeta a Encaje receptora deberá acreditar el origen de los recur- sos mediante la entrega a este Banco Central -conjunta- mente con la información sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las coo- perativas de las que provienen los fondos. En caso contra- rio, estas obligaciones serán consideradas como sujetas a encaje. Es de aplicación a estas obligaciones lo dispuesto en el literal anterior, para el caso de transferencia de dere- chos. c. Los créditos que las Entidades Sujetas a Encaje re- ciban del exterior, provenientes de bancos centrales, go- biernos y organismos gubernamentales, organismos finan- cieros internacionales y entidades financieras, con excep- ción de los comprendidos en el literal j. del numeral 1 del rubro II. Para este fin, el término entidades financieras está referido a las que operan en forma similar a las estableci- das en el país, que captan depósitos del público. d. Los bonos de arrendamiento financiero. e. Las obligaciones con entidades del sector público por la recepción de recursos asignados a la constitución de Fondos para la ejecución de programas específicos de crédito al sector agropecuario y a la pequeña y mi- croempresa, siempre que no excedan individualmente de US$ 35 millones y siempre que los recursos sean recibidos bajo la forma de préstamos para la ejecución de programas específicos de crédito directo relaciona- dos con la finalidad para la cual fueron constituidos di- chos Fondos. f. Las obligaciones derivadas de los recursos canaliza- dos mediante los préstamos otorgados por el Fondo MIVI- VIENDA, por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de ese programa para la adquisición de viviendas.g. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), siempre que estos préstamos sean efectuados con recursos propios de dicha entidad o con recursos de terceros recibidos de FO- CMAC como intermediario o administrador de fondos o lí- neas de crédito específicas. IV. REMUNERACIÓN DE LOS FONDOS En la remuneración de los fondos de encaje se tendrá en cuenta lo siguiente: a. La parte del encaje exigible que corresponda al en- caje mínimo legal no será remunerada. Los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.a. serán imputados operativamente a la cobertura del encaje mínimo legal. En el caso de ser insuficientes, se cubrirá el faltante con los fondos de encaje mencionados en el apar- tado I.2.b. Los fondos de caja en exceso del encaje mínimo legal se computarán para cubrir el encaje adicional no cu- bierto por los fondos de encaje mencionados en el aparta- do I.2.b. b. Los fondos de encaje correspondientes al encaje adi- cional, siempre que estén depositados en este Banco Cen- tral, devengarán intereses a una tasa equivalente a la Lon- don Interbank Offered Rate (LIBOR) menos 1/8 del uno por ciento. La LIBOR estará referida a la tasa promedio para créditos en dólares de los Estados Unidos de Améri- ca a tres meses de plazo en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11.00 horas y de acuerdo con la información correspondiente a la British Bankers Association difundida por la Agencia Reuters. c. Los intereses serán abonados, en cada caso, en la cuenta corriente que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el Banco Central. d. El abono correspondiente a pagos parciales de inte- reses se realizará el día útil siguiente al cierre del período de encaje, antes de las 12.00 horas. Su monto se calculará sobre el acumulado de los saldos diarios mantenidos en las cuentas corrientes en este Banco Central durante las primeras dos terceras partes del período de encaje. El pro- cedimiento podrá ser modificado con el objeto de evitar pagos en exceso de los que corresponderían a la Entidad Sujeta a Encaje por todo el período. e. Cuando los reportes de encaje son recibidos en la oficina del Banco Central encargada del pago del saldo de intereses, éste será efectuado antes de las 12.00 horas del día útil siguiente, si la información hubiere sido presen- tada en forma correcta antes de las 12.00 horas. Si la información fuere presentada correctamente con posterioridad a las 12.00 horas, el pago se hará a más tar- dar a las 12.00 horas del segundo día útil posterior. Si la información fuese recibida por una oficina del Banco Central distinta de la encargada de efectuar el pago del saldo de intereses, dicho pago tendrá lugar inmediatamen- te después de procesado el cuadro de situación de encaje. V. MULTAS a. Por déficit de encaje Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a una tasa básica de multa por déficit de encaje equivalente a 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en moneda ex- tranjera (TAMEX) promedio del período de encaje. La tasa básica de multa será adicionada en un punto porcentual por cada período de encaje en que persista el déficit. Para determinar la tasa progresiva acumulada por los déficit en moneda extranjera se computará adicionalmente los déficit sucesivos en moneda nacional. Superado el déficit de encaje, la tasa que se hu- biese acumulado en virtud de lo señalado en los dos párrafos anteriores se utilizará para penar el siguien- te déficit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres períodos sucesivos no deficitarios de encaje, caso en el cual regirá nuevamente la tasa bá- sica. En ningún caso la progresión dará origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMEX. En ningún caso la multa será menor de US$ 100.