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Pág. 222694 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de mayo de 2002 Que, el Artículo 34º del precitado Reglamento, expresa que el Registro de Uso de un plaguicida agrícola químico de uso agrícola se otorgará al agricultor - importador - usua- rio registrado como tal. Para lograr este registro, el intere- sado deberá adjuntar los requisitos que señale el SENA- SA mediante directiva interna; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 039-2002-AG- SENASA, se aprobaron los requisitos para el Registro de Uso de los plaguicidas químicos de uso agrícola; Que, en consecuencia es necesario establecer los pro- cedimientos para el registro de agricultores - importadores - usuarios, autorización de importación y Registro de Uso de plaguicidas químicos de uso agrícola; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, el De- creto Supremo Nº 024-95-AG, Decreto Supremo Nº 16- 2000-AG y sus normas modificatorias, y con el visto bue- no de la Dirección General de Asesorìa Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Procedimientos para el Registro de Agricultores - Importadores - Usuarios, Au- torización de Importación y Registro de Uso de Plaguici- das Químicos de Uso Agrícola, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Derogar la Directiva General Nº 20-2001- AG-SENASA-DGSV-DIA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General Dirección General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL DIRECCIÓN DE INSUMOS AGRÍCOLAS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LOS AGRICULTORES - IMPORTADORES - USUARIOS, AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN Y REGISTRO DE USO DE PLAGUI- CIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA 1.- INTRODUCCIÓN El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como Autoridad Sanitaria Nacional es el responsable del registro y control de plaguicidas agrícolas en el país. Así, mediante Decreto Supremo Nº 16-2000-AG de fe- cha 8 de mayo del 2000, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrí- cola. El citado Reglamento establece el registro de agricultor - importador - usuario con la finalidad de promover las ac- tividades agrícolas y facilitar las agroexportaciones, facul- tando a los agricultores la importación de plaguicidas agrí- colas para ser usados en sus propios predios agrícolas. Sin embargo, los plaguicidas agrícolas aun cuando son útiles en la protección de los cultivos, son productos tóxi- cos, capaces de causar serias alteraciones biológicas y producir desequilibrios en los agro-ecosistemas, especial- mente cuando son mal usados o manejados, por lo que su importación, comercialización y usos deben ser regulados por el Estado. En tal sentido, la importación y uso en el país de plagui- cidas agrícolas a cargo de los agricultores está sujeta a las disposiciones establecidas en el Reglamento citado lí- neas arriba, siendo necesario establecer procedimientos claros y específicos para la mejor aplicación de tales dis- posiciones, y que al ser contenidos en un Manual sirvan de guía al usuario para su cabal cumplimiento. 2.- OBJETIVO El presente Manual tiene por objetivo establecer los pro- cedimientos técnicos y administrativos de aplicación ge- neral a las personas naturales y jurídicas para su inscrip- ción en el registro de agricultor - importador - usuario de plaguicidas agrícolas y para la autorización de importación y uso de dichos insumos, en aplicación a lo dispuesto en el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quí- micos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG y modificado por las Resoluciones Ministeria- les Nº 476-2000-AG, Nº 639-2000-AG y Nº 1216-2001-AG.3.- PROCEDIMIENTOS 3.1.- REGISTRO DE AGRICULTORES - IMPORTADO- RES - USUARIOS. Artículo 14º A) Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la- bores de explotación agrícola e interesadas en inscribirse en el Registro de Agricultor - Importador - Usuario, debe- rán presentar una solicitud, según modelo del Anexo 1, con los requisitos estipulados en el Artículo 14º del Reglamen- to para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. B) La solicitud será entregada en la Mesa de Partes de la Sede Central o de la Dirección Desconcentrada, para su derivación a la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASA. C) La Dirección de Insumos Agrícolas de la Dirección General de Sanidad Vegetal, evaluará integralmente el ex- pediente, prestando atención a la Declaración Jurada de importación del (los) producto(s), que debe ser presenta- da según el formato del Anexo 2, relacionando cultivos/ plagas/dosis y cantidad a ser importada para uso propio del interesado o de sus asociados. Para la evaluación téc- nica del expediente se dispondrá de un plazo de quince(15) días útiles, una vez completados técnicamente todos los requisitos. D) Revisado y evaluado el expediente por el especialis- ta de plaguicidas, y darse la conformidad al mismo, se pro- cederá a cursar Oficio a la Dirección Desconcentrada que corresponda, para la ejecución de la inspección ocular de los predios agrícolas declarados por el interesado, adjun- tándose a dicho Oficio la copia de la solicitud, ubicación del predio agrícola y Declaración Jurada de importación de los plaguicidas. E) El funcionario del SENASA que realice la inspec- ción de los predios del agricultor - importador - usuario pres- tará especial atención a que lo indicado en la Declaración Jurada de importaciones de plaguicidas a usar sea lo co- rrecto, es decir se constate la presencia de los cultivos, áreas, niveles de incidencia de la plaga en la zona, etc. Asimismo, deberá observar si cuenta con un vertedero o depósito para envases o remanentes de plaguicidas usa- dos, almacén apropiado para conservar estos productos, equipos de aplicación, equipos de protección y elementos de seguridad para la aplicación y uso de estos insumos. Esta inspección deberá ser efectuada a más tardar dentro de los diez (10) días de recepcionado el Oficio de la Direc- ción General de Sanidad Vegetal. F) Como resultado de la inspección, y ante su conformi- dad, el especialista que la ejecutó, presentará el Informe Téc- nico correspondiente al Director de la Dirección Desconcen- trada para su derivación a la Dirección General de Sanidad Vegetal. De no ser conforme, la Dirección Desconcentrada comunicará este hecho a la Dirección General de Sanidad Ve- getal, la que cursará Carta al interesado para que subsane las observaciones encontradas, y se continúe el trámite respecti- vo. En esta comunicación se indicará al interesado que dispo- ne de un plazo de veinte (20) días útiles para responder la comunicación de la Dirección General de Sanidad Vegetal, caso contrario se tendrá por no presentada la solicitud y se dispon- drá el archivo del expediente, hecho que será comunicado al interesado, de ser el caso. G) La Dirección General de Sanidad Vegetal, con el Infor- me Técnico favorable de la Dirección Desconcentrada y el vis- to bueno de la Dirección de Insumos Agrícolas, dispondrá el Registro del Agricultor - Importador - Usuario, emitiendo la co- rrespondiente Resolución Directoral, como consecuencia de lo cual se emitirá a favor del interesado el Certificado de Regis- tro de Agricultor - Importador - Usuario, y asimismo se hará el asiento del Registro en el Libro correspondiente. H) Los agricultores - importadores - usuarios que ha- yan logrado su registro, deberán ser requeridos de actuali- zar su Declaración Jurada de importaciones anualmente, la misma que será revisada y aprobada por la Dirección de Insumos Agrícolas, previa inspección ocular a cargo de la Dirección Desconcentrada del SENASA de la jurisdicción. I) Las Direcciones Desconcentradas podrán efectuar inspecciones inopinadas a los agricultores - importadores - usuario, con la finalidad de constatar que los productos plaguicidas que obran en sus predios son los autorizados, importados y usados exclusivamente en sus fundos. 3.2.- AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN. Artículo 25º A) Las personas naturales, jurídicas o asociaciones de productores inscritos en el SENASA como Agricultores - Importadores - Usuarios de plaguicidas químicos de uso agrícola, para efectuar la importación de un producto ter-