Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2002 (10/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2002

Que, el Articulo 34º del precitado Reglamento, expresa que el Registro de Uso de un plaguicida MORDAZA quimico de uso MORDAZA se otorgara al agricultor - importador - usuario registrado como tal. Para lograr este registro, el interesado debera adjuntar los requisitos que senale el SENASA mediante directiva interna; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 039-2002-AGSENASA, se aprobaron los requisitos para el Registro de Uso de los plaguicidas quimicos de uso agricola; Que, en consecuencia es necesario establecer los procedimientos para el registro de agricultores - importadores - usuarios, autorizacion de importacion y Registro de Uso de plaguicidas quimicos de uso agricola; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG, Decreto Supremo Nº 162000-AG y sus normas modificatorias, y con el visto MORDAZA de la Direccion General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Manual de Procedimientos para el Registro de Agricultores - Importadores - Usuarios, Autorizacion de Importacion y Registro de Uso de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Derogar la Directiva General Nº 20-2001AG-SENASA-DGSV-DIA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA BRACHOWICZ Directora General Direccion General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL DIRECCION DE INSUMOS AGRICOLAS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LOS AGRICULTORES IMPORTADORES - USUARIOS, AUTORIZACION DE IMPORTACION Y REGISTRO DE USO DE PLAGUICIDAS QUIMICOS DE USO MORDAZA 1.- INTRODUCCION El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como Autoridad Sanitaria Nacional es el responsable del registro y control de plaguicidas agricolas en el pais. Asi, mediante Decreto Supremo Nº 16-2000-AG de fecha 8 de MORDAZA del 2000, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola. El citado Reglamento establece el registro de agricultor - importador - usuario con la finalidad de promover las actividades agricolas y facilitar las agroexportaciones, facultando a los agricultores la importacion de plaguicidas agricolas para ser usados en sus propios predios agricolas. Sin embargo, los plaguicidas agricolas aun cuando son utiles en la proteccion de los cultivos, son productos toxicos, capaces de causar serias alteraciones biologicas y producir desequilibrios en los agro-ecosistemas, especialmente cuando son mal usados o manejados, por lo que su importacion, comercializacion y usos deben ser regulados por el Estado. En tal sentido, la importacion y uso en el MORDAZA de plaguicidas agricolas a cargo de los agricultores esta sujeta a las disposiciones establecidas en el Reglamento citado lineas arriba, siendo necesario establecer procedimientos MORDAZA y especificos para la mejor aplicacion de tales disposiciones, y que al ser contenidos en un Manual sirvan de guia al usuario para su cabal cumplimiento. 2.- OBJETIVO El presente Manual tiene por objetivo establecer los procedimientos tecnicos y administrativos de aplicacion general a las personas naturales y juridicas para su inscripcion en el registro de agricultor - importador - usuario de plaguicidas agricolas y para la autorizacion de importacion y uso de dichos insumos, en aplicacion a lo dispuesto en el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 476-2000-AG, Nº 639-2000-AG y Nº 1216-2001-AG.

3.- PROCEDIMIENTOS 3.1.- REGISTRO DE AGRICULTORES - IMPORTADORES - USUARIOS. Articulo 14º A) Las personas naturales o juridicas dedicadas a labores de explotacion MORDAZA e interesadas en inscribirse en el Registro de Agricultor - Importador - Usuario, deberan presentar una solicitud, segun modelo del Anexo 1, con los requisitos estipulados en el Articulo 14º del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola. B) La solicitud sera entregada en la Mesa de Partes de la Sede Central o de la Direccion Desconcentrada, para su derivacion a la Direccion General de Sanidad Vegetal del SENASA. C) La Direccion de Insumos Agricolas de la Direccion General de Sanidad Vegetal, evaluara integralmente el expediente, prestando atencion a la Declaracion Jurada de importacion del (los) producto(s), que debe ser presentada segun el formato del Anexo 2, relacionando cultivos/ plagas/dosis y cantidad a ser importada para uso propio del interesado o de sus asociados. Para la evaluacion tecnica del expediente se dispondra de un plazo de quince(15) dias utiles, una vez completados tecnicamente todos los requisitos. D) Revisado y evaluado el expediente por el especialista de plaguicidas, y darse la conformidad al mismo, se procedera a cursar Oficio a la Direccion Desconcentrada que corresponda, para la ejecucion de la inspeccion ocular de los predios agricolas declarados por el interesado, adjuntandose a dicho Oficio la MORDAZA de la solicitud, ubicacion del predio MORDAZA y Declaracion Jurada de importacion de los plaguicidas. E) El funcionario del SENASA que realice la inspeccion de los predios del agricultor - importador - usuario prestara especial atencion a que lo indicado en la Declaracion Jurada de importaciones de plaguicidas a usar sea lo correcto, es decir se constate la presencia de los cultivos, areas, niveles de incidencia de la plaga en la MORDAZA, etc. Asimismo, debera observar si cuenta con un vertedero o deposito para envases o remanentes de plaguicidas usados, almacen apropiado para conservar estos productos, equipos de aplicacion, equipos de proteccion y elementos de seguridad para la aplicacion y uso de estos insumos. Esta inspeccion debera ser efectuada a mas tardar dentro de los diez (10) dias de recepcionado el Oficio de la Direccion General de Sanidad Vegetal. F) Como resultado de la inspeccion, y ante su conformidad, el especialista que la ejecuto, presentara el Informe Tecnico correspondiente al Director de la Direccion Desconcentrada para su derivacion a la Direccion General de Sanidad Vegetal. De no ser conforme, la Direccion Desconcentrada comunicara este hecho a la Direccion General de Sanidad Vegetal, la que cursara Carta al interesado para que subsane las observaciones encontradas, y se continue el tramite respectivo. En esta comunicacion se indicara al interesado que dispone de un plazo de veinte (20) dias utiles para responder la comunicacion de la Direccion General de Sanidad Vegetal, caso contrario se tendra por no presentada la solicitud y se dispondra el archivo del expediente, hecho que sera comunicado al interesado, de ser el caso. G) La Direccion General de Sanidad Vegetal, con el Informe Tecnico favorable de la Direccion Desconcentrada y el visto MORDAZA de la Direccion de Insumos Agricolas, dispondra el Registro del Agricultor - Importador - Usuario, emitiendo la correspondiente Resolucion Directoral, como consecuencia de lo cual se emitira a favor del interesado el Certificado de Registro de Agricultor - Importador - Usuario, y asimismo se MORDAZA el asiento del Registro en el Libro correspondiente. H) Los agricultores - importadores - usuarios que hayan logrado su registro, deberan ser requeridos de actualizar su Declaracion Jurada de importaciones anualmente, la misma que sera revisada y aprobada por la Direccion de Insumos Agricolas, previa inspeccion ocular a cargo de la Direccion Desconcentrada del SENASA de la jurisdiccion. I) Las Direcciones Desconcentradas podran efectuar inspecciones inopinadas a los agricultores - importadores - usuario, con la finalidad de constatar que los productos plaguicidas que obran en sus predios son los autorizados, importados y usados exclusivamente en sus fundos. 3.2.- AUTORIZACION DE IMPORTACION. Articulo 25º A) Las personas naturales, juridicas o asociaciones de productores inscritos en el SENASA como Agricultores Importadores - Usuarios de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, para efectuar la importacion de un producto ter-

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