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Pág. 222700 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de mayo de 2002 76.01 "Para la Aprobación, Ejecución y Control del Proce- so Presupuestario del Sector Público, Año Fiscal 2002”. g. Resolución Directoral Nº 003-2002-EF/76.01 del 14.Ene.2002, sobre Clasificadores para el Año Fiscal 2002 y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento Año Fiscal 2002. h. Resolución Ministerial Nº 1320-DE/SG del 26.Dic.2001, sobre "Aprobación del Presupuesto Institu- cional de Apertura y la Estructura Funcional Programática del Pliego 026 MINISTERIO DE DEFENSA", correspon- diente al AF-2002. i. Resolución Ministerial Nº 239 DE/SG del 23.Ene.2002, que aprueba la Directiva Nº 002-DE/OPPP, para la Ejecu- ción y Control del Presupuesto del Pliego 026 MINISTE- RIO DE DEFENSA”, para el EP-2002. j. Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01 del 23.Feb.99 “Glosario de Términos del Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado”. k. Ley Nº 27245 del 10.Dic.99 "Ley de Prudencia y Trans- parencia Fiscal", modificada por la Ley Nº 27577 y su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-EF. l. Resolución de Contraloría Nº 046-2001-CG del 19.Abr.2001, aprueba la Directiva Nº 007-2001-CG/140 sobre "Emisión de opinión previa de la Contraloría General de la República en caso de Adquisiciones y Contratacio- nes con carácter de Secreto Militar o de Orden Interno exo- neradas de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi- cación Directa. m. Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM del 4.May.2001, establece "Disposiciones aplicables a las Adquisiciones o Contrataciones de Bienes, Servicios u Obras que se efec- túen con carácter de Secreto Militar o de Orden Interno" y modificatoria D.S. Nº 063-2001-PCM del 25.May.2001. 5. ESTRUCTURA FUNCIONAL - PROGRAMÁTICA DEL PLIEGO MINISTERIO DE DEFENSA PARA EL AÑO FISCAL 2002 El Pliego 026 MINISTERIO DE DEFENSA, tiene una estructura funcional programática que consta de las cate- gorías siguientes: Función, Programa, Subprograma, Acti- vidad, Proyecto, Componente, Meta Presupuestaria, Cate- goría del Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Específica del Gasto, de los cuales para la aprobación de los Calen- darios de Compromisos y la Ejecución del Gasto el MEF considera 5 Unidades Ejecutoras: - 001: Oficina General de Administración. - 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. - 003: Ejército Peruano. - 004: Marina de Guerra del Perú. - 005: Fuerza Aérea del Perú. 6. DISPOSICIONES GENERALES a. NORMAS DE EJECUCIÓN (1) Control de la Ejecución del Calendario de Com- promisos: (a) Considerando, al Presupuesto como el marco máxi- mo de la ejecución presupuestaria durante el Año Fiscal 2002, del Pliego 026 MINISTERIO DE DEFENSA, ésta se ciñe obligatoriamente a la Asignación Trimestral proporcio- nada por el MEF, en base a la cual se efectúa la Programa- ción Trimestral de Gastos, para la aprobación de los Ca- lendarios de Compromisos mensuales por parte de la Di- rección Nacional del Presupuesto Público. (b) El Calendario de Compromisos se sujeta a la dispo- nibilidad de los Recursos Públicos y constituye la autoriza- ción máxima para la ejecución de egresos. Asimismo los montos asignados son comprometidos presupuestalmen- te en el mes correspondiente y los montos no comprometi- dos, excepcionalmente, serán atendidos en los Calenda- rios de Compromisos de los meses posteriores, previa jus- tificación ante la Dirección Nacional de Presupuesto Públi- co (Art. 6º, Párrafo 6.3 de la Ley Nº 27573 "Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002"), (Art. 32º Ley Nº 27209 "De Gestión Pptaria del Estado"). (c) La aprobación de los Calendarios de Compromisos por toda Fuente de Financiamiento; no convalida los actos o acciones que realicen los Pliegos con inobservancia de la normatividad vigente y formalidades requeridas en la utilización financiera de los recursos asignados. Corres- ponde a las instancias pertinentes de las respectivas Uni- dades Ejecutoras garantizar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso (Art. 22º DirectivaNº 001-2002-EF/76.01 y Art. 32º Ley Nº 27209 "De Ges- tión Presupuestaria del Estado"). (d) Los Calendarios de Compromisos sólo se modifi- can mediante Ampliación, por motivos excepcionales (acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro y que afecten la seguridad nacional, casos de urgencia, entre otros) debidamente evaluados por la DNPP-MEF, debiendo adjuntarse la documentación sus- tentatoria correspondiente.(Art. 23º, Directiva Nº 001-2002- EF/76.01 y Art. 33º, Ley Nº 27209 “De Gestión Presupues- taria del Estado”). (e) Cuando la DNPP-MEF comunique los Calendarios de Compromisos mensuales a la OPPP- MINDEF, ésta comunicará a la OGA-MINDEF y a las Unidades Ejecuto- ras mediante Oficios las asignaciones aprobadas. (f) La OGA-MINDEF formulará mensualmente las Re- soluciones Jefaturales, comunicando oficialmente a las Unidades Ejecutoras los Calendarios de Compromisos aprobados (Inicial más Ampliación) a nivel de Función, Pro- grama, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto, Grupo Genérico del Gasto y conceptos, dentro de los cin- co (5) días útiles siguientes a la recepción del Listado Fi- nal, remitiendo copia de la misma, a la Inspectoría General del Ministerio de Defensa, a la OPPP-MINDEF y a los ór- ganos de la OGA-MINDEF que tienen responsabilidad en la Administración y Control del Ejercicio Presupuestario. (2) Entrega de Fondos Las Unidades Ejecutoras sólo podrán registrar sus gi- rados en el Sistema Integrado de Administración Financie- ra del Sector Público (SIAF-SP), cuando hayan recibido las Autorizaciones de Giro de parte del Tesoro Público (DGTP). En base a estos girados la DGTP emite las Auto- rizaciones de Pago, las que son trasmitidas al Banco de la Nación que sólo pagarán aquellos cheques o cartas órde- nes cargadas en el SIAF, afectando en ese momento la cuenta principal de Tesoro Público. En la fuente de financiamiento “Recursos Directamente Recaudados” las Unidades Ejecutoras podrán mantener Cuentas Corrientes Bancarias que serán utilizadas cada una como “Captadora” y “Gastadora” a la vez, teniendo como lí- mite para su ejecución los montos aprobados en los Calen- darios de Compromisos mensuales y su Recaudación de In- gresos los que serán registrados en el SIAF-SP. (3) Ejecución de Compromisos (Gastos) (a) El Ejercicio Presupuestario comprende dos perío- dos: El Año Fiscal, que se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre del año 2002; y el Período de Regu- larización Presupuestaria que se fija entre el 1 de ene- ro y el 28 de febrero del Año 2003 (Art. 26º Ley Nº 27209 “De Gestión Presupuestaria del Estado” y el Art. 21º de la Ley Nº 27573 “Ley de Presupuesto del Sector Público”). (b) El compromiso afecta parcial o totalmente la Asig- nación Presupuestaria de la actividad o proyecto aproba- do al Pliego en la Ley Anual de Presupuesto y sus modifi- caciones Presupuestarias, previo al pago de obligaciones contraídas de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio, dentro del marco establecido por la Ley Nº 27573, la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01 (Art. 34º) y Ley Nº 27209 “De Gestión Presupuestaria del Estado" (Art. 34º). (c) Los Compromisos que contraen las Unidades Eje- cutoras no deben exceder los montos aprobados en las Asignaciones Trimestrales ni los autorizados en los res- pectivos Calendarios de Compromisos. Se prohíbe la rea- lización de compromisos, si no se cuenta con la respectiva asignación presupuestaria aprobada, el compromiso no implica obligación de pago (Art. 34º Ley Nº 27209 “De Ges- tión Presupuestaria del Estado y Arts. 34º al 41º de la Di- rectiva Nº 001-2002-EF/76-01). (d) El devengado es la obligación de pago que asumen las Unidades Ejecutoras como consecuencia del respecti- vo compromiso contraído. Comprende la liquidación, la iden- tificación del acreedor y la determinación del monto, a tra- vés del respectivo documento oficial. En el caso de bienes y servicios, se configura, a partir de la verificación de conformidad del bien recepcionado, del servicio prestado o por haberse cumplido con los re- quisitos administrativos y legales, para los casos de gas- tos sin contraprestación inmediata o directa. El devengado debe afectarse en forma definitiva, con cargo a la corres- pondiente "Específica del Gasto" (Art. 35º Ley Nº 27209 “De Gestión Presupuestaria del Estado). (e) El pago, constituye la etapa final de la ejecución del gasto, en el cual el monto devengado se cancela total o