TEXTO PAGINA: 15
Pág. 222701 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de mayo de 2002 parcialmente, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Se prohíbe efectuar pago de obli- gaciones no devengadas (Art. 36º Ley Nº 27209 “De Ges- tión Presupuestaria del Estado”). (f) La presentación de la Declaración Jurada, como do- cumento sustentatorio del gasto, no deberá exceder al monto de S/. 500.00; en los casos en que se trate de la rendición de cuentas por Comisión de Servicios, entiénda- se que este límite es aplicable únicamente para aquellos gastos realizados dentro del Territorio Nacional (Art. 50º Ley Nº 27209 “De Gestión Presupuestaria del Estado” y el Art. 54º Directiva Nº 001-2002-EF/76.01). (g) La exoneración a Licitación Pública, Concurso Pú- blico o Adjudicación Directa de las adquisiciones y contra- taciones, sólo procede en los casos previstos el Art. 19º de la Ley Nº 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado”. Para el caso de los gastos que tengan el carácter de “SECRETO MILITAR”, se deberá tener en cuen- ta lo señalado en los dispositivos legales de la referencia "l" y "m". (h) Para la aprobación de los Certificados Financieros por parte de la OGA-MINDEF, las Unidades Ejecutoras deberán tener en cuenta, que las contrataciones y adquisi- ciones de bienes, servicios u obras a efectuar deben en- contrarse enmarcadas dentro del dispositivo legal de la referencia "m", estar consideradas en su correspondiente Presupuesto Aprobado y contando con el respectivo so- porte financiero; además deberá indicarse claramente la Fuente de Financiamiento correspondiente: "Recursos Or- dinarios”, “Recursos Directamente Recaudados”, “Recur- sos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Exter- no” y “Donaciones y Transferencias”; también se indicará la cadena del gasto respectiva, el monto en moneda Na- cional y Extranjera según sea el caso, debiendo solicitar- se los Certificados Financieros previamente a la ejecu- ción del gasto y/o proceso de contratación o adquisi- ción. El Oficio y los formularios de Certificados Financie- ros deberán remitirse con la clasificación de “SECRETO” . Asimismo, cuando se solicite la aprobación de Certifica- dos Financieros con cargo a fondos futuros, debe tenerse en cuenta que si en el plazo de tres meses el MEF no ca- lendariza los Fondos, éste se anulará. (i) El Titular del Pliego, en su condición de más alta au- toridad ejecutiva, es responsable de emitir los lineamien- tos operativos necesarios para el trabajo coordinado, entre la OPPP-MINDEF, OGA-MINDEF y las Unidades Ejecuto- ras, a fin de garantizar la fluidez de la información de la Ejecución Presupuestaria Financiera y física. La ejecución de ingresos (Ingresos efectivamente recaudados, capta- dos u obtenidos) detallada a nivel de Fuente de Financia- miento, Categoría Genérica, Subgenérica y Específica del Ingreso, debe encontrarse oportunamente a disposición de la Oficina de Presupuesto de la OPPP- MINDEF, a fin de tenerla en cuenta para efectos de las solicitudes de Calen- dario de Compromisos y de la elaboración de las Progra- maciones Trimestrales del Gasto (Art. 7º Directiva Nº 001- 2002-EF/76.01). (j) Para los efectos de Licitaciones, Concursos Públi- cos y Adjudicaciones Directas, destinadas a la contrata- ción de obras, adquisiciones de bienes y suministros, pres- taciones de empresas de servicios, compañías de segu- ros, contratos de arrendamiento no financieros y del per- sonal contratado directamente por locación de servicios, investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisio- nes, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, ase- sorías y peritajes; se deberá tener en cuenta los niveles por conceptos y montos señalados en el Art. 26º de la Ley Nº 27573, "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002", en concordancia con el Texto Único Or- denado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM del 12.Feb.2001 y su reglamento aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM del 12.Feb.2001 (Ver anexo Nº 01). (k) Las Unidades Ejecutoras deberán remitir a la OGA- MINDEF, copia de las notas de modificación presupuesta- ria, cada vez que sean solicitadas a la OPPP-MINDEF. b. ACCIONES Y NORMAS DE CONTROL PRESU- PUESTARIO - FINANCIERO El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27209, “De Gestión Presupuestaria del Estado”, Ley Nº 27573 “Ley de Presupuesto del Sector Público”, Ley Nº 27245 "Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal" y la Directi- va Nº 001-2002 EF/76.01, da lugar a las sanciones adminis- trativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar (Art. 47º Ley Nº 27209).(1) La responsabilidad de la OGA-MINDEF correspon- diente al ámbito Presupuestario-Financiero, comprende el seguimiento de la Ejecución realizada a las Unidades Eje- cutoras del Pliego, para lo cual deberá desarrollar las ac- ciones siguientes: a) Seguimiento de las modificaciones presupuestarias que experimenten los Presupuestos de las Unidades Eje- cutoras del Pliego MINDEF, la misma que es posterior a las aprobadas por la OPPP-MINDEF de conformidad con lo establecido en el Art. 38º Ley Nº 27209 "De Gestión Pre- supuestaria del Estado”. b) Seguimiento de la Ejecución Presupuestaria en fun- ción a los niveles de atención indicados en los Calenda- rios de Compromisos Mensuales aprobados (Inicial y Am- pliaciones), distinguiéndose los conceptos incluidos en el Presupuesto Institucional Aprobado y los que afectan di- rectamente el marco presupuestario aprobado, debiendo tenerse en cuenta además, la Programación Trimestral del Gasto, que el Pliego presenta al MEF, sujetándose a la Asig- nación Trimestral y a los Calendarios de Compromisos Men- suales aprobados por la DNPP- MEF. c) Elaboración de Informes Presupuestarios-Financie- ros Trimestrales sobre la Ejecución mensual y acumulada del Pliego 026: MINDEF, a nivel de Unidades Ejecutoras y Fuentes de Financiamiento. 2) Normas de Control a) Las acciones de Control Presupuestario-Financiero señaladas anteriormente se efectúan a nivel Pliego, Uni- dades Ejecutoras y Grupo Genérico del Gasto, de acuerdo con el Clasificador de los Gastos Públicos para el AF-2002. b) Con la finalidad de permitir un Control Presupuesta- rio-Financiero integral y oportuno, las Unidades Ejecuto- ras remitirán mensualmente a la Oficina General de Admi- nistración (OGA-MINDEF) con copia a la OPPP-MINDEF, dentro de los primeros ocho (08) días calendario del mes siguiente: los reportes del Sistema Integrado de Adminis- tración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) denomi- nados "Ejecución Compromisos vs Calendario" a nivel Función, Programa y Grupo Genérico, "Ejecución Compro- misos vs Marco Presupuestal" a nivel Función, Programa, Subprograma y Específica del Gasto y "Resumen de Re- caudación de Ingresos" a nivel Genérica, Subgenérica y Específica del Ingreso. MESES PLAZOS ENERO Hasta el 8 de Febrero del 2002 FEBRERO Hasta el 8 de Marzo del 2002 MARZO Hasta el 8 de Abril del 2002 ABRIL Hasta el 8 de Mayo del 2002 MAYO Hasta el 10 de Junio del 2002 JUNIO Hasta el 8 de Julio del 2002 JULIO Hasta el 8 de Agosto del 2002 AGOSTO Hasta el 9 de Setiembre del 2002 SETIEMBRE Hasta el 9 de Octubre del 2002 OCTUBRE Hasta el 11 de Noviembre del 2002 NOVIEMBRE Hasta el 9 de Diciembre del 2002 DICIEMBRE Hasta el 8 de Enero del 2003 Asimismo, las Unidades Ejecutoras deberán remitir los Anexos Nºs. 02, 02A y 03, de acuerdo a las indicaciones de los mismos. Dicha información servirá para la Formula- ción del Informe Trimestral Presupuestario-Financiero a ser remitido a los Organismos correspondientes. c) Los Informes Presupuestarios-Financieros Trimes- trales consolidados a nivel Pliego elaborados por la OGA- MINDEF, serán remitidos a la Oficina de Planificación, Pro- gramación y Presupuesto del MINDEF, para efectos de la formulación de las Evaluaciones Presupuestarias Trimes- trales, establecidas en el Art. 9º de la Ley Nº 27573 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el AF-2002". 7. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y TRANSPARENCIA EN EL GASTO PUBLICO a) Las normas de austeridad constituyen un conjunto de disposiciones administrativas de carácter general que permiten racionalizar el gasto público; las mismas que de- berán ser observadas sin excepción por las Unidades Eje- cutoras (Arts. 11º al 16º Ley Nº 27573 "Ley de Presupues- to del Sector Público para el AF-2002"). b) El Titular del Pliego a través de sus Directores Ge- nerales de Administración o quienes hagan sus veces, re- gularán por medio de directivas internas los procedimien- tos necesarios para la racionalización del gasto y el mane-