Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2002 (10/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES RR. N°s. 061, 068 y 069-2002/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de diversos terrenos ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA 222744 RR. N°s. 070 y 071-2002/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en la provincia de Casma, departamento de MORDAZA 222745

Res. N° 095-2001-MML-DMDU-DAU.- Declaran en abandono solicitud presentada por persona natural sobre resellado de declaratoria de fabrica de inmueble ubicado en el distrito de Comas 222748 R.A. N° 10351.- Disponen cancelacion de licitacion publica nacional para la adquisicion de leche entera en polvo 222749 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Ordenanza Nº 109-MDMM.- Establecen beneficio de condonacion de moras y gastos de multas administrativas en MORDAZA de cobranza ordinaria o coactiva 222750 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza Nº 038-MDCH.- Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Chorrillos 222750 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Acuerdo Nº 30-2002-MPL.- Autorizan prorrogar contrato de arrendamiento de inmueble mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia 222781 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES R.A. N° 869-2002-AL/MDSMP.- Aprueban subdivision de lote ubicado en el distrito 222781

CTAR
Res. Nº 106-2002-CTAR CALLAO-PE.- Exoneran de MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa publica la contratacion de servicios y adquisicion de bienes necesarios para reparar tractor oruga del CTAR Callao 222747

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Res. N° 099-2000-MML-DMDU-DAU.- Declaran inadmisible solicitud sobre visacion de declaratoria de fabrica de inmueble ubicado en el Cercado de MORDAZA 222747 R.A. N° 34284.- Disponen no ratificar resolucion de alcaldia de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA que aprobo habilitacion MORDAZA nueva de lote unico de terreno 222748

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27717
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO SECTOR PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

00 : RECURSOS ORDINARIOS S/. 22 : MINISTERIO PUBLICO 022 : MINISTERIO PUBLICO 00 : RECURSOS ORDINARIOS S/. TOTAL

25 000 000,00

15 000 000,00 -------------------S/. 40 000 000,00 ============

A LA: SECCION PRIMERA SECTOR PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA : GOBIERNO CENTRAL 13 : AGRICULTURA 013 : MINISTERIO DE AGRICULTURA 00 : RECURSOS ORDINARIOS 001 : MINISTERIO DE AGRICULTURA ADMINISTRACION CENTRAL 04 : AGRARIA 009 : PROMOCION DE LA PRODUCCION AGRARIA

LEY QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS COMO APORTE DEL ESTADO PARA LA CONSTITUCION DEL CAPITAL INICIAL DEL BANCO AGROPECUARIO
Articulo 1º.- Objeto de la presente ley El objeto de la presente Ley es establecer los recursos que financiaran el capital inicial del Banco Agropecuario como aporte del Estado, en aplicacion del Articulo 7º de la Ley Nº 27603. Articulo 2º.- Autoriza transferencia de Partidas por la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA SECTOR PLIEGO : GOBIERNO CENTRAL 04 : PODER JUDICIAL 004 : PODER JUDICIAL

CATEGORIA DEL GASTO 6 GASTOS DE CAPITAL 6 INVERSIONES FINANCIERAS TOTAL

40 000 000,00 ------------------S/. 40 000 000,00 ===========

S/.

Articulo 3º.- Autorizacion de Transferencia de Recursos del Ministerio de Agricultura al Banco Agropecuario. Autorizase al Ministerio de Agricultura a realizar la Transferencia Financiera de los Recursos senalados en el Articulo 2º de la presente Ley, asi como la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de su presupuesto institucional del ano fiscal 2002, para la constitucion como aporte del Estado del capital inicial del Banco Agropecuario. Los fondos provenientes de la transferencia a la que se refiere el parrafo precedente, deberan ser depositados en una cuenta intangible que el Ministerio de Agricultura abrira en el Banco de la Nacion, la misma que formara parte de la Posicion de MORDAZA del Tesoro Publico, en tanto los mencionados recursos no MORDAZA puestos a disposicion del Banco Agropecuario.

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