Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2002 (10/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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parcialmente, debiendo formalizarse a traves del documento oficial correspondiente. Se prohibe efectuar pago de obligaciones no devengadas (Art. 36º Ley Nº 27209 "De Gestion Presupuestaria del Estado"). (f) La MORDAZA de la Declaracion Jurada, como documento sustentatorio del gasto, no debera exceder al monto de S/. 500.00; en los casos en que se trate de la rendicion de cuentas por Comision de Servicios, entiendase que este limite es aplicable unicamente para aquellos gastos realizados dentro del Territorio Nacional (Art. 50º Ley Nº 27209 "De Gestion Presupuestaria del Estado" y el Art. 54º Directiva Nº 001-2002-EF/76.01). (g) La exoneracion a Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa de las adquisiciones y contrataciones, solo procede en los casos previstos el Art. 19º de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado". Para el caso de los gastos que tengan el caracter de "SECRETO MILITAR", se debera tener en cuenta lo senalado en los dispositivos legales de la referencia "l" y "m". (h) Para la aprobacion de los Certificados Financieros por parte de la OGA-MINDEF, las Unidades Ejecutoras deberan tener en cuenta, que las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras a efectuar deben encontrarse enmarcadas dentro del dispositivo legal de la referencia "m", estar consideradas en su correspondiente Presupuesto Aprobado y contando con el respectivo soporte financiero; ademas debera indicarse claramente la Fuente de Financiamiento correspondiente: "Recursos Ordinarios", "Recursos Directamente Recaudados", "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno y Externo" y "Donaciones y Transferencias"; tambien se indicara la cadena del gasto respectiva, el monto en moneda Nacional y Extranjera segun sea el caso, debiendo solicitarse los Certificados Financieros previamente a la ejecucion del gasto y/o MORDAZA de contratacion o adquisicion. El Oficio y los formularios de Certificados Financieros deberan remitirse con la clasificacion de "SECRETO". Asimismo, cuando se solicite la aprobacion de Certificados Financieros con cargo a fondos futuros, debe tenerse en cuenta que si en el plazo de tres meses el MEF no calendariza los Fondos, este se anulara. (i) El Titular del Pliego, en su condicion de mas alta autoridad ejecutiva, es responsable de emitir los lineamientos operativos necesarios para el trabajo coordinado, entre la OPPP-MINDEF, OGA-MINDEF y las Unidades Ejecutoras, a fin de garantizar la fluidez de la informacion de la Ejecucion Presupuestaria Financiera y fisica. La ejecucion de ingresos (Ingresos efectivamente recaudados, captados u obtenidos) detallada a nivel de Fuente de Financiamiento, Categoria Generica, Subgenerica y Especifica del Ingreso, debe encontrarse oportunamente a disposicion de la Oficina de Presupuesto de la OPPP- MINDEF, a fin de tenerla en cuenta para efectos de las solicitudes de Calendario de Compromisos y de la elaboracion de las Programaciones Trimestrales del Gasto (Art. 7º Directiva Nº 0012002-EF/76.01). (j) Para los efectos de Licitaciones, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, destinadas a la contratacion de obras, adquisiciones de bienes y suministros, prestaciones de empresas de servicios, companias de seguros, contratos de arrendamiento no financieros y del personal contratado directamente por locacion de servicios, investigaciones, proyectos, estudios, disenos, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorias, asesorias y peritajes; se debera tener en cuenta los niveles por conceptos y montos senalados en el Art. 26º de la Ley Nº 27573, "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002", en concordancia con el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM del 12.Feb.2001 y su reglamento aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM del 12.Feb.2001 (Ver anexo Nº 01). (k) Las Unidades Ejecutoras deberan remitir a la OGAMINDEF, MORDAZA de las notas de modificacion presupuestaria, cada vez que MORDAZA solicitadas a la OPPP-MINDEF. b. ACCIONES Y NORMAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO - FINANCIERO El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27209, "De Gestion Presupuestaria del Estado", Ley Nº 27573 "Ley de Presupuesto del Sector Publico", Ley Nº 27245 "Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal" y la Directiva Nº 001-2002 EF/76.01, da lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar (Art. 47º Ley Nº 27209).

(1) La responsabilidad de la OGA-MINDEF correspondiente al ambito Presupuestario-Financiero, comprende el seguimiento de la Ejecucion realizada a las Unidades Ejecutoras del Pliego, para lo cual debera desarrollar las acciones siguientes: a) Seguimiento de las modificaciones presupuestarias que experimenten los Presupuestos de las Unidades Ejecutoras del Pliego MINDEF, la misma que es posterior a las aprobadas por la OPPP-MINDEF de conformidad con lo establecido en el Art. 38º Ley Nº 27209 "De Gestion Presupuestaria del Estado". b) Seguimiento de la Ejecucion Presupuestaria en funcion a los niveles de atencion indicados en los Calendarios de Compromisos Mensuales aprobados (Inicial y Ampliaciones), distinguiendose los conceptos incluidos en el Presupuesto Institucional Aprobado y los que afectan directamente el MORDAZA presupuestario aprobado, debiendo tenerse en cuenta ademas, la Programacion Trimestral del Gasto, que el Pliego presenta al MEF, sujetandose a la Asignacion Trimestral y a los Calendarios de Compromisos Mensuales aprobados por la DNPP- MEF. c) Elaboracion de Informes Presupuestarios-Financieros Trimestrales sobre la Ejecucion mensual y acumulada del Pliego 026: MINDEF, a nivel de Unidades Ejecutoras y MORDAZA de Financiamiento. 2) Normas de Control a) Las acciones de Control Presupuestario-Financiero senaladas anteriormente se efectuan a nivel Pliego, Unidades Ejecutoras y Grupo Generico del Gasto, de acuerdo con el Clasificador de los Gastos Publicos para el AF-2002. b) Con la finalidad de permitir un Control Presupuestario-Financiero integral y oportuno, las Unidades Ejecutoras remitiran mensualmente a la Oficina General de Administracion (OGA-MINDEF) con MORDAZA a la OPPP-MINDEF, dentro de los primeros ocho (08) dias calendario del mes siguiente: los reportes del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP) denominados "Ejecucion Compromisos vs Calendario" a nivel Funcion, Programa y Grupo Generico, "Ejecucion Compromisos vs MORDAZA Presupuestal" a nivel Funcion, Programa, Subprograma y Especifica del Gasto y "Resumen de Recaudacion de Ingresos" a nivel Generica, Subgenerica y Especifica del Ingreso.
MESES ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA JUNIO MORDAZA AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE PLAZOS Hasta el 8 de Febrero del 2002 Hasta el 8 de Marzo del 2002 Hasta el 8 de MORDAZA del 2002 Hasta el 8 de MORDAZA del 2002 Hasta el 10 de Junio del 2002 Hasta el 8 de MORDAZA del 2002 Hasta el 8 de Agosto del 2002 Hasta el 9 de Setiembre del 2002 Hasta el 9 de Octubre del 2002 Hasta el 11 de Noviembre del 2002 Hasta el 9 de Diciembre del 2002 Hasta el 8 de Enero del 2003

Asimismo, las Unidades Ejecutoras deberan remitir los Anexos Nºs. 02, 02A y 03, de acuerdo a las indicaciones de los mismos. Dicha informacion servira para la Formulacion del Informe Trimestral Presupuestario-Financiero a ser remitido a los Organismos correspondientes. c) Los Informes Presupuestarios-Financieros Trimestrales consolidados a nivel Pliego elaborados por la OGAMINDEF, seran remitidos a la Oficina de Planificacion, Programacion y Presupuesto del MINDEF, para efectos de la formulacion de las Evaluaciones Presupuestarias Trimestrales, establecidas en el Art. 9º de la Ley Nº 27573 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el AF-2002". 7. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y TRANSPARENCIA EN EL GASTO PUBLICO a) Las normas de austeridad constituyen un conjunto de disposiciones administrativas de caracter general que permiten racionalizar el gasto publico; las mismas que deberan ser observadas sin excepcion por las Unidades Ejecutoras (Arts. 11º al 16º Ley Nº 27573 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el AF-2002"). b) El Titular del Pliego a traves de sus Directores Generales de Administracion o quienes MORDAZA sus veces, regularan por medio de directivas internas los procedimientos necesarios para la racionalizacion del gasto y el mane-

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