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Pág. 222707 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de mayo de 2002 Kreditanstalt für Wiederaufbau -KfW-, Frankfurt am Main, hasta por la suma de EUR 1 073 712,90 (UN MILLÓN SE- TENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOCE Y 90/100 EUROS) y un Aporte Financiero no Reembolsable hasta por EUR 4 039 205,80 (CUATRO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO Y 80/100 EUROS), destinados a financiar, parcialmente, el Programa Agroambiental Jaén - San Ignacio - Bagua. El préstamo será amortizado mediante 40 (cuarenta) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 30 de diciembre de 2012, devengando una tasa de interés del 2% anual y una comi- sión de compromiso del 0,25% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado. Artículo 2º.- La Entidad Ejecutora del Programa Agroambiental Jaén - San Ignacio - Bagua será el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, a través del Proyecto Es- pecial Jaén - San Ignacio - Bagua. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finan- zas o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú el contrato derivado de la operación de Endeudamiento Externo y del Aporte Financiero no Reembol- sable que se aprueban en el Artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los demás documentos que se requieran para implementar el citado contrato. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comisión y demás gastos que ocasione la presente opera- ción de Endeudamiento Externo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recur- sos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Pre- supuestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco- nomía y Finanzas y el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 8442 Aceptan donación efectuada a favor de la Fundación por los Niños del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 118-2002-EF Lima, 7 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, Wheelchair Foundation de Danville, California, Esta- dos Unidos de América, ha efectuado una donación a favor de la Fundación por los Niños del Perú consistente en diver- sos bienes que serán destinados a la atención de las necesi- dades de personas en situación de extrema pobreza; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar, en nombre del Gobier- no Peruano, la donación efectuada por Wheelchair Foun-dation de Danville, California, Estados Unidos de América, a favor de la Fundación por los Niños del Perú consistente en 544 sillas de ruedas, con un valor aproximado de US$ 97 920,00 (Noventa y Siete Mil Novecientos Veinte y 00/ 100 Dólares de Estados Unidos de América) según Carta de Donación de fecha 15 de febrero de 2002. Dicha dona- ción será destinada a la atención de las necesidades de personas en situación de extrema pobreza. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF; Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 8444 Aceptan donación que será destinada como ayuda a damnificados por terremoto ocurrido en el sur del país RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 119-2002-EF Lima, 7 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, Japan Relief Clothing Center de Japón ha efec- tuado una donación a favor del Gobierno del Perú - Despa- cho Presidencial, consistente en ropa usada destinada como ayuda a los damnificados por el terremoto ocurrido en el Sur del Perú el año 2001; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Su- premo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización, la donación efectuada por Japan Relief Clothing Center de Ja- pón, a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, consistente en 547 cartones conteniendo ropa usada, con un valor aproximado de ¥ 2 297 400,00 (Dos Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Cuatrocientos y 00/100 Yenes), según Car- ta de Donación de fecha 1 de noviembre de 2001. Donación destinada como ayuda a los damnificados por el terremoto ocurrido en el Sur del Perú el año 2001. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.