Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2002 (10/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Kreditanstalt fur Wiederaufbau -KfW-, Frankfurt am Main, hasta por la suma de EUR 1 073 712,90 (UN MILLON SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOCE Y 90/100 EUROS) y un Aporte Financiero no Reembolsable hasta por EUR 4 039 205,80 (CUATRO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO Y 80/100 EUROS), destinados a financiar, parcialmente, el Programa Agroambiental MORDAZA - San MORDAZA - Bagua. El prestamo sera amortizado mediante 40 (cuarenta) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 30 de diciembre de 2012, devengando una tasa de interes del 2% anual y una comision de compromiso del 0,25% anual sobre el saldo del prestamo no desembolsado. Articulo 2º.- La Entidad Ejecutora del Programa Agroambiental MORDAZA - San MORDAZA - Bagua sera el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, a traves del Proyecto Especial MORDAZA - San MORDAZA - Bagua. Articulo 3º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru el contrato derivado de la operacion de Endeudamiento Externo y del Aporte Financiero no Reembolsable que se aprueban en el Articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los demas documentos que se requieran para implementar el citado contrato. Articulo 4º.- El servicio de amortizacion, intereses, comision y demas gastos que ocasione la presente operacion de Endeudamiento Externo, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 8442

dation de Danville, California, Estados Unidos de MORDAZA, a favor de la Fundacion por los Ninos del Peru consistente en 544 sillas de ruedas, con un valor aproximado de US$ 97 920,00 (Noventa y Siete Mil Novecientos Veinte y 00/ 100 Dolares de Estados Unidos de America) segun Carta de Donacion de fecha 15 de febrero de 2002. Dicha donacion sera destinada a la atencion de las necesidades de personas en situacion de extrema pobreza. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF; Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 8444

Aceptan donacion que sera destinada como ayuda a damnificados por terremoto ocurrido en el sur del MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 119-2002-EF
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, Japan Relief Clothing Center de Japon ha efectuado una donacion a favor del Gobierno del Peru - Despacho Presidencial, consistente en ropa usada destinada como ayuda a los damnificados por el terremoto ocurrido en el Sur del Peru el ano 2001; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, en via de regularizacion, la donacion efectuada por Japan Relief Clothing Center de Japon, a favor del Gobierno del Peru - Despacho Presidencial, consistente en 547 cartones conteniendo ropa usada, con un valor aproximado de ¥ 2 297 400,00 (Dos Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Cuatrocientos y 00/100 Yenes), segun Carta de Donacion de fecha 1 de noviembre de 2001. Donacion destinada como ayuda a los damnificados por el terremoto ocurrido en el Sur del Peru el ano 2001. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

Aceptan donacion efectuada a favor de la Fundacion por los Ninos del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 118-2002-EF
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, Wheelchair Foundation de Danville, California, Estados Unidos de MORDAZA, ha efectuado una donacion a favor de la Fundacion por los Ninos del Peru consistente en diversos bienes que seran destinados a la atencion de las necesidades de personas en situacion de extrema pobreza; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y Aprobar, en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por Wheelchair Foun-

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