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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2002 (10/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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Pág. 222702 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de mayo de 2002 jo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la Ejecución Presupuestaria del año 2002; siendo responsable del cumplimiento de la presente disposición. Asimismo, en el marco de la Transparencia Fiscal, se observará lo regulado sobre el particular en el D.U. Nº 035-2001 - Acceso Ciudadano a información so- bre Finanzas Públicas (Art. 17º Ley Nº 27573 "Ley del Pre- supuesto del Sector Público"). 8. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA De acuerdo a la Ley Nº 27209 del 2.Dic.99 "De Gestión Presupuestaria del Estado", existen las responsabilidades siguientes: (1) El Pliego 026 MINISTERIO DE DEFENSA tiene un Titular quien es responsable de las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo y en materia prespuestal, puede delegar la autoridad que le co- rresponda siendo en este caso responsable solidario con el delegado (Art. 8º). (2) El Ministro de Defensa como Titular del Pliego, es la más alta autoridad ejecutiva. En materia presupuestal, es responsable de manera solidaria, con el Consejo, el Direc- torio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad del Sector Público, según sea el caso (Art. 6º). (3) El Pliego Presupuestario es el nivel, al que se le aprueba una asignación en el Presupuesto Anual, para el cumplimiento de las Actividades y/o Proyectos a su cargo, de acuerdo a los objetivos institucionales determinados para un Año Fiscal. Por Ley se autoriza la creación o supresión de Pliegos Presupuestarios (Art. 7º). (4) La Ley de Presupuesto tiene vigencia anual y coin- cide con el año calendario. Dicha norma contempla un pe- ríodo de regularización presupuestaria a efectos de com- pletar el registro de la información de ingresos y liquidar los compromisos de gastos no pagados durante el Año Fis- cal (Norma VII). (5) Los Gastos Devengados y no pagados al 31 de di- ciembre de cada Año Fiscal, se cancelan durante el Año Fiscal siguiente, con cargo a la disponibilidad financiera existente correspondiente a la Fuente de Financiamiento a la que fueron afectados (Art. 37º). (6) En ningún caso la menor recaudación, captación y obtención de recursos por la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, da lugar a compen- saciones con cargo a recursos contemplados en la Fuente Financiamiento "Recursos Ordinarios" (Art. 12º). (7) El Titular del Pliego es el responsable de establecer los objetivos institucionales para cada Año Fiscal, debien- do observar los lineamientos de carácter sectorial a que se encuentre sujeta la Entidad. Asimismo, distribuye la asig- nación presupuestaria total del Pliego (Art. 20º). 9. DISPOSICIONES ESPECIALES a) La OPPP-MINDEF remitirá oportunamente a la OGA- MINDEF la siguiente información: - Copia de las Resoluciones Ministeriales que aprue- ban: • El Presupuesto Institucional de Apertura. • Modificaciones por Crédito Suplementario.• Por Transferencias de Partidas; y, • Por Créditos y Anulaciones Presupuestarias. - Copia de los listados de Calendario de Compromisos emitidos por el MEF. - Reportes de Programación de Gasto por Trimestre a nivel Pliego, Unidades Ejecutoras y Fuentes de Financia- miento: P.8.R OP-2, P.5.R OP-1 y P.5.R OP-2. - Reporte del resumen de Gasto por su Naturaleza por Fuente de Financiamiento: C.1.7.R OP-1. - Reportes mensuales de Calendarios de Compromi- sos aprobados por la DNPP-MEF, a nivel Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Fuente de Financiamiento, Grupo Genérico del Gasto y Específica del Gasto: J.5.R. OP-1. - Reportes mensuales de Recaudación de Ingresos. b) La Oficina General de Administración analiza y visa los Certificados Financieros solicitados por las Unidades Ejecutoras en concordancia con la Directiva de la referen- cia “c”. c) Las Unidades Ejecutoras se encuentran obliga- das a remitir a la OGA-MINDEF la información presu- puestaria señalada en el párrafo 6.b(2)b de la presente Directiva. d) Las Unidades Ejecutoras del MINISTERIO DE DE- FENSA, emitirán las normas complementarias de de- talle que estimen pertinente, debiendo remitir UN (1) ejemplar de las mismas a la Oficina General de Admi- nistración. e) En lo no previsto por la Ley de Gestión Presupuesta- ria y las Leyes relativas a la materia Presupuestal se apli- carán supletoriamente los Principios del Derecho Admi- nistrativo y las disposiciones reguladas por otras Leyes que incidan en la materia, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza (Norma X Ley Nº 27209 “De Gestión Presupuestaria del Estado”. f) La presente Directiva, incluye el Control de la Ejecu- ción Presupuestal por la Fuente de Financiamiento “Re- cursos Ordinarios” y "Recursos Directamente Recauda- dos". g) La presente Directiva incorporará a su contenido la dación de cualquier norma que en adelante se expida, en relación a la administración de los recursos presupuesta- les. h) Los recursos financieros por la Fuente de Finan- ciamiento “Recursos Directamente Recaudados”, que no se hayan utilizado al cierre del Año Fiscal, consti- tuyen Saldos de Balance, los mismos que deben ser incorporados como Crédito Suplementario para su uti- lización en el Año Fiscal siguiente, mediante la Reso- lución Ministerial correspondiente (Art. 44º Ley Nº 27209 “De Gestión Presupuestaria del Estado” y Art. 8º Ley Nº 27573 “Ley de Presupuesto del Sector Pú- blico”). i) Corresponde a la Inspectoría General del Ministerio de Defensa y las Inspectorías Generales de cada una de las Unidades Ejecutoras a través de sus departamentos u oficinas de auditorías, verificar que se cumplan las dispo- siciones contenidas en la presente Directiva garantizando la legalidad y observancia de las formalidades aplicables para cada caso. ANEXO Nº 01 MONTOS PARA EFECUTAR LICITACIONES PUBLICAS, CONCURSOS PUBLICOS Y ADJUDICACIONES DIRECTAS PARA EL AÑO FISCAL 2002 (EN NUEVOS SOLES) CONCEPTO MONTOS 01.CONTRATACION DE OBRAS (Ley Nº 27573 Art.26º a) a. Licitación Pública Si el valor referencial es igual o superior a S/. 900,000.00 b. Adjudicación Directa Si el valor referencial es menor a S/. 900,000.00 Cuando el monto del valor referencial de una Obra Pública sea igual o mayor a S/. 4’050,000.00, el organismo ejecutor debe contratar obligatoriamente la supervisión y control de obras. 02.ADQUISICION DE BIENES Y DE SUMINISTROS (Ley Nº 27573 Art. 26º b) a. Licitaciones Pública Si el valor referencial es igual o superior a S/. 350,000.00 b. Adjudicación Directa Si el valor referencial es menor de S/. 350,000.00