Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2002 (10/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2002

jo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la Ejecucion Presupuestaria del ano 2002; siendo responsable del cumplimiento de la presente disposicion. Asimismo, en el MORDAZA de la Transparencia Fiscal, se observara lo regulado sobre el particular en el D.U. Nº 035-2001 - Acceso Ciudadano a informacion sobre Finanzas Publicas (Art. 17º Ley Nº 27573 "Ley del Presupuesto del Sector Publico"). 8. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA De acuerdo a la Ley Nº 27209 del 2.Dic.99 "De Gestion Presupuestaria del Estado", existen las responsabilidades siguientes: (1) El Pliego 026 MINISTERIO DE DEFENSA tiene un Titular quien es responsable de las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo y en materia prespuestal, puede delegar la autoridad que le corresponda siendo en este caso responsable solidario con el delegado (Art. 8º). (2) El Ministro de Defensa como Titular del Pliego, es la mas alta autoridad ejecutiva. En materia presupuestal, es responsable de manera solidaria, con el Consejo, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad del Sector Publico, segun sea el caso (Art. 6º). (3) El Pliego Presupuestario es el nivel, al que se le aprueba una asignacion en el Presupuesto Anual, para el cumplimiento de las Actividades y/o Proyectos a su cargo, de acuerdo a los objetivos institucionales determinados para un Ano Fiscal. Por Ley se autoriza la creacion o supresion de Pliegos Presupuestarios (Art. 7º). (4) La Ley de Presupuesto tiene vigencia anual y coincide con el ano calendario. Dicha MORDAZA contempla un periodo de regularizacion presupuestaria a efectos de completar el registro de la informacion de ingresos y liquidar los compromisos de gastos no pagados durante el Ano Fiscal (Norma VII). (5) Los Gastos Devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada Ano Fiscal, se cancelan durante el Ano Fiscal siguiente, con cargo a la disponibilidad financiera existente correspondiente a la Fuente de Financiamiento a la que fueron afectados (Art. 37º). (6) En ningun caso la menor recaudacion, captacion y obtencion de recursos por la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", da lugar a compensaciones con cargo a recursos contemplados en la Fuente Financiamiento "Recursos Ordinarios" (Art. 12º). (7) El Titular del Pliego es el responsable de establecer los objetivos institucionales para cada Ano Fiscal, debiendo observar los lineamientos de caracter sectorial a que se encuentre sujeta la Entidad. Asimismo, distribuye la asignacion presupuestaria total del Pliego (Art. 20º). 9. DISPOSICIONES ESPECIALES a) La OPPP-MINDEF remitira oportunamente a la OGAMINDEF la siguiente informacion: - MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales que aprueban: · El Presupuesto Institucional de Apertura. · Modificaciones por Credito Suplementario.

· Por Transferencias de Partidas; y, · Por Creditos y Anulaciones Presupuestarias. - MORDAZA de los listados de Calendario de Compromisos emitidos por el MEF. - Reportes de Programacion de Gasto por Trimestre a nivel Pliego, Unidades Ejecutoras y MORDAZA de Financiamiento: P.8.R OP-2, P.5.R OP-1 y P.5.R OP-2. - Reporte del resumen de Gasto por su Naturaleza por Fuente de Financiamiento: C.1.7.R OP-1. - Reportes mensuales de Calendarios de Compromisos aprobados por la DNPP-MEF, a nivel Pliego, Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Fuente de Financiamiento, Grupo Generico del Gasto y Especifica del Gasto: J.5.R. OP-1. - Reportes mensuales de Recaudacion de Ingresos. b) La Oficina General de Administracion analiza y visa los Certificados Financieros solicitados por las Unidades Ejecutoras en concordancia con la Directiva de la referencia "c". c) Las Unidades Ejecutoras se encuentran obligadas a remitir a la OGA-MINDEF la informacion presupuestaria senalada en el parrafo 6.b(2)b de la presente Directiva. d) Las Unidades Ejecutoras del MINISTERIO DE DEFENSA, emitiran las normas complementarias de detalle que estimen pertinente, debiendo remitir UN (1) ejemplar de las mismas a la Oficina General de Administracion. e) En lo no previsto por la Ley de Gestion Presupuestaria y las Leyes relativas a la materia Presupuestal se aplicaran supletoriamente los Principios del Derecho Administrativo y las disposiciones reguladas por otras Leyes que incidan en la materia, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza (Norma X Ley Nº 27209 "De Gestion Presupuestaria del Estado". f) La presente Directiva, incluye el Control de la Ejecucion Presupuestal por la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios" y "Recursos Directamente Recaudados". g) La presente Directiva incorporara a su contenido la dacion de cualquier MORDAZA que en adelante se expida, en relacion a la administracion de los recursos presupuestales. h) Los recursos financieros por la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", que no se hayan utilizado al cierre del Ano Fiscal, constituyen Saldos de Balance, los mismos que deben ser incorporados como Credito Suplementario para su utilizacion en el Ano Fiscal siguiente, mediante la Resolucion Ministerial correspondiente (Art. 44º Ley Nº 27209 "De Gestion Presupuestaria del Estado" y Art. 8º Ley Nº 27573 "Ley de Presupuesto del Sector Publico"). i) Corresponde a la Inspectoria General del Ministerio de Defensa y las Inspectorias Generales de cada una de las Unidades Ejecutoras a traves de sus departamentos u oficinas de auditorias, verificar que se cumplan las disposiciones contenidas en la presente Directiva garantizando la legalidad y observancia de las formalidades aplicables para cada caso.

ANEXO Nº 01 MONTOS PARA EFECUTAR LICITACIONES PUBLICAS, CONCURSOS PUBLICOS Y ADJUDICACIONES DIRECTAS PARA EL ANO FISCAL 2002 (EN NUEVOS SOLES) CONCEPTO 01. CONTRATACION DE OBRAS (Ley Nº 27573 Art.26º a) a. Licitacion Publica b. Adjudicacion Directa MONTOS Si el valor referencial es igual o superior a S/. 900,000.00 Si el valor referencial es menor a S/. 900,000.00

Cuando el monto del valor referencial de una Obra Publica sea igual o mayor a S/. 4'050,000.00, el organismo ejecutor debe contratar obligatoriamente la supervision y control de obras. 02. ADQUISICION DE BIENES Y DE SUMINISTROS (Ley Nº 27573 Art. 26º b) a. Licitaciones Publica Si el valor referencial es igual o superior a S/. 350,000.00 b. Adjudicacion Directa Si el valor referencial es menor de S/. 350,000.00

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